CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

Resolución 83/2020

RESOL-2020-83-APN-CNCPS#PTE

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020

VISTO el EX-2020-64463688- APN - DDYME#CNCPS, y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario atender la situación de emergencia multicausal en la que se encuentra la Argentina, debido a situaciones preexistentes agravadas por la pandemia generada por el virus COVID-19. Que, por conducto de la Ley 27.541 – DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA- se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que la Argentina padece los efectos de una crisis global y regional en virtud de la cual sectores de la población padecen hambre, malnutrición y, a la vez, una epidemia de obesidad causada, entre otros factores, por la ingesta de alimentos ultra-procesados.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el decreto de necesidad y urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 por el cual se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la vigencia del referido decreto. Que en dicho marco, mediante el Decreto N° 297/20, se estableció originariamente el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) desde el 20 de marzo hasta al 31 de marzo del corriente, medida que fue prorrogada sucesivamente con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID19.

Que a través del Decreto N° 792 del 11 de octubre de 2020, y hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive, se ha dispuesto mantener el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) o el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) de las personas, según los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en que residen o transitan, de acuerdo a la existencia o no de transmisión comunitaria sostenida del virus y para el supuesto de inexistencia, que además se verifiquen en forma positiva, los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica en dicha norma.

Que, la situación descripta desencadenó una crisis sistémica en la cual resulta imperioso aplicar políticas públicas orientadas a reforzar los cimientos de la actividad comercial y, dentro de ella, a la de los alimentos favoreciendo el acceso a los mismos. Que, en virtud de lo expuesto se propone la puesta en funcionamiento del “PROGRAMA DE ACCESO A ALIMENTOS SALUDABLES - Mercados MultiplicAR”, que estará orientado a establecer las condiciones necesarias para que la población más vulnerada acceda a alimentos de calidad nutricional, buscando fortalecer el cumplimiento real del derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria.

Que, el mencionado programa tiene como objetivos Específicos: Facilitar el acceso a alimentos de calidad a menor precio, en forma eficaz y oportuna, para contribuir a la seguridad alimentaria de la población y la calidad nutricional de las dietas, por intermedio de Mercados MultiplicAR; alentar el empleo joven, plural e inclusivo; promover los sistemas productivos de la economía social, el cooperativismo y la agricultura familiar, a través de la consolidación del consumo de alimentos locales; fomentar la inclusión financiera a través de la bancarización de la compra y venta de los productos de los Mercados MultiplicAR; transferir el ahorro a los beneficiarios vía precios y no como subsidio directo.

Que por el Decreto Nº 598/20 de fecha 16 de julio de 2020 se aprobaron tanto la estructura organizativa como los objetivos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, estableciéndose en su artículo 8º, inciso 18 que será función específica de la Presidencia del Consejo la de “intervenir en el diseño, gestión y evaluación de las políticas sociales tendientes a acompañar y proteger a los grupos especialmente vulnerables, a través de la implementación de programas que garanticen la protección contra el hambre”.

Que por el decreto 598/20 de fecha 16 de julio de 2020 se establecen los objetivos de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES: ejecutar las políticas adoptadas por el Consejo en la aplicación de programas sociales, procurando que la población beneficiaria obtenga las prestaciones y los servicios regulados por la normativa vigente; proponer, planificar y coordinar, en el ámbito de su competencia, la ejecución de políticas y acciones desde una mirada federal; proponer al Consejo estrategias para aumentar los canales y mecanismos de comercialización de los alimentos, facilitando el acceso por parte de los trabajadores de la economía social y organizaciones de la sociedad civil ; diseñar, implementar y monitorear, en el ámbito de su competencia, estrategias regionales que contemplen las necesidades y características locales.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, certificando la viabilidad presupuestaria de la medida que se propicia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Señora Presidenta del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES se encuentra facultada para el dictado de la medida, conforme las facultades otorgadas por el artículo 8° del decreto 357/02 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Créase el “PROGRAMA DE ACCESO A ALIMENTOS SALUDABLES – MERCADOS MULTIPLICAR”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. -

ARTÍCULO 2º: Apruébase la proyección en la ejecución del programa creado por el Artículo 1º del presente, que como Anexo II forma parte de integrante de la presente resolución.-

ARTÍCULO 3°: Apruébanse los formularios de inscripción al PROGRAMA DE ACCESO A ALIMENTOS SALUDABLES Mercados MultiplicAR, que como anexo III forma parte de integrante de la presente resolución.-

ARTÍCULO 4°: Apruébase el INFORME DE FUNCIONAMIENTO de los Mercados MultiplicAR, que como anexo IV forma parte de integrante de la presente resolución.-

ARTICULO 5º: Asígnase la ejecución del programa creado en el artículo 1° de la presente resolución a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTICULO 6º: El gasto que demande la ejecución de la etapa I que se propicia deberá ser imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 20.16 – Programa 21 – Asistencia y Coordinación de Políticas Sociales – CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, Frente de Financiamiento 11 – TESORO NACIONAL.

ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, pase a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES a sus efectos.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 86/2020 del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales B.O. 25/11/2020)

Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2020 N° 58098/20 v. 25/11/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 8/2021 del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales B.O. 3/2/2021, texto según art. 1° de la Resolución N° 64/2023 del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales B.O. 14/3/2023.)

Programa De Acceso A Alimentos Saludables“Mercados Multiplicar”

Introducción

La alimentación y la nutrición constituyen Derechos Humanos fundamentales, asociados indisolublemente al derecho a la salud. La noción de alimentación no solo implicaque toda la ciudadanía pueda acceder a alimentos, sino que esos alimentos sean sanos, seguros y nutricionalmente adecuados. También supone al acto social y emocional que implica comer y su consideración en el diseño e implementación de políticas públicas.

Por ello, garantizar la seguridad alimentaria en términos de acceso físico a alimentossaludables y en tanto garantía de derechos económicos, sociales y culturales es una tarea insoslayable y un valor fundante del nuevo contrato social de ciudadanía responsable.

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud 2019 (ENNyS 2), en Argentina, la malnutrición por exceso afecta al 13,6% de los niños y niñas menores de 5 años. Al 41,1% de la población de 5 a 17 años y al 67,9% de la población adulta. Estos datos coinciden con lo observado en la 4ta Encuesta Nacional de Factores de Riesgo, donde la prevalencia de exceso de peso fue de 66,1%. congruente además con los cambios en los patrones de consumo de alimentos. Según el mismo estudio, el 36,7 % de la población argentina refirió haber consumido bebidas artificiales azucaradas (aguas saborizadas,gaseosas y jugos industrializados), al menos una vez al día y esta proporción se eleva al 46% en el grupo de niñas, niños y adolescentes. Por otra parte, el 17,2% de la población refirió haber consumido productos de pastelería y galletitas dulces al menos una vez al día y este consumo se duplica en el grupo de 2 a 12 años. El 15% de la población en general refirió consumir dos veces por semana o más, productos de copetín y snacks, en tanto queen los niños y niñas se triplicó su consumo. Por otra parte, el 36% de la población en generalrefirió consumir golosinas dos veces por semana o más.

Al comparar poblaciones según su edad, el patrón alimentario de niños, niñas y adolescentes (NNyA) es significativamente menos saludable que el de los adultos.

Por otra parte, el consumo diario de los alimentos recomendados como frutas frescas y verduras, carnes, leche, yogur o quesos, se encuentra por debajo de las recomendaciones de consumo según las Guías Alimentarias para la Población Argentina. Los datos de la ENNYS 2 confirman consistentemente que el consumo de alimentos saludables es significativamente menor en los grupos de niveles educativos más bajos y de menores ingresos. Este gradiente socioeconómico se observa tanto en personas adultas como en niños y niñas, es decir que los grupos en situación de vulnerabilidad social no solo consumen menos cantidad de frutas, verduras, carnes, lácteos sino que además consumen mayor cantidad de productos con alto contenido de grasas, sal, azúcares y bajo valor nutricional como bebidas azucaradas, golosinas y productos de pastelería.

En concordancia a lo mencionado anteriormente, la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares (ENGHo) demuestra que los ingresos del hogar son un factor condicionante del consumo de alimentos. Mientras que los hogares del primer quintil destinan el 34,5% del gasto a la adquisición de alimentos y bebidas no alcohólicas, en los hogares del quinto quintil disminuyen ese porcentaje al 15,7% en dicha categoría. Del INDEC también surgen datos que permiten observar las brechas de género ya que se evidencian diferencias en el ingresopromedio percibido por varones y mujeres, tanto para los ingresos laborales como para los no laborales y una mayor tasa de desocupación e informalidad entre las mujeres.

Como respuesta a estos indicadores de consumo de alimentos, se han implementado diferentes iniciativas a partir de la actual gestión de gobierno.

