CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
Resolución 83/2020
RESOL-2020-83-APN-CNCPS#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020
VISTO el EX-2020-64463688- APN - DDYME#CNCPS, y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario atender la situación de emergencia multicausal en
la que se encuentra la Argentina, debido a situaciones preexistentes
agravadas por la pandemia generada por el virus COVID-19. Que, por
conducto de la Ley 27.541 – DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN
PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA- se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que la Argentina padece los efectos de una crisis global y regional en
virtud de la cual sectores de la población padecen hambre, malnutrición
y, a la vez, una epidemia de obesidad causada, entre otros factores,
por la ingesta de alimentos ultra-procesados.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el decreto de necesidad y
urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 por el cual se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541,
en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN
(1) año a partir de la vigencia del referido decreto. Que en dicho
marco, mediante el Decreto N° 297/20, se estableció originariamente el
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) desde el 20 de
marzo hasta al 31 de marzo del corriente, medida que fue prorrogada
sucesivamente con el fin de contener y mitigar la propagación de la
epidemia de COVID19.
Que a través del Decreto N° 792 del 11 de octubre de 2020, y hasta el
25 de octubre de 2020 inclusive, se ha dispuesto mantener el
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) o el
“Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) de las
personas, según los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de
las provincias argentinas en que residen o transitan, de acuerdo a la
existencia o no de transmisión comunitaria sostenida del virus y para
el supuesto de inexistencia, que además se verifiquen en forma
positiva, los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con
base científica en dicha norma.
Que, la situación descripta desencadenó una crisis sistémica en la cual
resulta imperioso aplicar políticas públicas orientadas a reforzar los
cimientos de la actividad comercial y, dentro de ella, a la de los
alimentos favoreciendo el acceso a los mismos. Que, en virtud de lo
expuesto se propone la puesta en funcionamiento del “PROGRAMA DE ACCESO
A ALIMENTOS SALUDABLES - Mercados MultiplicAR”, que estará orientado a
establecer las condiciones necesarias para que la población más
vulnerada acceda a alimentos de calidad nutricional, buscando
fortalecer el cumplimiento real del derecho a la alimentación y la
seguridad alimentaria.
Que, el mencionado programa tiene como objetivos Específicos: Facilitar
el acceso a alimentos de calidad a menor precio, en forma eficaz y
oportuna, para contribuir a la seguridad alimentaria de la población y
la calidad nutricional de las dietas, por intermedio de Mercados
MultiplicAR; alentar el empleo joven, plural e inclusivo; promover los
sistemas productivos de la economía social, el cooperativismo y la
agricultura familiar, a través de la consolidación del consumo de
alimentos locales; fomentar la inclusión financiera a través de la
bancarización de la compra y venta de los productos de los Mercados
MultiplicAR; transferir el ahorro a los beneficiarios vía precios y no
como subsidio directo.
Que por el Decreto Nº 598/20 de fecha 16 de julio de 2020 se aprobaron
tanto la estructura organizativa como los objetivos del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, estableciéndose en su
artículo 8º, inciso 18 que será función específica de la Presidencia
del Consejo la de “intervenir en el diseño, gestión y evaluación de las
políticas sociales tendientes a acompañar y proteger a los grupos
especialmente vulnerables, a través de la implementación de programas
que garanticen la protección contra el hambre”.
