MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 1017/2020
RESOL-2020-1017-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-74016205-APN-DNAIS#MDS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Ley de Ministerios y sus normas
modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL asistir al Presidente de la Nación, en orden a sus competencias,
en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia,
promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la
seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de
igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en
particular para las personas con discapacidad, niños y adolescentes,
mujeres y adultos mayores, la protección de las familias y el
fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo
relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento
de los compromisos asumidos en relación con los tratados
internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su
competencia.
Que mediante el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019 se
establecieron los objetivos de SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, entre
los que se encuentran: “Entender en la implementación de políticas
sociales de inclusión social y socio productiva promoviendo los valores
de solidaridad, justicia social, memoria, e identidad nacional y
fortaleciendo su reconocimiento en la sociedad como sujetos activos de
derechos; fortalecer la participación propiciando condiciones
favorables para impulsar el trabajo en acciones de inclusión social
comunitaria, abordar de manera integral la situación de hogares en
condición de extrema vulnerabilidad social, brindando herramientas que
les permitan alcanzar su autonomía y procurando maximizar las
estrategias de intervención para alcanzar la inclusión real y favorecer
la igualdad de oportunidades; diseñar e implementar políticas sociales
de seguridad alimentaria destinadas a la población en situación de
vulnerabilidad social.”.
Que, en cumplimiento de esos objetivos y a fin de avanzar en el diseño
de políticas públicas que garanticen la accesibilidad universal a los
derechos, creando condiciones y removiendo obstáculos económicos,
geográficos y culturales para su disfrute efectivo, se entiende
necesario propiciar una nueva línea programática enfocada en jóvenes
que se encuentran en situación de vulnerabilidad social.
Que, en ese entendimiento, esta línea programática buscará potenciar a
jóvenes de entre 18 y 29 años, mediante acciones que promuevan el
desarrollo de sus capacidades personales, la articulación y la
accesibilidad a los recursos públicos que les correspondan, y la
vinculación con su ámbito familiar y comunitario.
Que, ante ello, y con el objetivo de promover la plena inclusión e
integración social de jóvenes mediante acciones que con carácter
universal, corresponsable y efectivo contribuyan a la satisfacción de
sus derechos básicos, sociales, económicos y culturales, con enfoque de
derechos humanos, perspectiva de géneros y respeto a la identidad y
diversidad cultural, resulta conducente implementar el PROGRAMA
NACIONAL DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN DE JOVENES “POTENCIAR INCLUSIÓN
JÓVEN” y sus Lineamientos Generales.
Que la DIRECCIÓN DE NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIAL ha elaborado los informes técnicos pertinentes.
Que la SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL avala el dictado del presente acto administrativo.
Que la SECRETRARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete y dictaminado en tal sentido.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA se han expedido en el ámbito de sus competencias.
Que el presente acto se dicta en el marco de la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) sus normas modificatorias
y complementaria y el Decreto 14 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE
INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN DE JOVENES” que funcionará en la órbita de la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL y sus áreas dependientes, con el objeto
de promover la inclusión e integración social de jóvenes de 18 a 29
años en situación de vulnerabilidad, a través del acceso a recursos y
acciones que contribuyan a la satisfacción de sus derechos básicos,
económicos, sociales y culturales, y su incorporación a estrategias de
acompañamiento que propicien su participación en los mismos en pos de
acompañarlos en la construcción de sus proyectos de vida.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1914/2022 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 9/11/2022.)
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Lineamientos Generales inherentes al
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN DE JOVENES “POTENCIAR
INCLUSIÓN JÓVEN” conforme al IF-2022-117807257-APN-CSP#MDS, que forma
parte integrante del presente acto administrativo.
(Lineamientos Generales sustituidos por art. 2° de la Resolución N° 1914/2022 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 9/11/2022.)
ARTÍCULO 3°.- Fijase como estímulo económico directo la suma de PESOS OCHO MIL
QUINIENTOS ($8.500.-) mensuales que los jóvenes participantes de los
proyectos de inclusión percibirán a lo largo del desarrollo de los
mismos.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1058/2020 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 25/11/2020)
ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL como autoridad de aplicación del
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN DE JÓVENES “POTENCIAR
INCLUSIÓN JÓVEN”.
ARTÍCULO 5°.- Delégase en la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL la facultad
de establecer, conforme a situaciones específicamente fundadas, la
variación del estímulo económico fijado en el ARTICULO 3° de la
presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Daniel Fernando Arroyo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2020 N° 58125/20 v. 25/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1914/2022 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 9/11/2022.)