Desde el inicio se implementaron políticas para combatir el hambre y la malnutrición en todas sus formas. El CNCPS coordinó la “Mesa Argentina contra el Hambre” y creó el Plan Nacional AccionAR, con el Mapa AccionAR como principal insumo, para ejecutar políticas públicas urgentes en los territorios con mayores situaciones de vulnerabilidad social.

En el contexto actual es importante destacar la sanción de la Ley N° 27.642, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, reglamentada en el año 2022, que tiene por objetivo garantizar el derecho a la información, a la salud y a una alimentación adecuada a través de la implementación de un Etiquetado Frontal de Advertencias en aquellos productoscomestibles y bebidas analcohólicas que contengan nutrientes críticos añadidos en exceso(azúcares, grasas saturadas, grasas totales, sodio y calorías), la incorporación de leyendas precautorias cuando el producto contenga cafeína y edulcorantes. Además, esta ley regula la publicidad de productos comestibles dirigida a niños, niñas y adolescentes, y contribuye a la protección de la alimentación en los entornos escolares. La correcta y completa implementación de esta ley representa un desafío para el Estado y los gobiernos Nacional y Provinciales que requerirá inexorablemente del compromiso de todos y de un trabajo coordinado entre los distintos sectores.

En este contexto, el Programa de Acceso a Alimentos Saludables Mercados MultiplicAR es creado con el fin de fortalecer las acciones para garantizar el acceso a una alimentación sana, segura, nutricionalmente adecuada y acorde a las particularidades y a la identidad alimentaria de cada región del país.a los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social.

Los mercados MultiplicAR propician la generación de espacios de comercialización a precios accesibles, promoviendo el consumo responsable, la igualdad de género y el desarrollo de las economías regionales. Suponen la articulación entre diferentes niveles del Estado, con un papel protagónico de los estados municipales y las organizaciones de la sociedad civil en el territorio. A la vez, requieren de una intervención que integre a los actores productivos regionales de diferente escala con las políticas productivas, sociales y alimentarias que se desarrollen en cada territorio.

Objetivo General

Propiciar el acceso a alimentos saludables (recomendados por las Guías Alimentarias para la Población Argentina y concordantes con la Ley 27642) a poblaciones en situación de vulnerabilidad.

Objetivos Específicos:

• Propiciar la accesibilidad a los alimentos a través de la apertura de Puntos de Ventade cercanía geográfica.

• Generar estrategias articuladas e integrales con los estados provinciales, municipales y de la Sociedad Civil en materia alimentaria, nutricional, social y productiva.

• Integrar a los actores territoriales implicados en la temática al diseño e implementación del programa. Promover los sistemas productivos de la economía social, el cooperativismo y la agricultura familiar y empresariales de escala chica y mediana a través de la consolidación del consumo de alimentos locales.

• Facilitar el acceso a alimentos saludables y de calidad a menor precio, en forma eficaz y oportuna.

• Construir estrategias para la educación alimentaria nutricional, priorizando el desarrollo de contenidos sobre sistemas alimentarios sostenibles; condicionantes para el consumo de alimentos; enfoque de derechos en torno a la alimentación saludable y las políticas públicas de promoción para una alimentación saludable.

• Facilitar la utilización de medios de pago electrónico y la registración de las actividades productivas y comerciales.

• Priorizar el empleo joven, plural e inclusivo.

• Garantizar la accesibilidad para las personas con discapacidad.

Características de los Mercados Multiplicar

La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES (SSPS) del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA de la NACIÓN (CNCPS) a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES (DNDPS) será la unidad ejecutora del programa.

El CNCPS priorizará la intervención territorial basándose en los siguientes criterios de elegibilidad:

• Localidades o regiones con indicadores de vulnerabilidad social y malnutrición.

• Localidades o regiones con problemáticas de acceso a alimentos saludables.

• Localidades o regiones con antecedentes en el desarrollo de políticas públicas orientadas a la articulación de producción alimentaria, la alimentación saludable y políticas sociales.

• Localidades que formen parte de una estrategia provincial de desarrollo y articulación de producción alimentaria, la alimentación saludable y políticas sociales.

El CNCPS garantizará, a modo de subsidio, el equipamiento inicial para el establecimiento del punto de venta fijo y/o móvil. Asimismo, se realizarán acciones para el fortalecimiento y seguimiento de la operatoria de los mercados:

• Actividades de promoción sobre el derecho a la alimentación y la alimentaciónsaludable

• Apoyo en tareas vinculadas a la administración de los mercados

• Generación de redes de logística

• Vinculación entre mercados

Operatoria

Los mercados podrán ser administrados y operados por personas humanas, cooperativas u organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea pertinente a la temática abordada bajo responsabilidad de la entidad patrocinante.