Que por el decreto 598/20 de fecha 16 de julio de 2020 se establecen
los objetivos de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES: ejecutar las políticas
adoptadas por el Consejo en la aplicación de programas sociales,
procurando que la población beneficiaria obtenga las prestaciones y los
servicios regulados por la normativa vigente; proponer, planificar y
coordinar, en el ámbito de su competencia, la ejecución de políticas y
acciones desde una mirada federal; proponer al Consejo estrategias para
aumentar los canales y mecanismos de comercialización de los alimentos,
facilitando el acceso por parte de los trabajadores de la economía
social y organizaciones de la sociedad civil ; diseñar, implementar y
monitorear, en el ámbito de su competencia, estrategias regionales que
contemplen las necesidades y características locales.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, certificando la viabilidad presupuestaria de
la medida que se propicia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Señora Presidenta del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES se encuentra facultada para el dictado de la medida,
conforme las facultades otorgadas por el artículo 8° del decreto 357/02
y sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Créase el “PROGRAMA DE ACCESO A ALIMENTOS SALUDABLES –
MERCADOS MULTIPLICAR”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. -
ARTÍCULO 2º: Apruébase la proyección en la ejecución del programa
creado por el Artículo 1º del presente, que como Anexo II forma parte de integrante de la
presente resolución.-
ARTÍCULO 3°: Apruébanse los formularios de inscripción al PROGRAMA DE
ACCESO A ALIMENTOS SALUDABLES Mercados MultiplicAR, que como anexo III forma parte de integrante de la
presente resolución.-
ARTÍCULO 4°: Apruébase el INFORME DE FUNCIONAMIENTO de los Mercados
MultiplicAR, que como anexo IV forma
parte de integrante de la presente resolución.-
ARTICULO 5º: Asígnase la ejecución del programa creado en el artículo
1° de la presente resolución a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES
del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTICULO 6º: El gasto que demande la ejecución de la etapa I que se
propicia deberá ser imputado a las partidas específicas de la
Jurisdicción 20.16 – Programa 21 – Asistencia y Coordinación de
Políticas Sociales – CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES, Frente de Financiamiento 11 – TESORO NACIONAL.
ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL. Cumplido, pase a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES a sus
efectos.
(Artículo rectificado por art. 1° de
la Resolución N° 86/2020 del Consejo Nacional de Coordinación de
Políticas Sociales B.O. 25/11/2020)
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2020 N° 58098/20 v. 25/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 8/2021 del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales B.O. 3/2/2021, texto según art. 1° de la Resolución
N° 64/2023 del Consejo Nacional
de Coordinación de Políticas Sociales B.O. 14/3/2023.)
Programa
De Acceso A Alimentos Saludables“Mercados Multiplicar”
Introducción
La alimentación y la nutrición constituyen Derechos Humanos
fundamentales, asociados indisolublemente al derecho a la salud. La
noción de alimentación no solo implicaque toda la ciudadanía pueda
acceder a alimentos, sino que esos alimentos sean sanos, seguros y
nutricionalmente adecuados. También supone al acto social y emocional
que implica comer y su consideración en el diseño e implementación de
políticas públicas.
Por ello, garantizar la seguridad alimentaria en términos de acceso
físico a alimentossaludables y en tanto garantía de derechos
económicos, sociales y culturales es una tarea insoslayable y un valor
fundante del nuevo contrato social de ciudadanía responsable.
De acuerdo a la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud 2019 (ENNyS 2),
en Argentina, la malnutrición por exceso afecta al 13,6% de los niños y
niñas menores de 5 años. Al 41,1% de la población de 5 a 17 años y al
67,9% de la población adulta. Estos datos coinciden con lo observado en
la 4ta Encuesta Nacional de Factores de Riesgo, donde la prevalencia de
exceso de peso fue de 66,1%. congruente además con los cambios en los
patrones de consumo de alimentos. Según el mismo estudio, el 36,7 % de
la población argentina refirió haber consumido bebidas artificiales
azucaradas (aguas saborizadas,gaseosas y jugos industrializados), al
menos una vez al día y esta proporción se eleva al 46% en el grupo de
niñas, niños y adolescentes. Por otra parte, el 17,2% de la población
refirió haber consumido productos de pastelería y galletitas dulces al
menos una vez al día y este consumo se duplica en el grupo de 2 a 12
años. El 15% de la población en general refirió consumir dos veces por
semana o más, productos de copetín y snacks, en tanto queen los niños y
niñas se triplicó su consumo. Por otra parte, el 36% de la población en
generalrefirió consumir golosinas dos veces por semana o más.
Al comparar poblaciones según su edad, el patrón alimentario de niños,
niñas y adolescentes (NNyA) es significativamente menos saludable que
el de los adultos.
