CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 13/2020
RESFC-2020-13-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2020
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 37/2020: “Evaluación
de Biomasa de Vieira Patagónica: Unidad de Manejo B. Recomendaciones
para el año 2021”.
Que los datos obtenidos en la campaña de evaluación efectuada en la
Unidad de Manejo (UM) B muestran una baja presencia de lances con
predominio de ejemplares de talla comercial, al mismo tiempo que un
incremento de la biomasa total, producto del crecimiento de las
cohortes 2017-2018 y 2018-2019, y una biomasa comercial ligeramente
superior a la del año 2019.
Que el INIDEP propone implementar un área de cierre a la actividad
pesquera, a fin de proteger la evolución en talla de ejemplares no
comerciales, y sugiere habilitar a la pesca el resto de la superficie
que define la UM B, con el objetivo de facilitar la estrategia de
exploración y búsqueda del recurso por parte de la flota comercial.
Que el Instituto presenta diferentes alternativas a implementar
respecto de las biomasas a extraer en la UM durante el año 2021, en el
área factible de pesca, que se ubican en un rango de 2.002 a 5.927
toneladas y recomienda continuar aplicando un criterio precautorio.
Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar las medidas
considerando el lapso anual con fecha de inicio el 1º de enero de 2021
al 31 de diciembre de 2021.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) en el área de la Unidad de Manejo (UM) B delimitada por las
coordenadas definidas en el ANEXO IF-2020-00000178-CFP-CFP de la
presente resolución, por el período comprendido entre el 1° de enero y
el 31 de diciembre de 2021.
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 18/2021 del Consejo Federal Pesquero B.O. 1/12/2021 se extiende hasta el día 31 de marzo de 2022, el cierre
dentro de la UM B, definido en el presente Artículo. Vigencia: a partir del día de la
fecha. Artículo 4° derogado por art. 1° de la Resolución N° 2/2022 del Consejo Federal Pesquero B.O. 3/3/2022, a partir del día 1° de marzo de 2022.)
ARTICULO 2°.- Autorízase la captura de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) en las zonas de la Unidad de Manejo (UM) B no comprendidas
dentro del área definida en el artículo anterior, por el período que va
desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2021.
ARTICULO 3°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, para
las zonas habilitadas dentro de la UM B, para el período comprendido
entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021, en TRES MIL (3.000)
toneladas.
ARTICULO 4°.- La Unidad de Manejo mencionada en el artículo anterior se
encuentra definida en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.
ARTICULO 5°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Gonzalez Trilla - Carlos Cantú - Antonio Alberto Macchioli –
Jorge Bridi - Carlos Angel Lasta - Josefina Bunge - Maria Lucrecia
Bravo – Carlos Damian Liberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2020 N° 58209/20 v. 25/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)