Resolución 1058/2020
RESOL-2020-1058-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-74016205-APN-DNAIS#MDS y la Resolución
RESOL-2020-1017-APN-MDS de fecha 10 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución RESOL-2020-1017-APN-MDS se creó el PROGRAMA NACIONAL
DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN DE JOVENES “POTENCIAR INCLUSIÓN JÓVEN”.
Que, luego del dictado de la norma antedicha, se constató que se
incurrió en un error material al momento de consignar el monto del
estímulo económico previsto en el Programa indicado.
Que en virtud de lo expuesto corresponde arbitrar los mecanismos necesarios para subsanar el error material descripto.
Que el Artículo 101 del Decreto N° 1759/72, reglamentario de la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, establece que en cualquier
momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los
aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o
decisión.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete y dictaminado en tal sentido.
Que el presente acto se dicta en el marco de la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) sus normas modificatorias
y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución
RESOL-2020-1017-APN-MDS, de fecha 10 de noviembre de 2020, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3°: Fijase como estímulo económico directo la suma de PESOS
OCHO MIL QUINIENTOS ($8.500.-) mensuales que los jóvenes participantes
de los proyectos de inclusión percibirán a lo largo del desarrollo de
los mismos.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Daniel Fernando Arroyo
e. 25/11/2020 N° 58126/20 v. 25/11/2020