Resolución 868/2020
RESOL-2020-868-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-45467228- -APN-DGTYA#SENASA, las Leyes
Nros. 24.305 y 27.233, la Decisión Administrativa N°
DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, la Resolución N° 526
del 29 de junio de 1992 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.305 se implementa el Programa Nacional de
Lucha contra la Fiebre Aftosa, encomendando al entonces SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL ser la autoridad de aplicación y el
organismo rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las
acciones de lucha contra la Fiebre Aftosa.
Que, por su parte, la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la
sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que
afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna,
la calidad de las materias primas producto de las actividades
silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la
producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y
contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio
nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que, asimismo, la citada ley establece que el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de
aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el
desarrollo de las acciones previstas en la mentada ley, como así
también, que dicho Organismo se encuentra facultado para establecer los
procedimientos y sistemas para el control público y privado de la
sanidad y calidad de los animales y los vegetales, y del tráfico
federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y
derivados de origen animal y vegetal.
Que por la Decisión Administrativa Nº DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de
diciembre de 2018 se estatuye que la Dirección General de Laboratorios
y Control Técnico del referido Servicio Nacional, tiene a su cargo, en
su carácter de Laboratorio de Referencia Nacional e Internacional en
sanidad animal, protección vegetal e inocuidad alimentaria, entre
otros, la determinación de plagas y enfermedades de los animales,
formulando, proponiendo y evaluando los métodos, programas, normas
específicas e investigaciones aplicadas.
Que en el ámbito de la prevención contra la Fiebre Aftosa y con el fin
de dar respuesta a las demandas técnicas que surgen de la lucha contra
la citada enfermedad, se crea mediante la Resolución N° 526 del 29 de
junio de 1992 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, el
Consejo Asesor Permanente en Virología Animal, en adelante “Consejo
Asesor”.
Que la función del Consejo Asesor es la de orientar y aconsejar en
forma permanente al aludido Servicio Nacional sobre estrategias y
metodologías en la materia de referencia, mediante el consenso
científico, logrando así la optimización de los recursos.
Que su integración interinstitucional resulta de utilidad para la toma de decisiones en el ámbito de competencia del SENASA.
Que corresponde, entonces, mantener y ampliar las funciones
oportunamente asignadas al Consejo Asesor, incorporando la sanidad y
protección vegetal, y actualizar su composición y funcionamiento, con
el fin de optimizar su desarrollo y el ejercicio de la asesoría técnica
prestada por dicho Consejo con respecto a la sanidad animal y vegetal.
Que la presente medida no implica erogación adicional para el ESTADO NACIONAL ni la creación de nuevas estructuras.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre
de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Consejo Asesor Permanente en Virología. Se mantiene y
amplía, incorporando la sanidad y la protección vegetal, el Consejo
Asesor Permanente en Virología del entonces SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, en adelante “Consejo Asesor”, oportunamente creado por
la Resolución N° 526 del 29 de junio de 1992 del citado ex-Servicio
Nacional, que funcionará en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 2°.- Función del Consejo Asesor. La función del Consejo Asesor
es la de orientar y aconsejar en forma permanente al SENASA sobre
estrategias y metodologías en la materia de referencia, mediante el
consenso científico, para lograr así la optimización de los recursos.
ARTÍCULO 3°.- Integración. El Consejo Asesor estará integrado por representantes de:
Inciso a) la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico de este Servicio Nacional.
Inciso b) la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio Nacional.
Inciso c) la Dirección Nacional de Protección Vegetal del este Servicio Nacional.
Inciso d) el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).
Inciso e) el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).
Inciso f) el Centro de Virología Animal (CEVAN).
ARTÍCULO 4°.- Funcionamiento ad honorem. Los funcionarios y/o agentes
que integren el referido Consejo Asesor se desempeñarán con carácter ad
honorem.
ARTÍCULO 5°- Autorización. Se autoriza a las autoridades de las
Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Protección Vegetal, y de
la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, a elaborar en
forma conjunta con las entidades que integran el Consejo Asesor, los
respectivos proyectos de Convenios de Colaboración y los reglamentos
para el funcionamiento del citado Consejo.
ARTÍCULO 6°.- Facultad. Se faculta al Consejo Asesor a convocar, en
caso de considerarlo de utilidad, a Asesores Técnicos expertos en la
materia, provenientes del ámbito público y/o privado, como ser
Universidades, Entes Estatales, Sociedades, Laboratorios, etc.
ARTÍCULO 7°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 526 del 29 de
junio de 1992 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
ARTÍCULO 8°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Quinta, Título II, Capítulo II del Índice Temático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 325 del 1 de junio de 2011, ambas del
referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Alberto Paz
e. 25/11/2020 N° 58097/20 v. 25/11/2020