Resolución 276/2020
RESOL-2020-276-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-80128961- -APN-DGD#MRE, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y sus
modificatorios y 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios, la
Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020, y las
Resoluciones Nros. 41 del 2 de febrero de 2009 y 73 del 15 de febrero
de 2011 y sus modificatorias, ambas de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo previsto por el apartado 9 del inciso b) del
artículo 4° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, las funciones de los Ministros
son, entre otras, resolver por sí todo asunto concerniente al régimen
administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los
criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de
coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el
cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que, asimismo, de conformidad con lo previsto por el inciso 2 del
artículo 18 de la ley citada en el considerando precedente compete a
este Ministerio ejecutar los planes, programas y proyectos del área de
su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que por la Resolución N° 41/09 de este Ministerio se creó el PROGRAMA
SUR DE APOYO A LAS TRADUCCIONES y se aprobó su reglamento, en el marco
de la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA como País Invitado de
Honor a la Feria del Libro de Frankfurt edición 2010, a fin de promover
la difusión de la literatura y la cultura argentinas en el mundo.
Que, a su vez, por la Resolución N° 73/11 de este Ministerio y sus
modificatorias se resolvió continuar con la ejecución del PROGRAMA SUR
DE APOYO A LAS TRADUCCIONES con el objetivo de difundir y promocionar
la literatura y la cultura argentinas a través del apoyo económico a la
traducción de obras de autores argentinos para su posterior publicación
por editoriales extranjeras, actualizando asimismo su reglamento.
Que en esta instancia y a los fines de garantizar la vigencia del
principio de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites,
resulta necesario modificar el reglamento del programa en cuestión.
Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión
Administrativa N° 70/20, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CULTURALES dependiente
de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES de este Ministerio tiene
entre sus competencias la de gestionar el intercambio de artistas,
académicos y estudiantes de distintas disciplinas artísticas y
culturales entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el exterior, y promover la
traducción de obras de autores argentinos en todos los países y todos
los idiomas, a través del PROGRAMA SUR DE APOYO A LAS TRADUCCIONES.
Que, en consecuencia, se considera pertinente que la Dirección citada
en el considerando precedente tenga a su cargo la coordinación de la
ejecución del PROGRAMA SUR DE APOYO A LAS TRADUCCIONES.
Que, por su parte, el inciso g) del artículo 1° del Decreto N° 101/85 y
sus modificatorios delegó en los señores Ministros, Secretarios
ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia
de la Nación, la facultad para resolver sobre los asuntos de su
jurisdicción relativos a contribuciones y subsidios, incluidas becas,
con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la
administración central, cuentas especiales y organismos
descentralizados de su jurisdicción, con intervención del Ministerio de
Salud y Acción Social, cuando corresponda, de acuerdo con la Ley N°
17.502 y sus modificatorias.
Que el artículo 2° del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
DECRETO 1759/72 - T.O. 2017 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros,
los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos
directivos de entes descentralizados a dirigir o impulsar la acción de
sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares
y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía,
sencillez y eficacia de los trámites.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el inciso g) del artículo 1°
del Decreto 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios y el
artículo 2° del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. DECRETO
1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO DEL PROGRAMA SUR DE APOYO A LAS
TRADUCCIONES, creado por la Resolución N° 41 del 2 de febrero de 2009
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, y su FORMULARIO DE PRESENTACIÓN, los que como Anexos I
(IF-2020-80533836-APN-SECRE#MRE) y II (IF-2020-80542354-APN-SECRE#MRE),
respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 4° de la Resolución N° 73 del 15
de febrero de 2011 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO y sus modificatorias, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN DE ASUNTOS CULTURALES dependiente de la
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO tendrá a su cargo la
coordinación de la ejecución del PROGRAMA SUR DE APOYO A LAS
TRADUCCIONES.”.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Felipe Carlos Solá
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-nexo
e. 25/11/2020 N° 58269/20 v. 25/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)