INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 729/2020
RESOL-2020-729-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2020
VISTO el EX 2020-75318748-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº
90 de fecha 20 de enero de 2020, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y
su modificatorio, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y
complementarios, Nº 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios,
Nº 520 de fecha 07 de junio de 2020 y complementarios, Nº 875 de fecha
07 de noviembre de 2020, y Nº 876 de fecha 07 de noviembre de 2020, y
las Resoluciones INCAA N° 2203 de fecha 08 de septiembre de 2011 y su
modificatoria, 1 de fecha 2 de enero de 2017, y sus modificatorias, Nº
4 de fecha 4 de enero de 2017, Nº 1405 de fecha 16 de noviembre de 2017
y modificatorias, Nº 1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017 y sus
modificatorias y normativa regulatoria de concursos y convocatorias de
fomento, y;
CONSIDERANDO:
Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien
jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución
Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad
cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y
audiovisuales.
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en el territorio nacional.
Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias
establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).
Que es facultad de la máxima autoridad del Organismo establecer medidas para el fomento de la actividad cinematográfica.
Que sin perjuicio de lo expuesto, y con motivo de la pandemia del
coronavirus COVID-19 decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), se decretó en nuestro país la ampliación de la emergencia
sanitaria mediante Decreto Nº 260/2020 y su modificatorio, y el
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) o
“Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), según la
jurisdicción de que se trate, mediante Decretos Nº 297/2020 y Nº
520/2020 y normativa modificatoria y complementaria.
Que, por su parte y mediante Decreto N° 298/2020 y complementarios, se
estableció la suspensión de plazos administrativos con el fin de
resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados,
regulados por la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, por
el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - t.o.
2017) y por otros procedimientos especiales.
Que las medidas de restricción a la circulación de personas impuestas
en pos del bienestar general de la población de nuestro país por el
mencionado Decreto Nº 297/2020 y Nº 520/2020 y normativa modificatoria
y complementaria, impusieron a este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES la necesidad de arbitrar los medios que estuvieran a su
alcance, en el marco de su competencia, para dar cumplimiento a los
mandatos legales del Organismo.
Que no debe soslayarse las circunstancias excepcionales que aquejan al
sector como consecuencia del COVID-19, y de la emergencia
económica-social y sanitaria, que ha incidido en la escasa actividad
audiovisual, en desmedro de su desarrollo y difusión.
Que resulta oportuno arbitrar los medios que estén al alcance del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en el marco de su
competencia, para paliar esta situación de emergencia y favorecer la
continuidad de la tramitación administrativa de los expedientes a
efectos de no paralizar al sector.
Que al efecto se señala que las regulaciones de fomento aprobadas por
Resoluciones INCAA números 1/2017, 4/2017, 1477-E/2017, 2203/2011 y Nº
1405/2017 y sus resoluciones modificatorias y complementarias, así como
la normativa relativa a convocatorias y concursos, establecieron plazos
para el inicio de rodaje y la entrega de la Copia A, y previó la norma
para la modalidad de créditos, vencimientos de cuotas de pago de
capital.
Que la citada normativa contempla la posibilidad de otorgar prórrogas
cuando existan casos extraordinarios que ameriten la postergación del
rodaje, y por ende la entrega de la película terminada, así como en la
devolución del crédito otorgado.
Que contemplando la dificultad del sector audiovisual para hacer frente
a sus compromisos con el Organismo en lo inmediato, se estima
conveniente acompañar a la actividad audiovisual, en este contexto de
excepcionalidad, con el propósito de facilitar su reacomodamiento y de
esta manera propiciar su reactivación.
Que asimismo, corresponde tener en consideración el Decreto Nº 876/2020
que dispone la reanudación de los plazos dentro de los procedimientos
administrativos regulados por la Ley de Procedimientos Administrativos
Nº 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto
1759/72 - t.o. 2017) y por otros procedimientos especiales a partir del
30 de noviembre de 2020.
Que en virtud de lo expuesto y de la actual situación, resulta
procedente conceder una prórroga general de los plazos establecidos en
las reglamentaciones de fomento, aprobadas mediante números 1/2017,
4/2017, 1477-E/2017, 2203/2011 y Nº 1405/2017 y sus resoluciones
modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos se hubiesen
operado dentro de la vigencia del Decreto N° 298/2020 y complementarios
y en el marco de los Decretos Nº 297/2020 y Nº 520/2020 y normativa
modificatoria y complementaria.
Que, en ese sentido, se estima conveniente establecer el plazo de una
prórroga general, así como la fecha de su vigencia, teniendo en
consideración la normativa dictada por el Gobierno Nacional.
Que la presente constituye una medida de fomento de la actividad
audiovisual, de carácter excepcional, y congruente con las finalidades
trazadas en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y con
normas concordantes.
Que la presente medida constituye una prerrogativa propia de la Administración.
Que la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual y la
Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les
compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N°
1536/2002 y 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Conceder una prórroga general de los plazos para el inicio
de rodaje, la presentación de la Copia “A” y el pago de las cuotas de
los créditos otorgados en el marco de las regulacioines de fomento
aprobadas por Resoluciones INCAA N° 1/2017, 4/2017, 1477-E/2017,
2203/2011 y Nº 1405/2017 y sus resoluciones modificatorias y
complementarias, así como la normativa relativa a convocatorias y
concursos, de los proyectos de trámite ante este Organismo siempre que
el vencimiento de aquellos se hubiesen producido durante la vigencia
del Decreto N° 298/2020 y complementarios.
ARTICULO 2°- Determinar que la prórroga concedida caducará a los
SESENTA (60) días hábiles contados desde el 01 de diciembre de 2020.
ARTICULO 3°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Luis Adalberto Puenzo
e. 25/11/2020 N° 58191/20 v. 25/11/2020