Por otra parte, el consumo diario de los alimentos recomendados como
frutas frescas y verduras, carnes, leche, yogur o quesos, se encuentra
por debajo de las recomendaciones de consumo según las Guías
Alimentarias para la Población Argentina. Los datos de la ENNYS 2
confirman consistentemente que el consumo de alimentos saludables es
significativamente menor en los grupos de niveles educativos más bajos
y de menores ingresos. Este gradiente socioeconómico se observa tanto
en personas adultas como en niños y niñas, es decir que los grupos en
situación de vulnerabilidad social no solo consumen menos cantidad de
frutas, verduras, carnes, lácteos sino que además consumen mayor
cantidad de productos con alto contenido de grasas, sal, azúcares y
bajo valor nutricional como bebidas azucaradas, golosinas y productos
de pastelería.
En concordancia a lo mencionado anteriormente, la Encuesta Nacional de
Gastos de los Hogares (ENGHo) demuestra que los ingresos del hogar son
un factor condicionante del consumo de alimentos. Mientras que los
hogares del primer quintil destinan el 34,5% del gasto a la adquisición
de alimentos y bebidas no alcohólicas, en los hogares del quinto
quintil disminuyen ese porcentaje al 15,7% en dicha categoría. Del
INDEC también surgen datos que permiten observar las brechas de género
ya que se evidencian diferencias en el ingresopromedio percibido por
varones y mujeres, tanto para los ingresos laborales como para los no
laborales y una mayor tasa de desocupación e informalidad entre las
mujeres.
Como respuesta a estos indicadores de consumo de alimentos, se han
implementado diferentes iniciativas a partir de la actual gestión de
gobierno.
Desde el inicio se implementaron políticas para combatir el hambre y la
malnutrición en todas sus formas. El CNCPS coordinó la “Mesa Argentina
contra el Hambre” y creó el Plan Nacional AccionAR, con el Mapa
AccionAR como principal insumo, para ejecutar políticas públicas
urgentes en los territorios con mayores situaciones de vulnerabilidad
social.
En el contexto actual es importante destacar la sanción de la Ley N°
27.642, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, reglamentada en
el año 2022, que tiene por objetivo garantizar el derecho a la
información, a la salud y a una alimentación adecuada a través de la
implementación de un Etiquetado Frontal de Advertencias en aquellos
productoscomestibles y bebidas analcohólicas que contengan nutrientes
críticos añadidos en exceso(azúcares, grasas saturadas, grasas totales,
sodio y calorías), la incorporación de leyendas precautorias cuando el
producto contenga cafeína y edulcorantes. Además, esta ley regula la
publicidad de productos comestibles dirigida a niños, niñas y
adolescentes, y contribuye a la protección de la alimentación en los
entornos escolares. La correcta y completa implementación de esta ley
representa un desafío para el Estado y los gobiernos Nacional y
Provinciales que requerirá inexorablemente del compromiso de todos y de
un trabajo coordinado entre los distintos sectores.
En este contexto, el Programa de Acceso a Alimentos Saludables Mercados
MultiplicAR es creado con el fin de fortalecer las acciones para
garantizar el acceso a una alimentación sana, segura, nutricionalmente
adecuada y acorde a las particularidades y a la identidad alimentaria
de cada región del país.a los sectores de mayor vulnerabilidad
económica y social.
Los mercados MultiplicAR propician la generación de espacios de
comercialización a precios accesibles, promoviendo el consumo
responsable, la igualdad de género y el desarrollo de las economías
regionales. Suponen la articulación entre diferentes niveles del
Estado, con un papel protagónico de los estados municipales y las
organizaciones de la sociedad civil en el territorio. A la vez,
requieren de una intervención que integre a los actores productivos
regionales de diferente escala con las políticas productivas, sociales
y alimentarias que se desarrollen en cada territorio.
Objetivo General
Propiciar el acceso a alimentos saludables (recomendados por las Guías
Alimentarias para la Población Argentina y concordantes con la Ley
27642) a poblaciones en situación de vulnerabilidad.
Objetivos Específicos:
• Propiciar la accesibilidad a los
alimentos a través de la apertura de Puntos de Ventade cercanía
geográfica.