El CNCPS procurará la participación directa del Estado municipal y/o provincial y/o instituciones y organismos territoriales del Estado Nacional como agentes rectores del proceso de implementación y funcionamiento de los puntos de venta (organismos patrocinantes).

El proceso de implementación podrá ser iniciado por cualquier persona humana,jurídica o ente gubernamental interesado en la apertura o fortalecimiento de un punto de venta, a través de formularios que deberá dispone la unidad ejecutora.

El CNCPS aplicará los criterios de elegibilidad y realizará un relevamiento de actores y políticas públicas para definir la viabilidad. La autorización para la apertura de los mercados estará sujeta a esa viabilidad, al cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente anexo y a su aprobación por parte de la autoridad administrativa.

Requisitos

1. Personas Humanas

o Podrán postularse para la administración de los Mercados un mínimo de 3 (tres) personas físicas mayores de edad preferentemente con experiencia en comercialización.

o Al momento de comenzar la administración del punto de venta, deberán iniciar el proceso de asociación bajo la forma de cooperativa. El plazo para constituirla será de 12 meses, prorrogable por 12 meses más si se constantaren demoras por razones administrativas.

2. Cooperativas y asociaciones civiles.

o Podrán postularse Asociaciones Civiles y/o cooperativas cuyo objeto social esté vinculado al acceso a alimentos saludables, la economía social y/o el comercio justo. Excepcionalmente, por razones fundadas, se podrá aceptarla participación de otras organizaciones.

o El Grupo Administrador deberá comprometerse a una administración acordea los objetivos del programa, priorizando el acceso a alimentos saludables por parte de los consumidores.

3. Organismos Públicos Patrocinantes

o Estados provinciales, municipales, comunas, agencias territoriales y otros organismos con misiones, funciones y objetivos congruentes con los objetivos del programa.

Requisitos Documentales

• Personas Físicas

o Copia del DNI.

o Constancia de CUIT

o Declaración de domicilio real

o Declaración de domicilio electrónico donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones.

o Aval del organismo público patrocinante del mercado

o Plan de negocios o proyecto de implementación del mercado

• Cooperativas y asociaciones civiles

o Estatuto.

o Acta constitutiva.

o Acta de Designación de Autoridades.

o Copia del DNI del tesorero y presidente

o Resolución de otorgamiento de personería jurídica.

o Constancia de inscripción AFIP.

o Declaración de domicilio real

o Declaración de domicilio electrónico donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones.

o Aval del organismo público patrocinante del mercado

o Plan de negocios o proyecto de implementación del mercado

• Organismo patrocinante (comunas, municipios, estados provinciales, y otros)

o Actos de designación de las autoridades máximas.

El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales podrá otorgar:

• Los bienes muebles necesarios para la apertura de Mercados “MultiplicAR”, parcial o totalmente.

• El dinero necesario para la compra del mobiliario para la apertura de Mercados “Multiplicar”, el cual será transferido al organismo público patrocinante de la localidad en que se proyecte el Mercado. En casos debidamente fundamentados, el incentivo será transferido directamente a la cooperativa o asociación a cargo del mercado.

• El dinero necesario para una compra inicial de mercadería que no podrá exceder el20% del total del financiamiento del punto de venta.

Requisitos para aplicar al programa

• Nota de solicitud de aplicación al Programa dirigida a la Subsecretaría de Políticas Sociales.

• Nota informando el inmueble donde se instalará el mercado y su relación con el organismo y/o con la cooperativa o asociación civil.

• Presentación del presupuesto de los bienes y/o insumos a comprar para la aperturadel Mercado.

• Constancia de CBU donde se transferirán los fondos del subsidio para la compra de equipamiento.

• DNI y designaciones de las autoridades máximas de los organismos que aplican al programa.

Responsabilidades de la entidad receptora de los fondos

• Recibir el subsidio económico para la compra de los bienes necesarios para el funcionamiento de los mercados.

• Realizar la compra de los bienes en un plazo no mayor a los noventa (90) días corridos posteriores a recibidos los fondos.

• Rendir cuentas documentadas de las compras realizadas al CNCPS, dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la recepción de los fondos. La documentación respaldatoria de la rendición de cuentas de la inversión de los fondos del incentivo estará compuesta por las copias certificadas de las facturas. Estos comprobantes serán presentados en copia certificada, avalada por la máxima autoridad del organismo.

