DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 225/2020
DI-2020-225-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2020
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo II, Sección 13ª y la
Disposición N° DI-2019-277-APN-DNRNPACP#MJ del 15 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Sección señalada en el Visto se reguló el trámite de
transferencia de automotores y motovehículos con precarga de datos
mediante el uso de las Solicitudes Tipo “08-D” Auto y Moto, de carácter
digital.
Que, a ese fin, se instrumentó un procedimiento a través del Sistema de
Trámites Electrónicos (S.I.T.E.), creado por Disposición D.N. N° 70/14
del 19 de febrero de 2014, que permite iniciar el trámite de
inscripción de transferencia de dominio mediante la precarga de datos
en forma remota en la página web de esta Dirección Nacional.
Que mediante Disposición N° DI-2019-277-APN-DNRNPACP#MJ se estableció
que los Escribanos Públicos matriculados en Colegios de Escribanos que
hubieran suscripto Convenios con esta Dirección Nacional a los efectos
de posibilitar el acceso a la información referida a la vigencia de la
matrícula y el ejercicio profesional en el marco de lo dispuesto en el
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, Sección 3ª , artículo
5°, podrían utilizar también las Solicitudes Tipo “08-D” Auto, “08-D”
Moto, “TP” y “TPM”.
Que, a tal efecto, se dispuso que los notarios podrían efectuar la
precarga de los datos de las partes intervinientes en una transferencia
de dominio, para la posterior impresión de la Solicitud Tipo “08-D”
Auto y “08-D” Moto y certificación de sus firmas.
Que idéntico proceder fue autorizado en relación con los restantes
trámites a través del SITE, mediante el uso de las Solicitudes Tipo
“TP” y “TPM”.
Que ello permitiría que los usuarios que deseen iniciar las
tramitaciones en línea también puedan hacerlo en las oficinas de un
Escribano Público, donde completarían sus datos, imprimirían la
documentación y certificarían sus firmas.
Que las modalidades de acceso al Sistema requerirán de la
identificación del usuario como escribano matriculado, así como la
validación de su matrícula y vigencia en el cargo.
Que, en ese marco, la mencionada Disposición N°
DI-2019-277-APN-DNRNPACP#MJ autorizó a los Colegios de Escribanos que
hubieran suscripto convenios con esta Dirección Nacional a adquirir las
Solicitudes Tipo “08-D” Auto, “08-D” Moto, “TP” y “TPM”, para que sean
suministradas a los colegiados que deseen adquirirlas.
Que, así las cosas, se dispusieron las modificaciones correspondientes
en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor Título II, Capítulo II, Sección 13ª,
regulándose asimismo la operatoria del SITE para su uso por parte de
los escribanos públicos.
Que, no obstante lo expuesto, el artículo 8° de la Disposición que nos
ocupa difirió la vigencia de las medidas allí establecidas hasta el
momento en que así lo dispusiera esta Dirección Nacional.
Que en este momento se encuentran dadas las condiciones para disponer
la vigencia de la totalidad de las previsiones contenidas en la citada
Disposición N° DI-2019-277-APN-DNRNPACP#MJ.
Que la presente medida deviene más que oportuna en el marco de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19, dado que su implementación
permitirá que los usuarios que deseen iniciar las tramitaciones en
línea también podrán hacerlo en las oficinas de un Escribano Público,
lo cual redundará en la disminución de la presencia de usuarios en las
sedes de los Registros Seccionales.
Que, por otro lado, mediante Disposición DI- 2020-122-APN-DNRNPACP#MJ
del 17 de julio del 2020 se incorporó en la citada Sección 13ª el
artículo 9°.
Que en atención a que el artículo 1° de la Disposición N°
DI-2019-277-APN-DNRNPACP#MJ dispuso renumerar “(…) los artículos 5°,
6º, 7° y 8° de la Sección 13ª, Capítulo II, Título II del Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor como artículos 6°, 7°, 8° y 9° (…)”, corresponde en esta
instancia renumerar el actual artículo 9° como artículo 10.
Que ha tomado la debida intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el día 1° de diciembre de 2020 como fecha de
entrada en vigencia de las previsiones contenidas en la Disposición N°
DI-2019-277-APN-DNRNPACP#MJ.
ARTÍCULO 2°.- Renumérase el artículo 9° de la Sección 13ª, Capítulo II,
Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor como artículo 10, y sustitúyese
su texto por que el a continuación se indica:
“Artículo 10.- Cuando un mandatario con matrícula vigente en el
Registro de Mandatarios o un Escribano Público habilitado efectúen una
precarga en los términos de la presente Sección y, al momento de
presentarse el trámite en la sede del Registro Seccional, se acompañare
un juego de Solicitudes Tipo “08” en formato papel del antiguo modelo y
con las firmas de las partes debidamente certificadas, no deberá
exigirse la presentación de la Solicitud Tipo ‘08-D’.”
ARTÍCULO 3°.- El Ente Cooperador Leyes Nros. 23.283 y 23.412 Cámara del
Comercio Automotor (C.C.A.) solo podrá suministrar las Solicitudes Tipo
“08-D” Autos, “08-D” Motos, “TP” y “TPM” a los Colegios de Escribanos
que hubieren suscripto Convenio de colaboración con esta Dirección
Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al Departamento Servicios Informáticos para
que dicte los instructivos necesarios a los fines de la implementación
del procedimiento previsto por la presente.
ARTICULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
e. 25/11/2020 N° 58283/20 v. 25/11/2020