• Generar estrategias articuladas e integrales con los estados
provinciales, municipales y de la Sociedad Civil en materia
alimentaria, nutricional, social y productiva.
• Integrar a los actores territoriales implicados en la temática al
diseño e implementación del programa. Promover los sistemas productivos
de la economía social, el cooperativismo y la agricultura familiar y
empresariales de escala chica y mediana a través de la consolidación
del consumo de alimentos locales.
• Facilitar el acceso a alimentos saludables y de calidad a menor
precio, en forma eficaz y oportuna.
• Construir estrategias para la educación alimentaria nutricional,
priorizando el desarrollo de contenidos sobre sistemas alimentarios
sostenibles; condicionantes para el consumo de alimentos; enfoque de
derechos en torno a la alimentación saludable y las políticas públicas
de promoción para una alimentación saludable.
• Facilitar la utilización de medios de pago electrónico y la
registración de las actividades productivas y comerciales.
• Priorizar el empleo joven, plural e inclusivo.
• Garantizar la accesibilidad para las personas con discapacidad.
Características de los Mercados
Multiplicar
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES (SSPS) del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA de la NACIÓN
(CNCPS) a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE POLÍTICAS
SOCIALES (DNDPS) será la unidad ejecutora del programa.
El CNCPS priorizará la intervención territorial basándose en los
siguientes criterios de elegibilidad:
• Localidades o regiones con
indicadores de vulnerabilidad social y malnutrición.
• Localidades o regiones con problemáticas de acceso a alimentos
saludables.
• Localidades o regiones con antecedentes en el desarrollo de políticas
públicas orientadas a la articulación de producción alimentaria, la
alimentación saludable y políticas sociales.
• Localidades que formen parte de una estrategia provincial de
desarrollo y articulación de producción alimentaria, la alimentación
saludable y políticas sociales.
El CNCPS garantizará, a modo de subsidio, el equipamiento inicial para
el establecimiento del punto de venta fijo y/o móvil. Asimismo, se
realizarán acciones para el fortalecimiento y seguimiento de la
operatoria de los mercados:
• Actividades de promoción sobre el
derecho a la alimentación y la alimentaciónsaludable
• Apoyo en tareas vinculadas a la administración de los mercados
• Generación de redes de logística
• Vinculación entre mercados
Operatoria
Los mercados podrán ser administrados y operados por personas humanas,
cooperativas u organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea
pertinente a la temática abordada bajo responsabilidad de la entidad
patrocinante.
El CNCPS procurará la participación directa del Estado municipal y/o
provincial y/o instituciones y organismos territoriales del Estado
Nacional como agentes rectores del proceso de implementación y
funcionamiento de los puntos de venta (organismos patrocinantes).
El proceso de implementación podrá ser iniciado por cualquier persona
humana,jurídica o ente gubernamental interesado en la apertura o
fortalecimiento de un punto de venta, a través de formularios que
deberá dispone la unidad ejecutora.
El CNCPS aplicará los criterios de elegibilidad y realizará un
relevamiento de actores y políticas públicas para definir la
viabilidad. La autorización para la apertura de los mercados estará
sujeta a esa viabilidad, al cumplimiento de los requerimientos
establecidos en el presente anexo y a su aprobación por parte de la
autoridad administrativa.
Requisitos
1. Personas Humanas
o Podrán postularse para la
administración de los Mercados un mínimo de 3 (tres) personas físicas
mayores de edad preferentemente con experiencia en comercialización.
o Al momento de comenzar la administración del punto de venta, deberán
iniciar el proceso de asociación bajo la forma de cooperativa. El plazo
para constituirla será de 12 meses, prorrogable por 12 meses más si se
constantaren demoras por razones administrativas.
2. Cooperativas y asociaciones civiles.
o Podrán postularse Asociaciones
Civiles y/o cooperativas cuyo objeto social esté vinculado al acceso a
alimentos saludables, la economía social y/o el comercio justo.
Excepcionalmente, por razones fundadas, se podrá aceptarla
participación de otras organizaciones.
o El Grupo Administrador deberá comprometerse a una administración
acordea los objetivos del programa, priorizando el acceso a alimentos
saludables por parte de los consumidores.