Responsabilidades del Organismo Público Patrocinante

• Velar por el cumplimiento de los objetivos del programa e intervenir en los casos de incumplimiento en las responsabilidades del grupo administrador.

• Promover la participación comunitaria.

• Contribuir al fortalecimiento de los grupos asociativos, a los procesos de gestión y acompañar activamente el funcionamiento de los Mercados.

Responsabilidades del Grupo Administrador

• Operar y administrar los mercados cuidando la integridad del capital asignado y los bienes muebles otorgados.

• Propender a una operatoria en horario comercial conforme las característicasterritoriales.

• Comprar los productos para el funcionamiento del punto de venta con una periodicidad acorde con las necesidades de provisión, al mejor precio del mercado, y priorizando a productores/as y/o fabricantes locales y regionales de la economía social o empresariales pequeños y medianos. Dentro de los productos que componen la Listado de Alimentos Saludable tendrá total independencia en cuanto a la selección de las marcas y cantidades.

• Garantizar la variedad y presentaciones pertinentes a las necesidades de la población y hábitos regionales de consumo.

• Comercializar sólo los alimentos del listado autorizado.

• Mantener la imagen exterior, señalética y estética general de los Mercados Multiplicar de acuerdo a los manuales de estilo que establezca el CNCPS. Se deberáhacer hincapié en la alimentación saludable, en precios accesibles e incluir una líneade comunicación directa con el CNCPS para recepción de denuncias y comentarios.

• Destinar un porcentaje de la recaudación de los Mercados a gastos de mantenimiento y renovación del equipamiento.

• Emplear a tantas personas como sean necesarias para el funcionamiento del punto de venta, priorizando el empleo joven y la igualdad de género.

Responsabilidades de CNCPS

• Establecer lineamientos, políticas y directrices junto a los organismos patrocinantes y/o cooperativas y asociaciones civiles para el funcionamiento de los Mercados Multiplicar.

• Establecer el listado de alimentos saludables.

• Propiciar el uso de la red de distribución y de la capacidad técnica, material y humana establecida en los mercados, mediante la colaboración con otras instituciones para la compra, distribución y entrega, a nivel nacional, de productos que estén dentro del alcance del Programa.

• Propiciar el acercamiento de servicios financieros a los Mercados, a fin de que comercialicen sus productos en coordinación con instituciones financieras.

• Promover la instalación de terminales Punto de Venta (TPVs) en los Mercados.

• Monitorear la operatoria de los puntos de venta. En caso de que se adviertan irregularidades respecto a lo dispuesto en el presente Programa, el Consejo podrá rescindir el convenio suscripto por las partes, retirar la cartelería y demás instrumentos de difusión, como así también informar a los organismos correspondientes, quienes tomarán las medidas pertinentes.

• Suspender o revocar la autorización para operar como Mercado Multiplicar ante cualquier irregularidad constatada, debidamente documentada y notificada al grupo administrador y al organismo patrocinante.

• Aplicar acciones integrales de promoción en las áreas de pertinencia del programa:

o Servicio de comercialización, calidad, inclusión financiera, regularización impositiva, manejo de stock, sistemas informáticos y toda otra temática afín.

o Desarrollo productivo sustentable

o Alimentación y nutrición

o Derechos humanos y género.

Las acciones estarán orientadas tanto a las personas encargadas de los Mercados, para que desarrollen sus capacidades y mejoren su función comercial, administrativa y de servicio comunitario, como a las organizaciones sociales y las o los productores locales, con el fin de hacer de su conocimiento los requisitos y mecanismos necesarios para ser proveedor/a local del Mercado y a la comunidad en general, para dar a conocer prácticas de nutrición saludables y seguras.

Sin perjuicio de lo expuesto, desde los Mercados se apoyarán las campañas de orientación sobre formas de nutrición saludables y seguras, a través de mensajes y avisos fácilmente comprensibles. Los/as administradores/as de los Mercados deberán apoyarlas activamente. En las zonas con población indígena esas campañas se harán también en lenguas originarias, de acuerdo a las recomendaciones establecidas en forma coordinada con el Ministerio de Salud y el INAI del Ministerio de Justicia.

IF-2023-25459035-APN-SSPS#CNCPS

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 64/2023 del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales B.O. 14/3/2023.)

