JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Disposición 2/2020
DI-2020-2-APN-ONTI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2020
VISTO: El Expediente EX-2020-44951602-APN-ONTI#JGM, el Decreto Nº 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 1865 del
14 de octubre de 2020, y la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 3 del 9 de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose dentro de sus objetivos los de “diseñar, proponer y
coordinar las políticas de innovación administrativa y tecnológica del
ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su Administración central y
descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la
propuesta de las normas reglamentarias en la materia e intervenir en la
definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de la
información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de
tratamiento de información de la Administración Nacional”.
Que el Decreto ya citado también creó la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES dependiente de la Secretaría
antes citada, “Dirigir y supervisar el accionar de la OFICINA NACIONAL
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (ONTI), promoviendo la integración de
nuevas tecnologías, su compatibilidad e interoperabilidad de acuerdo
con los objetivos y estrategias definidas en el Plan de Modernización
del Estado”.
Que la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y determinó que la OFICINA
NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA
DE INNOVACIÓN PÚBLICA tiene como responsabilidad primaria “dirigir la
formulación de políticas e implementación del proceso de desarrollo e
innovación tecnológica para la transformación e innovación del ESTADO
NACIONAL, así como también promover la integración de nuevas
tecnologías, su compatibilidad e interoperabilidad”.
Que, asimismo, la mencionada Decisión Administrativa, establece entre
las acciones de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS dependiente de
la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, la de “efectuar el
dictamen técnico previo en los proyectos de desarrollo, innovación,
implementación, compatibilización e integración de las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones asociadas en el ámbito del Sector
Público Nacional”.
Que para que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN pueda
realizar los dictámenes técnicos sobre los distintos proyectos
tecnológicos implementados en el Sector Público Nacional es necesario
que las entidades y jurisdicciones solicitantes informen ciertos
elementos y consideraciones que permitan definir adecuadamente el
requerimiento tanto en sus aspectos técnicos como también en el
contexto en que el proyecto se debe implementar.
Que mediante la Disposición N° 3 del 9 de agosto de 2018 de la OFICINA
NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, se aprobó el Proceso “Solicitud
de Dictamen Técnico ONTI Simplificado Versión 1.0”, mediante el cual se
procuró que los requirentes obtuviesen una opinión fundada y global del
proyecto tecnológico, reforzando así el carácter cualitativo de los
dictámenes emitidos por la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN.
Que, en ese sentido, se definieron procedimientos y plazos de
tramitación diferenciados para los proyectos tecnológicos del Sector
Público Nacional, categorizándolos según su complejidad en
“Requerimiento Tecnológico Estándar (RTE)” y “Requerimiento Tecnológico
Complejo (RTC).
Que la aplicación, funcionamiento y ejecución continuada a través del
tiempo del proceso aprobado por la Disposición citada anteriormente, ha
evidenciado que los análisis y dictámenes efectuados por la OFICINA
NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN en el marco de sus
competencias específicas, se encuentran limitados por las diferencias
fijadas respecto a la categorización de los proyectos tecnológicos y
los plazos de dictaminación asociados a cada uno de ellos, para su
intervención.
Que con motivo de poder efectuar un análisis técnico pormenorizado,
detallado y ajustado a la complejidad particular de cada proyecto
tecnológico remitido por las diferentes jurisdicciones y entidades del
Sector Público Nacional, resulta necesario establecer un nuevo proceso
para solicitar el dictamen técnico previo de la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, que incorpore esos procesos que han surgido
de la revisión y unificación de los diferentes análisis realizados,
tendientes a brindar al Sector Público Nacional un dictamen técnico de
calidad que sume valor agregado a la contratación y adquisición de
bienes y servicios tecnológicos.
Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Disposición de la
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 3/2018 y aprobar un
nuevo proceso que permita a la citada Oficina Nacional contar con un
procedimiento eficaz, eficiente e idóneo, con plazos más razonables que
permitan una intervención adecuada, oportuna, efectiva y ágil.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa N° 1865/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Proceso “Solicitud de Dictamen Técnico para
Proyectos Tecnológicos del Sector Público Nacional” que como Anexo I
(DI-2020-80448582-APN-ONTI#JGM) forma parte integrante en un todo del
presente.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Disposición de la OFICINA NACIONAL
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 3 del 09 de agosto de 2018.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida será de aplicación a las entidades y
jurisdicciones del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo
8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia a
los SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS de su publicación en el Boletín Oficial
de la Republica Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolas Ernesto Karavaski
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2020 N° 58280/20 v. 25/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)