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN DE JÓVENES
Lineamientos Generales
1. Introducción al programa.
El PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN DE JÓVENES procura
promover la inclusión social de jóvenes en situación de vulnerabilidad,
mediante acciones de promoción de sus derechos, la remoción de
obstáculos - geográficos, económicos y culturales- para la
accesibilidad a programas y recursos públicos, la asistencia directa a
jóvenes y la multiplicación y el fortalecimiento de espacios
institucionales, comunitarios y familiares a los que pertenecen.
Busca fortalecer la autonomía y el derecho de los jóvenes a una vida
sin violencias ni discriminaciones, el respeto a los derechos humanos,
perspectiva de género, la perspectiva generacional, la identidad y la
diversidad. Impulsa la realización de abordajes integrales,
corresponsables y participativos, fortaleciendo la coordinación de
todas las instancias en que intervienen los jóvenes, promoviendo el
respeto a las diversidades locales y el federalismo, activando canales
de participación, fomentando y promoviendo iniciativas juveniles, en
las cuales serán protagonistas.
Se propone el acompañamiento integral a jóvenes, a lo largo de su
participación en los proyectos, impulsando la concientización y
fortaleciendo sus capacidades para ejercer y promover la exigibilidad
de sus derechos.
Promueve la multiplicación y el fortalecimiento de espacios físicos
abocados a la juventud, pertenecientes a organismos gubernamentales y
organizaciones de la sociedad civil, presentes en el territorio
nacional, en el entendimiento que dichos lugares cuentan con la
potencialidad de convertirse en espacios reales de encuentro cotidiano
de jóvenes.
Impulsa la realización de jornadas solidarias, eventos deportivos,
culturales y distintos proyectos, propuestos e implementados por
jóvenes, en pos de generar la puesta en marcha de procesos de
organización y participación comunitaria, fomentando la solidaridad y
la construcción de valores que les permita pensar en términos de
comunidad.
Finalmente, se promoverá la conformación de una Red Federal de Jóvenes
Protagonistas de la Argentina Solidaria, con la finalidad de
intercambiar experiencias entre jóvenes de distintos lugares del país,
y generar nuevas propuestas.
2. Autoridad de aplicación.
Será autoridad de aplicación para la implementación del PROGRAMA
NACIONAL DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN DE JOVENES la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL y sus áreas dependientes. A tal efecto, dicha
Secretaría está facultada a dictar todos los actos administrativos y
acciones necesarias para la implementación operativa y el cumplimiento
de los objetivos de este Programa.
3. a) Objetivo general:
Promover la inclusión e integración social de jóvenes de 18 a 29 años
en situación de vulnerabilidad, a través del acceso a recursos y
acciones que garanticen sus derechos básicos, económicos, sociales y
culturales, y su incorporación a estrategias de acompañamiento en pos
de asistirlos en la construcción de sus proyectos de vida.
3. b) Objetivos específicos:
• Promover la inclusión e integración
social de jóvenes mediante su participación en actividades y proyectos
educativos, formativos, productivos, recreativos, culturales y todos
aquellos cuyo fin sea el de promover su inclusión social.
• Generar, mejorar y ampliar la infraestructura existente de espacios
destinados a la juventud, pertenecientes a organismos gubernamentales y
organizaciones de la sociedad civil, logrando un mayor y mejor
aprovechamiento de las instalaciones para jóvenes.
• Fortalecer el equipamiento para instituciones y de los jóvenes que formen parte de las mismas.
• Promover en todo el territorio nacional, la participación de jóvenes,
a través del apoyo a sus iniciativas solidarias y/o comunitarias.
• Promover la construcción y fortalecimiento de redes sociales que
faciliten la interacción entre los distintos actores presentes en
territorio, con la finalidad de facilitar el acceso a derechos,
programas y políticas públicas, en general.
• Promover la construcción y el fortalecimiento de una red de
promotores jóvenes que realice el acompañamiento individualizado de los
participantes del programa, permitiendo la detección temprana de las
problemáticas que surjan de la implementación del mismo, participando
de todas las instancias de capacitación propuestas por el Programa, y
articulando las propuestas solidarias de cada jurisdicción.
4. Población destinataria.
El PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSÍON E INTEGRACIÓN DE JÓVENES está
destinado a jóvenes entre 18 y 29 años que se encuentren en situación
de vulnerabilidad social y/o de sus derechos.
5.Componentes.
