INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 1017/2020
RESFC-2020-1017-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2020
VISTO, el Expediente EX-2020-75091985-APN-DAJ#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL es la
autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a cooperativas y
mutuales, en los términos contemplados en las Leyes Nros. 19.331,
20.321, 20.337 y los Decretos N° 420/96 y 721/00, sus modificatorios y
complementarios.
Que entre sus misiones y funciones, se encuentra la de promover a las
citadas entidades en todo el territorio nacional, a cuyo efecto otorga
su personería jurídica, ejerce su control público y favorece su
desarrollo.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL impulsa, a través de diversos
Ministerios, la ejecución de políticas públicas tendientes al
reconocimiento del derecho al cuidado de menores, adultos mayores y
personas con discapacidades.
Que al mismo tiempo se generan políticas tendientes a favorecer el desarrollo del trabajo asociado y decente.
Que siendo el cuidado de las personas humanas una necesidad, este debe
ser entendido como un derecho a cuidar y ser cuidado, que al mismo
tiempo implique el reconocimiento del derecho al trabajo.
Que en ese sentido y contribuyendo a esas políticas públicas, este
Organismo se encuentra abocado a incentivar y fortalecer estrategias
del cuidado de personas humanas desde el cooperativismo y el
asociativismo.
Que la pandemia derivada del virus responsable de la COVID 19 ha puesto
de manifiesto la importancia del cuidado en nuestras vidas y de la
responsabilidad social con la que debemos afrontarlo.
Que esos derechos se encuentran contemplados en diversos tratados
internacionales con rango constitucional, - artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional-, tales como la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención
sobre los derechos del niño y la Convención interamericana sobre la
protección de los derechos humanos de las personas mayores.
Que del mismo modo los Objetivos del Desarrollo Sostenible aprobados en
la Asamblea general de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015,
en el marco de la Agenda 2030, en la que se reconoce que en la
actualidad el mayor desafío mundial es la erradicación de la pobreza,
contemplan el garantizar una vida sana y promover el bienestar para
todas las edades,- objetivo tres-, lograr la igualdad entre los géneros
y empoderar a todas las mujeres y niñas,- objetivo cinco-, y promover
el trabajo decente,- objetivo ocho-.
Que el desarrollo sostenible y la cooperación son compatibles,
potenciándose cuando las organizaciones cooperativas y mutuales se
basan en los principios y valores que las animan articulando y
comprometiéndose, además, con sus comunidades.
Que el cuidado de menores de edad, de adultos mayores y de personas con
discapacidad en sus hogares, como una práctica necesaria y respetuosa
de sus derechos humanos, posibilitará, entre otras cuestiones,
acompañar a las familias que sostienen en soledad la tarea de cuidados,
con falta de recursos, sobrecarga y falta de tiempo real para ejercerla
de manera eficiente e integral, teniendo en cuenta que en la mayoría de
los casos recae sobre mujeres.
Que en el caso de los adultos mayores permitirá, además, otorgarles una mejor calidad de vida.
Que la Resolución N° 193 de la Organización Internacional del Trabajo
recomienda que las políticas nacionales deben promover la igualdad de
género en las cooperativas y en sus actividades y destaca el importante
papel que las cooperativas desempeñan en la transformación de lo que a
menudo son actividades económicas de supervivencia en un trabajo
amparado por la legislación y plenamente integrado en la corriente
principal de la vida económica.
Que asimismo la formalización de los servicios de cuidados en menores
de edad, adultos mayores y personas con discapacidades en cooperativas
de trabajo, contribuirá a garantizar su buen cuidado, el acompañamiento
a las familias que lo tienen a su cargo, el trabajo formal e ingresos
estables a miles de trabajadoras y trabajadores que lo ejercen, la
multiplicación del espíritu cooperativo y la supervisión del Estado
sobre la actividad.
Que el séptimo principio cooperativo destaca el compromiso de las
cooperativas con la comunidad. Que teniendo en consideración los
objetivos de fomento y promoción del trabajo asociado que motivan la
presente, la inclusión social que generará en las trabajadoras y los
trabajadores organizados en cooperativas, para brindar el servicio de
cuidados con mayor idoneidad, es conveniente adoptar medidas que
simplifiquen sus registraciones sociales y la presentación de sus
estados contables.
Que, del mismo modo y teniendo presente la naturaleza del servicio que
se presta, es oportuno favorecer la permanente capacitación de los
asociados, no sólo en educación y capacitación cooperativa, sino
también en los temas específicos previstos en su objeto social.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos N° 420/96, 721/00, 1192/02 sus
modificatorios y complementarios,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Promuévese la constitución de cooperativas de trabajo de
cuidado de personas humanas menores de edad, adultos mayores, con
discapacidades y enfermos de todas las edades, como así también de su
grupo familiar.
ARTICULO 2°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Desarrollo y
Promoción Cooperativa y Mutual la elaboración de planes, programas y
acciones de promoción y capacitación de cooperativas de trabajo de
cuidado de personas humanas menores de edad, adultos mayores, con
discapacidades y enfermos de todas las edades, como así también de su
grupo familiar.
ARTICULO 3°.- Apruébase el modelo de acta constitutiva y de estatuto
social a presentar para iniciar el trámite de solicitud de otorgamiento
de personería jurídica, que integran la presente como Anexo
identificado como IF-2020-75598903-APN-DAJ#INAES.
ARTICULO 4°.- Habilítase la plataforma de trámites a distancia ( TAD )
para la constitución de las cooperativas de trabajo mencionadas en el
Artículo 1°.
ARTICULO 5°.- Autorízase a las cooperativas de trabajo indicadas en el Artículo 1°, a:
1.- Asentar en un solo libro de actas: el registro de las actas de
asambleas, el registro de los asociados asistentes a las asambleas, el
registro de las actas de las reuniones del Consejo de administración,
las observaciones del síndico, si las hubiera y los informes
trimestrales de auditoría. En el libro inventario y balances se
asentarán, también, los informes anuales de auditoría.
2.- Confeccionar estados contables simplificados en los términos contemplados en la Resolución N° 4518/2011.
ARTICULO 6°.- Autorízase a las cooperativas de trabajo que tengan como
objeto el cuidado de personas humanas menores de edad, adultos mayores,
con discapacidades y enfermos de todas las edades, como así también de
su grupo familiar, a destinar el CINCO POR CIENTO (5%) de los
excedentes repartibles previsto en el artículo 42 inciso 2) de la Ley
20.337, a la capacitación y formación de los asociados.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Alejandro Russo - Carlos Alberto Iannizzotto - Nahum Mirad
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2020 N° 58306/20 v. 25/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)