3. Organismos Públicos Patrocinantes
o Estados provinciales, municipales, comunas, agencias territoriales y
otros organismos con misiones, funciones y objetivos congruentes con
los objetivos del programa.
Requisitos Documentales
• Personas Físicas
o Copia del DNI.
o Constancia de CUIT
o Declaración de domicilio real
o Declaración de domicilio electrónico donde serán válidas todas las
comunicaciones y notificaciones.
o Aval del organismo público patrocinante del mercado
o Plan de negocios o proyecto de implementación del mercado
• Cooperativas y asociaciones civiles
o Estatuto.
o Acta constitutiva.
o Acta de Designación de Autoridades.
o Copia del DNI del tesorero y presidente
o Resolución de otorgamiento de personería jurídica.
o Constancia de inscripción AFIP.
o Declaración de domicilio real
o Declaración de domicilio electrónico donde serán válidas todas las
comunicaciones y notificaciones.
o Aval del organismo público patrocinante del mercado
o Plan de negocios o proyecto de implementación del mercado
• Organismo patrocinante (comunas,
municipios, estados provinciales, y otros)
o Actos de designación de las
autoridades máximas.
El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales podrá otorgar:
• Los bienes muebles necesarios para la
apertura de Mercados “MultiplicAR”, parcial o totalmente.
• El dinero necesario para la compra del mobiliario para la apertura de
Mercados “Multiplicar”, el cual será transferido al organismo público
patrocinante de la localidad en que se proyecte el Mercado. En casos
debidamente fundamentados, el incentivo será transferido directamente a
la cooperativa o asociación a cargo del mercado.
• El dinero necesario para una compra inicial de mercadería que no
podrá exceder el20% del total del financiamiento del punto de venta.
Requisitos para aplicar al programa
• Nota de solicitud de aplicación al
Programa dirigida a la Subsecretaría de Políticas Sociales.
• Nota informando el inmueble donde se instalará el mercado y su
relación con el organismo y/o con la cooperativa o asociación civil.
• Presentación del presupuesto de los bienes y/o insumos a comprar para
la aperturadel Mercado.
• Constancia de CBU donde se transferirán los fondos del subsidio para
la compra de equipamiento.
• DNI y designaciones de las autoridades máximas de los organismos que
aplican al programa.
Responsabilidades de la entidad
receptora de los fondos
• Recibir el subsidio económico para la
compra de los bienes necesarios para el funcionamiento de los mercados.
• Realizar la compra de los bienes en un plazo no mayor a los noventa
(90) días corridos posteriores a recibidos los fondos.
• Rendir cuentas documentadas de las compras realizadas al CNCPS,
dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la recepción de los
fondos. La documentación respaldatoria de la rendición de cuentas de la
inversión de los fondos del incentivo estará compuesta por las copias
certificadas de las facturas. Estos comprobantes serán presentados en
copia certificada, avalada por la máxima autoridad del organismo.
Responsabilidades del Organismo
Público Patrocinante
• Velar por el cumplimiento de los
objetivos del programa e intervenir en los casos de incumplimiento en
las responsabilidades del grupo administrador.
• Promover la participación comunitaria.
• Contribuir al fortalecimiento de los grupos asociativos, a los
procesos de gestión y acompañar activamente el funcionamiento de los
Mercados.
Responsabilidades del Grupo
Administrador
• Operar y administrar los mercados
cuidando la integridad del capital asignado y los bienes muebles
otorgados.
• Propender a una operatoria en horario comercial conforme las
característicasterritoriales.
• Comprar los productos para el funcionamiento del punto de venta con
una periodicidad acorde con las necesidades de provisión, al mejor
precio del mercado, y priorizando a productores/as y/o fabricantes
locales y regionales de la economía social o empresariales pequeños y
medianos. Dentro de los productos que componen la Listado de Alimentos
Saludable tendrá total independencia en cuanto a la selección de las
marcas y cantidades.
• Garantizar la variedad y presentaciones pertinentes a las necesidades
de la población y hábitos regionales de consumo.
• Comercializar sólo los alimentos del listado autorizado.
