MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Decisión Administrativa 2102/2020
DECAD-2020-2102-APN-JGM - Dase por designado Director Nacional de Proyectos Especiales.
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-60113126-APN-SIP#JGM, la Ley N° 27.467,
los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios
y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 7 del
10 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, 4 del 2 de enero de 2020 y la Decisión
Administrativa N° 1397 del 4 de agosto de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 4/20 se estableció que las disposiciones de la
Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2019 regirán a partir del 1° de enero de 2020, en virtud
de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación
transitoria de personal en cargos de planta permanente y
extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario,
vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las
estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de
Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y
sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los
correspondientes al citado Ministerio.
Que por la Decisión Administrativa N° 1397/20 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo
vacante y financiado de Director/a Nacional de Proyectos Especiales de
la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico
permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del
Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado
de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, al técnico Federico CONDITI (D.N.I. Nº 30.556.127) en el cargo
de Director Nacional de Proyectos Especiales de la SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función
Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y
se efectúa la presente designación transitoria con autorización
excepcional por no reunir el técnico CONDITI los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente
medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 53 – MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Matías Lammens
e. 25/11/2020 N° 58603/20 v. 25/11/2020