ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 186/2020
DI-2020-186-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00769095- -AFIP-SDGRHH, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 813 del 21 de octubre de 2020, en las
jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional en
cuyos ámbitos se aplica el Régimen de Licencias, Justificaciones y
Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3.413 del 28 de diciembre de
1979 y sus modificatorios, se adoptaron medidas de excepción a lo
dispuesto por el inciso c) del artículo 9º del citado régimen.
Que en dicho ámbito, el Poder Ejecutivo Nacional autorizó de manera
excepcional a los funcionarios y a las funcionarias con competencia
para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a
transferir al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el
31 de marzo de 2021, aquéllas devengadas en el año 2018 que, habiendo
sido oportunamente transferidas al período 2019 aún no hubiesen sido
usufructuadas.
Que a tales fines tuvo en consideración la función y finalidad de
reparación psicofísica que cumple este tipo de licencia, como así
también la de atender los aspectos de esparcimiento y recreación tanto
de los trabajadores y las trabajadoras como de su grupo familiar,
destacando asimismo que la pandemia mundial declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19, ha impedido que el personal pueda usufructuar sus licencias
anuales ordinarias.
Que en dicho contexto cabe traer a consideración que mediante el
Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios se dispuso
el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todos los
habitantes del país y las personas que se encontrasen en él en forma
temporaria, el cual fue prorrogado sucesivamente hasta el 7 de junio de
2020 inclusive, habiéndose diferenciado con posterioridad a ello y
partir del Decreto N° 520 del 7 de junio de 2020 y sus modificatorios,
entre las áreas geográficas afectadas por el mencionado aislamiento y
aquéllas alcanzadas por el “distanciamiento social preventivo y
obligatorio” según la situación epidemiológica registrada en cada
provincia, departamento y aglomerado del país.
Que en la órbita de esta Administración Federal, mediante la
Disposición N° 80 (AFIP) del 20 de marzo de 2020, su modificatoria y su
complementaria, se establecieron como actividades y servicios
esenciales en la emergencia aquellas acciones de control y
fiscalización vinculadas con la recaudación aduanera, impositiva y de
los recursos de la seguridad social, el control y fiscalización de las
personas, mercaderías y medios de transporte en el ámbito del comercio
exterior y las tareas de colaboración con otras autoridades públicas
previstas en el marco del artículo 10 del Decreto N° 260 del 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio.
Que por el artículo 3º del Decreto N° 813/20 se instruyó a las
autoridades superiores de los organismos de la Administración Pública
Nacional cuyos regímenes de licencias sean distintos al establecido por
el Decreto N° 3.413/79 y sus modificatorios, a adoptar medidas
similares a la dispuesta a su respecto, considerando las especiales
circunstancias del caso.
Que el personal de la planta permanente de esta Administración Federal,
se encuentra regido por las normas contenidas en los Convenios
Colectivos de Trabajo – Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10)
y N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), según
corresponda.
Que, por su parte, al personal del Organismo contratado por tiempo
determinado bajo el régimen de contrato de trabajo a plazo fijo le
resultan aplicables las previsiones contenidas en la Disposición N° 400
(AFIP) del 10 de septiembre de 2013.
Que los puntos 2 del artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo
Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T N° 925/10) y del artículo 41 del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (T.O.
Resolución S.T N° 924/10), establecen que la licencia anual ordinaria
debe ser usufructuada de conformidad con el plan anual que se apruebe
por cada dependencia, en el que se fijarán los turnos y fechas de
utilización.
Que, asimismo, el punto 6 del artículo 43 del Convenio Colectivo de
Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T N° 925/10) e idéntico punto
del artículo 41 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N°
16/92 (T.O. Resolución S.T N° 924/10) facultan a las autoridades
competentes a transferir la licencia anual ordinaria total o
parcialmente al año siguiente cuando concurran circunstancias fundadas
en razones de servicios, no pudiendo aplazarse una misma licencia por
más de UN (1) año, salvo expresa resolución emanada de la
Administración Federal o instancia jerárquica en quien se delegue dicha
atribución.
Que en tal sentido, a través de la cláusula sexta del Acta Acuerdo
(AFIP) N° 5 del 4 de noviembre de 2020, suscripta entre esta
Administración Federal y la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos
Públicos (AEFIP), se acordó el régimen de usufructo de las licencias
anuales ordinarias para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo – Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10).
Que las normas vigentes en el Organismo contienen la previsión de
fraccionamiento de la licencia anual ordinaria en hasta TRES (3)
períodos para su usufructo, motivo por el cual tal circunstancia ya se
encuentra registrada en el plan anual correspondiente a cada área.
Que por los motivos expuestos, resulta oportuno disponer la
transferencia de las licencias anuales ordinarias devengadas en los
años 2018 y anteriores, que hubieran sido oportunamente transferidas al
período 2019 y que aún no hubiesen sido usufructuadas por el personal
del Organismo.
Que, asimismo, corresponde prever la transferencia de las licencias
anuales ordinarias correspondientes al año 2019, aplicándose en ambos
casos, los términos y condiciones que se establecen en el presente acto
administrativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios, de conformidad con lo
establecido en el artículo 3° del Decreto N° 813/20 y de acuerdo a las
previsiones contenidas en el punto 6 del artículo 43 del Convenio
Colectivo de Trabajo – Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10)
y en el punto 6 del artículo 41 del Convenio Colectivo de Trabajo N°
56/92 – Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Transferir las licencias anuales ordinarias devengadas en
los años 2018 y anteriores, que hubieran sido oportunamente
transferidas al período 2019 y que aún no hubiesen sido usufructuadas
por el personal del Organismo, al período comprendido entre el 1° de
enero y el 31 de marzo de 2021, como excepción y según lo previsto en
el segundo párrafo del punto 6 del artículo 43 del Convenio Colectivo
de Trabajo – Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), en el
segundo párrafo del punto 6 del artículo 41 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10) y en
las normas aplicables para el personal cuya relación laboral se rige
por contrato de trabajo a plazo fijo.
ARTÍCULO 2º.- Transferir las licencias anuales ordinarias devengadas
en el año 2019 que aún no hubiesen sido usufructuadas por el personal
del Organismo de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del
punto 6 del artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N°
15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), en el primer párrafo del punto
6 del artículo 41 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N°
16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10) y en las normas aplicables para
el personal cuya relación laboral se rige por contrato de trabajo a
plazo fijo, las que deberán usufructuarse de la siguiente forma:
a) El CINCUENTA POR CIENTO (50%), como mínimo, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
b) El resto hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 147/2021 de la AFIP B.O. 17/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3°.- Determinar que las licencias anuales ordinarias cuya
transferencia se dispone por los artículos 1° y 2° de la presente,
podrán ser usufructuadas en forma fraccionada hasta en TRES (3)
períodos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Facultar a la Subdirección General de Recursos Humanos a
dictar las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten
necesarias para la aplicación de la presente disposición.
ARTÍCULO 5°.- Encomendar a la Dirección de Personal la registración
automática de la transferencia de las licencias anuales ordinarias del
personal del Organismo, en el Sistema de Administración de Recursos
Humanos de la AFIP (SARHA), en cumplimiento de las medidas establecidas
por los artículos 1° y 2° de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Sindicato Único del Personal Aduanero de
la República Argentina (SUPARA) y a la Asociación de Empleados Fiscales
e Ingresos Públicos (AEFIP), notifíquese al personal a través del
Sistema SARHA – Mi Legajo – Mis notificaciones, difúndase en la
Biblioteca Electrónica, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 25/11/2020 N° 58122/20 v. 25/11/2020