• Mantener la imagen exterior, señalética y estética general de los
Mercados Multiplicar de acuerdo a los manuales de estilo que establezca
el CNCPS. Se deberáhacer hincapié en la alimentación saludable, en
precios accesibles e incluir una líneade comunicación directa con el
CNCPS para recepción de denuncias y comentarios.
• Destinar un porcentaje de la recaudación de los Mercados a gastos de
mantenimiento y renovación del equipamiento.
• Emplear a tantas personas como sean necesarias para el funcionamiento
del punto de venta, priorizando el empleo joven y la igualdad de género.
Responsabilidades de CNCPS
• Establecer lineamientos, políticas y
directrices junto a los organismos patrocinantes y/o cooperativas y
asociaciones civiles para el funcionamiento de los Mercados Multiplicar.
• Establecer el listado de alimentos saludables.
• Propiciar el uso de la red de distribución y de la capacidad técnica,
material y humana establecida en los mercados, mediante la colaboración
con otras instituciones para la compra, distribución y entrega, a nivel
nacional, de productos que estén dentro del alcance del Programa.
• Propiciar el acercamiento de servicios financieros a los Mercados, a
fin de que comercialicen sus productos en coordinación con
instituciones financieras.
• Promover la instalación de terminales Punto de Venta (TPVs) en los
Mercados.
• Monitorear la operatoria de los puntos de venta. En caso de que se
adviertan irregularidades respecto a lo dispuesto en el presente
Programa, el Consejo podrá rescindir el convenio suscripto por las
partes, retirar la cartelería y demás instrumentos de difusión, como
así también informar a los organismos correspondientes, quienes tomarán
las medidas pertinentes.
• Suspender o revocar la autorización para operar como Mercado
Multiplicar ante cualquier irregularidad constatada, debidamente
documentada y notificada al grupo administrador y al organismo
patrocinante.
• Aplicar acciones integrales de promoción en las áreas de pertinencia
del programa:
o Servicio de comercialización,
calidad, inclusión financiera, regularización impositiva, manejo de
stock, sistemas informáticos y toda otra temática afín.
o Desarrollo productivo sustentable
o Alimentación y nutrición
o Derechos humanos y género.
Las acciones estarán orientadas tanto a las personas encargadas de los
Mercados, para que desarrollen sus capacidades y mejoren su función
comercial, administrativa y de servicio comunitario, como a las
organizaciones sociales y las o los productores locales, con el fin de
hacer de su conocimiento los requisitos y mecanismos necesarios para
ser proveedor/a local del Mercado y a la comunidad en general, para dar
a conocer prácticas de nutrición saludables y seguras.
Sin perjuicio de lo expuesto, desde los Mercados se apoyarán las
campañas de orientación sobre formas de nutrición saludables y seguras,
a través de mensajes y avisos fácilmente comprensibles. Los/as
administradores/as de los Mercados deberán apoyarlas activamente. En
las zonas con población indígena esas campañas se harán también en
lenguas originarias, de acuerdo a las recomendaciones establecidas en
forma coordinada con el Ministerio de Salud y el INAI del Ministerio de
Justicia.
IF-2023-25459035-APN-SSPS#CNCPS
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 64/2023 del Consejo Nacional
de Coordinación de Políticas Sociales B.O. 14/3/2023.)
BIENES
ELEGIBLES POR CATEGORÍAS
- REFRIGERACION, CONSERVACION y
FRACCIONAMIENTO DE ALIMENTOS
- cámara frigorífica con instalación
- freezer horizontal
- heladera exhibidora vertical
- selladora al vacío
- termoselladora film
- balanza electrónica
- balanza bascula
- otro bien debidamente fundamentado.
- ALMACENAMIENTO Y EXHIBICIÓN
- góndolas
- carro tipo zorra
- cajones de plástico
- estructuras para cajones
- canastos
- otro bien debidamente fundamentado.
- SEGURIDAD E HIGIENE
- Matafuegos.
- Luces de emergencia.
- Mobiliario.
- otro bien debidamente fundamentado.