BIENES ELEGIBLES POR CATEGORÍAS

- REFRIGERACION, CONSERVACION y FRACCIONAMIENTO DE ALIMENTOS

- cámara frigorífica con instalación

- freezer horizontal

- heladera exhibidora vertical

- selladora al vacío

- termoselladora film

- balanza electrónica

- balanza bascula

- otro bien debidamente fundamentado.

- ALMACENAMIENTO Y EXHIBICIÓN

- góndolas

- carro tipo zorra

- cajones de plástico

- estructuras para cajones

- canastos

- otro bien debidamente fundamentado.

- SEGURIDAD E HIGIENE

- Matafuegos.

- Luces de emergencia.

- Mobiliario.

- otro bien debidamente fundamentado.

- COMUNICACIÓN

- Cartelería oficial del Mercado

- Chromecast

- TV

- otro bien debidamente fundamentado.

- VENTA y STOCK

- ticketera fiscal

- balanza con ticketera fiscal

- lectora de código de barras

- posnet

- caja registradora

- otro bien debidamente fundamentado.

- TAREAS ADMINISTRATIVAS

- escritorios

- sillas

- computadora

- otro bien debidamente fundamentado.

- OTROS BIENES:

Cualquier adquisición por fuera de estas categorías deberá ser debidamente fundamentada por la máxima autoridad por nota remitida a este Consejo y autorizada previo a su compra, en caso contrario la rendición no será aceptada.

IF-2023-25476370-APN-SSPS#CNCPS

ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 64/2023 del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales B.O. 14/3/2023.)

LISTADO DE ALIMENTOS RECOMENDADOS











La lactancia es la forma de alimentación recomendada para niñas/os menores de 6 meses en forma exclusiva y complementada hasta al menos los 2 años.

Hacer extensiva a todos los grupos de alimentos la recomendación de priorizar aquellos que sean producidos con criterios agroecológicos o, en su defecto, en esquemas productivos de transición a la Agroecología

IF-2023-25477643-APN-SSPS#CNCPS
Anexo IV

(Anexo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 8/2021 del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales B.O. 3/2/2021, texto según art. 4° de la Resolución N° 64/2023 del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales B.O. 14/3/2023.)

DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS DE SUBSIDIOS

..........................................
(Lugar y Fecha de emisión)

SEÑOR SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS SOCIALES

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.


El (los) que suscribe(n).........................(Nombres y Apellido/s) ................... en mi (nuestro) carácter de.................... (Beneficiario Personal / Cargo que ocupa en la institución) ....................................de……………………………………………………….(Entidad) con domicilio real/legal en la calle................................... Nº ............ de la Ciudad / Localidad ........................... Provincia de.............................., manifestamos con carácter de declaración jurada, que he/hemos aplicado los fondos de subsidio oportunamente otorgados por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES mediante Resolución Nº ........ /200......, tramitado bajo Expediente N°……………………………………………………… , conforme el detalle que se expone seguidamente:

Desembolso Total a la fecha: $.....................

Rendición a la fecha: $.....................

Saldo pendiente a rendir/reintegrar: $.....................

Asimismo, cumplimos en adjuntar a la presente: formulario de rendición, comprobantes respaldatorios con arreglo al detalle de fecha, N° de comprobante, proveedor, concepto, e importe total, debidamente firmados por (beneficiario persona física / Presidentey Contador o Tesorero de la Institución beneficiaria).

Adicionalmente, también con carácter de declaración jurada, manifiesto/manifestamos que: Los fondos recibidos en concepto de subsidio, fueron empleados para el objeto solicitado y/o a para procedimientos requeridos por las normas provinciales y/o municipales, en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, reglamento de bienes y que, asimismo fueron observadas las normas de control vigentes en la jurisdicción respectiva.

La totalidad de la documentación original respaldatoria del empleo delosfondosdel subsidio, cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución N° 1415/03 y complementarlas. y modificatorias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, salvo los casos de excepción que expresamente se detallan.

La documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, en el domicilio de................. (domicilio de la persona física beneficiaria) (sede de la institución u organismo privado), a disposición de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLÍTICAS SOCIALES, para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno y sometidas a la competencia de control previstas en la LeyN° 24.156.

..............................
(Firma del beneficiario persona física, o por autoridad máxima y tesorero o contador del Organismo no Gubernamental o persona de existencia ideal)

Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales

Subsecretaría de Políticas Sociales

Programa MultiplicAR

Formulario de Rendición de Gastos



IF-2023-25481902-APN-SSPS#CNCPS