CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
Resolución 83/2020
RESOL-2020-83-APN-CNCPS#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020
VISTO el EX-2020-64463688- APN - DDYME#CNCPS, y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario atender la situación de emergencia multicausal en
la que se encuentra la Argentina, debido a situaciones preexistentes
agravadas por la pandemia generada por el virus COVID-19. Que, por
conducto de la Ley 27.541 – DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN
PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA- se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que la Argentina padece los efectos de una crisis global y regional en
virtud de la cual sectores de la población padecen hambre, malnutrición
y, a la vez, una epidemia de obesidad causada, entre otros factores,
por la ingesta de alimentos ultra-procesados.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el decreto de necesidad y
urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 por el cual se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541,
en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN
(1) año a partir de la vigencia del referido decreto. Que en dicho
marco, mediante el Decreto N° 297/20, se estableció originariamente el
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) desde el 20 de
marzo hasta al 31 de marzo del corriente, medida que fue prorrogada
sucesivamente con el fin de contener y mitigar la propagación de la
epidemia de COVID19.
Que a través del Decreto N° 792 del 11 de octubre de 2020, y hasta el
25 de octubre de 2020 inclusive, se ha dispuesto mantener el
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) o el
“Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) de las
personas, según los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de
las provincias argentinas en que residen o transitan, de acuerdo a la
existencia o no de transmisión comunitaria sostenida del virus y para
el supuesto de inexistencia, que además se verifiquen en forma
positiva, los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con
base científica en dicha norma.
Que, la situación descripta desencadenó una crisis sistémica en la cual
resulta imperioso aplicar políticas públicas orientadas a reforzar los
cimientos de la actividad comercial y, dentro de ella, a la de los
alimentos favoreciendo el acceso a los mismos. Que, en virtud de lo
expuesto se propone la puesta en funcionamiento del “PROGRAMA DE ACCESO
A ALIMENTOS SALUDABLES - Mercados MultiplicAR”, que estará orientado a
establecer las condiciones necesarias para que la población más
vulnerada acceda a alimentos de calidad nutricional, buscando
fortalecer el cumplimiento real del derecho a la alimentación y la
seguridad alimentaria.
Que, el mencionado programa tiene como objetivos Específicos: Facilitar
el acceso a alimentos de calidad a menor precio, en forma eficaz y
oportuna, para contribuir a la seguridad alimentaria de la población y
la calidad nutricional de las dietas, por intermedio de Mercados
MultiplicAR; alentar el empleo joven, plural e inclusivo; promover los
sistemas productivos de la economía social, el cooperativismo y la
agricultura familiar, a través de la consolidación del consumo de
alimentos locales; fomentar la inclusión financiera a través de la
bancarización de la compra y venta de los productos de los Mercados
MultiplicAR; transferir el ahorro a los beneficiarios vía precios y no
como subsidio directo.
Que por el Decreto Nº 598/20 de fecha 16 de julio de 2020 se aprobaron
tanto la estructura organizativa como los objetivos del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, estableciéndose en su
artículo 8º, inciso 18 que será función específica de la Presidencia
del Consejo la de “intervenir en el diseño, gestión y evaluación de las
políticas sociales tendientes a acompañar y proteger a los grupos
especialmente vulnerables, a través de la implementación de programas
que garanticen la protección contra el hambre”.
Que por el decreto 598/20 de fecha 16 de julio de 2020 se establecen
los objetivos de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES: ejecutar las políticas
adoptadas por el Consejo en la aplicación de programas sociales,
procurando que la población beneficiaria obtenga las prestaciones y los
servicios regulados por la normativa vigente; proponer, planificar y
coordinar, en el ámbito de su competencia, la ejecución de políticas y
acciones desde una mirada federal; proponer al Consejo estrategias para
aumentar los canales y mecanismos de comercialización de los alimentos,
facilitando el acceso por parte de los trabajadores de la economía
social y organizaciones de la sociedad civil ; diseñar, implementar y
monitorear, en el ámbito de su competencia, estrategias regionales que
contemplen las necesidades y características locales.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, certificando la viabilidad presupuestaria de
la medida que se propicia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Señora Presidenta del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES se encuentra facultada para el dictado de la medida,
conforme las facultades otorgadas por el artículo 8° del decreto 357/02
y sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Créase el “PROGRAMA DE ACCESO A ALIMENTOS SALUDABLES –
MERCADOS MULTIPLICAR”, que como Anexo I – IF – 2020- 64612331 – APN –
CNCPS#PTE forma parte integrante de la presente resolución. -
ARTÍCULO 2º: Apruébase la proyección en la ejecución del programa
creado por el Artículo 1º del presente, que como Anexo II –
IF-2020-71178781 – APN – CANCPA#PTE forma parte de integrante de la
presente resolución.-
ARTÍCULO 3°: Apruébanse los formularios de inscripción al PROGRAMA DE
ACCESO A ALIMENTOS SALUDABLES Mercados MultiplicAR, que como anexo III
- IF- 2020 -64614610 -APN – CNCPS#PTE - forma parte de integrante de la
presente resolución.-
ARTÍCULO 4°: Apruébase el INFORME DE FUNCIONAMIENTO de los Mercados
MultiplicAR, que como anexo IV – IF- 2020- 71193848 – CNCPS#PTE - forma
parte de integrante de la presente resolución.-
ARTICULO 5º: Asígnase la ejecución del programa creado en el artículo
1° de la presente resolución a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES
del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTICULO 6º: El gasto que demande la ejecución de la etapa I que se
propicia deberá ser imputado a las partidas específicas de la
Jurisdicción 20.16 – Programa 21 – Asistencia y Coordinación de
Políticas Sociales – CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES, Frente de Financiamiento 11 – TESORO NACIONAL.
ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL. Cumplido, pase a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES a sus
efectos.
(Artículo rectificado por art. 1° de
la Resolución N° 86/2020 del Consejo Nacional de Coordinación de
Políticas Sociales B.O. 25/11/2020)
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2020 N° 58098/20 v. 25/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)