- COMUNICACIÓN
- Cartelería oficial del Mercado
- Chromecast
- TV
- otro bien debidamente fundamentado.
- VENTA y STOCK
- ticketera fiscal
- balanza con ticketera fiscal
- lectora de código de barras
- posnet
- caja registradora
- otro bien debidamente fundamentado.
- TAREAS ADMINISTRATIVAS
- escritorios
- sillas
- computadora
- otro bien debidamente fundamentado.
- OTROS BIENES:
Cualquier adquisición por fuera de estas categorías deberá ser
debidamente fundamentada por la máxima autoridad por nota remitida a
este Consejo y autorizada previo a su compra, en caso contrario la
rendición no será aceptada.
IF-2023-25476370-APN-SSPS#CNCPS
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 64/2023 del Consejo Nacional
de Coordinación de Políticas Sociales B.O. 14/3/2023.)
LISTADO DE ALIMENTOS RECOMENDADOS
La
lactancia es la forma de alimentación recomendada para niñas/os menores
de 6 meses en forma exclusiva y complementada hasta al menos los 2 años.
Hacer extensiva a todos los grupos de
alimentos la recomendación de priorizar aquellos que sean producidos
con criterios agroecológicos o, en su defecto, en esquemas productivos
de transición a la Agroecología
IF-2023-25477643-APN-SSPS#CNCPS
Anexo IV
(Anexo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 8/2021 del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales B.O. 3/2/2021, texto según art. 4° de la Resolución
N° 64/2023 del Consejo Nacional
de Coordinación de Políticas Sociales B.O. 14/3/2023.)
DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS DE SUBSIDIOS
..........................................
(Lugar y Fecha de emisión)
SEÑOR SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS
SOCIALES
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
El (los) que suscribe(n).........................(Nombres y Apellido/s)
................... en mi (nuestro) carácter de....................
(Beneficiario Personal / Cargo que ocupa en la institución)
....................................de……………………………………………………….(Entidad)
con domicilio real/legal en la calle...................................
Nº ............ de la Ciudad / Localidad ...........................
Provincia de.............................., manifestamos con carácter
de declaración jurada, que he/hemos aplicado los fondos de subsidio
oportunamente otorgados por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES mediante Resolución Nº ........ /200......,
tramitado bajo Expediente N°……………………………………………………… , conforme el detalle
que se expone seguidamente:
Desembolso Total a la fecha: $.....................
Rendición a la fecha: $.....................
Saldo pendiente a rendir/reintegrar: $.....................
Asimismo, cumplimos en adjuntar a la presente: formulario de rendición,
comprobantes respaldatorios con arreglo al detalle de fecha, N° de
comprobante, proveedor, concepto, e importe total, debidamente firmados
por (beneficiario persona física / Presidentey Contador o Tesorero de
la Institución beneficiaria).
Adicionalmente, también con carácter de declaración jurada,
manifiesto/manifestamos que: Los fondos recibidos en concepto de
subsidio, fueron empleados para el objeto solicitado y/o a para
procedimientos requeridos por las normas provinciales y/o municipales,
en materia de administración presupuestaria, sistema de registración
contable, régimen de contrataciones, reglamento de bienes y que,
asimismo fueron observadas las normas de control vigentes en la
jurisdicción respectiva.
La totalidad de la documentación original respaldatoria del empleo
delosfondosdel subsidio, cumple con las formalidades y requisitos
establecidos por la Resolución N° 1415/03 y complementarlas. y
modificatorias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, salvo
los casos de excepción que expresamente se detallan.
La documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, en el
domicilio de................. (domicilio de la persona física
beneficiaria) (sede de la institución u organismo privado), a
disposición de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLÍTICAS SOCIALES, para su análisis y
verificación en el momento que se considere oportuno y sometidas a la
competencia de control previstas en la LeyN° 24.156.
..............................
(Firma del beneficiario persona física,
o por autoridad máxima y tesorero o contador del Organismo no
Gubernamental o persona de existencia ideal)
Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Subsecretaría de Políticas Sociales
Programa MultiplicAR
Formulario de Rendición de Gastos
IF-2023-25481902-APN-SSPS#CNCPS