Para el logro de los objetivos propuestos se planifican los siguientes componentes:
a). Implementación de proyectos de inclusión e integración social de
jóvenes. b). Implementación de iniciativas juveniles solidarias.
1. Mejoramiento, ampliación y
construcción de espacios dedicados a la juventud. Aquellos organismos
gubernamentales, y organizaciones no gubernamentales que dispongan de
espacios físicos propios, o en comodato, podrán presentar propuestas de
construcción o mejoramiento de su infraestructura.
2. Fortalecimiento de instituciones y de jóvenes participantes del
Programa, tanto para mejorar el equipamiento de las primeras como para
contribuir con el desarrollo de las capacidades de los segundos.
3. Realización de encuentros de intercambio de experiencias entre
jóvenes de distintos lugares del país, con el fin de potenciar el
trabajo realizado y generar nuevas propuestas.
4. Puesta en marcha de una red de promotores abocados a la juventud que multiplique en el territorio los alcances del Programa.
5. Acompañamiento de los jóvenes participantes de los proyectos a
través de un estímulo económico directo, con el fin de asegurar su
permanecía a lo largo de los mismos.
Dicho recurso será compatible con:
• Asignación Universal por hije (AUH);
• Asignación Universal por embarazo (AUE);
• Beca Progresar;
• Pensión por discapacidad ANSES;
• Tarjeta Alimentar;
• Inscripción al monotributo social o monotributo autónomo (hasta categoría A)
• Programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales (PAE);
• Otras prestaciones que defina con posterioridad la autoridad de aplicación.
Dicho recurso será incompatible con:
• Potenciar Trabajo;
• Empleo formal registrado;
• Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo
y/o capacitación otorgado por el Estado Nacional, Provincial, Municipal
o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
• Pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social,
mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de
protección;
• Otras prestaciones que defina con posterioridad la autoridad de aplicación.
6.- Implementación.
La modalidad de implementación dependerá del componte que se ejecute. En ese sentido las modalidades podrán ser:
1. Componentes a). b). c). d). e) y f)
: La implementación se realizara será mediante la transferencia de
subsidios no reintegrables a través de la firma de convenios, de
acuerdo a los procesos establecidos en la Resolución MDS N° 2458/2004.
Los Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales gestores de las
actividades mencionadas, a fines de acceder al financiamiento, deberán
formular y presentar proyectos, con arreglo a los objetivos mencionados
en el punto 3, como así también de acuerdo a los requisitos técnicos,
formales y de elegibilidad que la autoridad de aplicación establezca.
2. Componente g): la Prestación o estímulo económico individual de
duración determinada, dispuesto por el Programa con la finalidad de
garantizar la permanencia de jóvenes en cada proyecto y conforme a su
participación en los mismos se tramitarán de acuerdo a los convenios
suscriptos con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) para dichos fines.
7. Metas e indicadores.
La actividad consiste en el financiamiento de proyectos de inclusión
joven a lo largo de todo el territorio nacional. Además se prevé que se
podrá establecer el pago de un estímulo económico directo a todos los
jóvenes que participen de dichos proyectos.
Las metas se traducen en el desarrollo de los proyectos financiados,
previéndose dos unidades de medida: Cantidad de proyectos y cantidad de
jóvenes alcanzados por dichos proyectos.
1. Cantidad de Proyectos de Inclusión
Joven: número de convenios suscriptos con organizaciones
gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil sin fines de
lucro formalmente constituidas, cualquiera sea su denominación social.
2. Cantidad de jóvenes alcanzados: número de jóvenes participantes de
cada proyecto de acuerdo al padrón entregado por cada organismo
conveniante.
8. Fuente de Financiamiento.
Las erogaciones que demanden las actividades vinculadas al
financiamiento de los proyectos que se ejecuten serán imputadas al
Programa 56.
9. Control y Auditorias.
El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tendrá por sí o por el organismo que
determine, amplias facultades de supervisión y control de las
actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de los
fondos de los convenios que se suscriban. Las tareas de supervisión y
control podrán se efectuadas por el personal del MINISTERIO, o bien a
través de los organismos públicos, privados y/o de organizaciones de la
sociedad civil que este determine.
A tales efectos, podrán tomar intervención la Auditoria Interna del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
(SIGEN) y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN).
La institución firmante debe mantener a disposición para su evaluación
y verificación, los libros, registros, facturas, comprobantes
respaldatorios y demás información y documentación relevante vinculada
al proyecto por el plazo de diez (10) años.
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