Resolución 191/2020
RESOL-2020-191-APN-INPI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-79789719--APN-DO#INPI del
registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, la Ley de
Patentes de Invención y Modelos de utilidad la Ley N° 24.481 (t.o.
1996), modificada por las leyes 24.572, 25.859 y 27.444 y su Decreto
Reglamentario N° 260/1996 modificado por el Decreto N° 403/2019, el
Decreto N° 1063/16 y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) N° P-250 de fecha 27 de setiembre de 2018,
y Resolución 2020-76-APN-INPI#MDP del 16 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 92 inc k) de la Ley de Patente de Invención y Modelos
de Utilidad la Ley N° 24.481 (t.o. 1996), y modificatorias, establece
que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), en su
carácter de autoridad de aplicación, se encuentra facultado para dictar
la normativa complementaria de la Ley, en cuanto al procedimiento de
patentes de invención y modelos de utilidad, en todo aquello que
facilite el mismo, adaptar requisitos que resulten obsoletos por la
implementación de nuevas tecnologías y simplificar el trámite de
registro a favor del administrado y la sociedad en su conjunto.
Que en el marco de la implementación de la Plataforma de Trámite a
Distancia (TAD) por el Decreto Nro 1063/16 se estableció la
constitución de un domicilio electrónico de toda persona que comparezca
ante autoridad administrativa mediante aquella plataforma, y de la
existencia y validez de la notificación electrónica.
Que en concordancia con ello el art 7 del Anexo I de la Resolución Nro
P-250/18 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL estableció
que la cuenta de usuario en el Portal de Trámites del INPI constituye
su sede electrónica, donde le serán notificadas todas las contingencias
que se produzcan en las actuaciones administrativas, con plena eficacia
jurídica y validez legal.
Que, en tal sentido, el artículo 24 de dicha resolución estableció que,
hasta la efectiva implementación de los sistemas operativos necesarios
para las notificaciones electrónicas, todas las áreas sustantivas del
organismo continuarán con la modalidad de notificaciones vigente.
Que en virtud de ello, mediante la RESOL-2020-76-APN-INPI#MDP de fecha
16 de julio de 2020, se estableció para los tramites bajo su órbita la
notificación electrónica al domicilio legal electrónico constituido en
el Portal de Tramite del INPI a fin de que los interesados puedan tomar
conocimiento de los fundamentos, comenzando los plazos a correr a
partir del día siguiente a la publicación del listado de actas en el
Boletín de Patentes, que se efectuará posteriormente.
Que en los trámites ut- supra mencionados se generan vistas, traslados
emplazamientos y notificaciones con diversos plazos, lo cual hace
necesario unificar un lapso idéntico de tiempo a partir del cual
comienzan a correr aquellos.
Que, en consecuencia, y a fin de brindarle previsibilidad al
administrado, titular de solicitudes de patentes y modelos de utilidad,
corresponde establecer que todos los plazos de comunicaciones que
efectué la Administración Nacional de Patentes y publique en el Boletín
de Patentes, comenzarán a correr dentro de los treinta (30) días
corridos contados desde dicha publicación.
Que para ello resulta necesario modificar el artículo 1 de la Resol-2020-76-APN-INPI#MDP de fecha 16 de julio de 2020.
Que asimismo, resulta necesario incluir una cláusula transitoria que
contemple un plazo de treinta (30) días corridos para el computo de las
notificaciones ocurridas durante el período de suspensión de plazos
establecida por la Resolución INPI N° 16/2020.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la
Ley Nro. 24.481 (T.O.1996) y modificatorias y su Decreto Reglamentario
Nro. 260/1996 modificado por el Decreto Nro. 403/2019, y el Decreto
Nro. 107 del 28 de enero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Modifíquese el Artículo 1 de la Resolución 76 de fecha
16 de julio de 2020, por el siguiente: “Se establece que las vistas,
traslados, emplazamientos y notificaciones, dictadas en la etapa
preliminar o en la instancia de fondo, así como todo acto
interlocutorio, como asimismo los que resuelvan un recurso, y todo acto
administrativo final, dictados durante el curso de la sustanciación de
los procedimientos en trámite por ante la Administración Nacional de
Patentes, serán notificados mediante el envío de un aviso por el
sistema de notificación electrónica al domicilio legal electrónico
constituido en el Portal de Trámites del INPI, a fin de que los
interesados puedan tomar conocimiento del contenido de los mismos. En
todos los casos, el cómputo de los plazos comenzará a correr a partir
de los treinta (30) días corridos contados desde la publicación del
listado de los números de las Actas en el Boletín de Notificaciones de
Patentes, el cual será emitido con posterioridad, al menos dos
ediciones mensuales, y puesto a disposición de público en la página web
del organismo”.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de treinta (30) días corridos establecido en el
artículo 1° de la presente resolución será aplicable a las
notificaciones efectuadas durante la vigencia de la suspensión de
plazos establecida mediante la Resolución INPI N° 16/2020 y sus
prórrogas.-
ARTICULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín
Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, y
archívese.
José Luis Díaz Pérez
e. 25/11/2020 N° 58070/20 v. 25/11/2020