DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 3738/2020
DI-2020-3738-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2020
VISTO el expediente N° EX-2020-81687841- -APN-DG#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el Decreto
Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, los Decretos N° 260 del 12
de marzo de 2020, N° 274 del 16 de marzo de 2020, N° 331 del 1° de
abril de 2020 y N° 814 del 25 de octubre de 2020, la Disposición DNM N°
3025 del 1° de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la
cual instituyó el actual régimen legal en materia de política
migratoria.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con
competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y
ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros
en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que asimismo, el artículo 34 del Decreto Reglamentario N° 616/10
establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar o
egresar del territorio nacional.
Que por el Decreto Nº 260/20 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser
observadas por la población, así como las facultades y competencias
confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado
y articulado marco de actuación.
Que por el Decreto N° 274/20 se estableció la prohibición de ingreso al
territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de
personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS,
AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier
otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de
contagio.
Que la citada medida fue prorrogada por los Decretos N° 331/20, N°
365/20, N° 409/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N°
605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20, N°
814/20 y 875/20.
Que el artículo 1 del mencionado Decreto N° 274/20 establece que la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones
con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Que por la Disposición DNM N° 3025/20 la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES aprobó, como nuevo requisito de ingreso y egreso al
Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia
sanitaria ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, los
formularios "Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al
Territorio Nacional" y "Declaración Jurada Electrónica para el egreso
del Territorio Nacional", disponibles en el sitio oficial de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES www.migraciones.gob.ar; así como
también el "Procedimiento de acceso a la Declaración Jurada Electrónica
para el ingreso y egreso del Territorio Nacional durante la vigencia de
la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20,
con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19".
Que el artículo 31 del Decreto N° 814/20 establece que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones con el fin de
atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por
el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la
"Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", respecto del
desarrollo de actividades especialmente autorizadas.
Que de esta forma, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, previa
comunicación al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al
MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, determinará y habilitará los pasos internacionales de
ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto,
y establecerá los países cuyos nacionales y residentes queden
autorizados para ingresar al Territorio Nacional.
Que con fecha 25 de noviembre de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional
decretó tres días de duelo nacional por la muerte de Diego Armando
MARADONA.
Que el fallecimiento de Diego Armando MARADONA constituye un hecho de trascendencia internacional
Que en consecuencia resulta necesario habilitar, en forma excepcional y
con motivo del fallecimiento de Diego Armando MARADONA, al Aeropuerto
Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, al Aeropuerto Internacional San Fernando de la
localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y al Puerto de
Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
para el ingreso al territorio nacional de los representantes de los
medios de comunicación extranjeros (medios impresos, prensa, radio,
televisión y cine, agencias de noticias, medios de información en línea
y reporteros independientes) que presenten una acreditación de prensa
válida ante la aerolínea o el Paso Fronterizo Internacional
correspondiente, siempre que las personas extranjeras autorizadas den
cumplimiento, a las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la
autoridad sanitaria nacional.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
establecidas en la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3
de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410
del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de
2019, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, el Decreto N° 814 del
25 de octubre de 2020, y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N°
30 del 16 de marzo de 2020.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Habilitase, en forma excepcional y con motivo del
fallecimiento de Diego Armando MARADONA, al Aeropuerto Internacional
Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, al Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San
Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y al Puerto de Buenos Aires
(Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para el
ingreso al territorio nacional de los representantes de los medios de
comunicación extranjeros (medios impresos, prensa, radio, televisión y
cine, agencias de noticias, medios de información en línea y reporteros
independientes) que presenten una acreditación de prensa válida ante la
aerolínea o el Paso Fronterizo Internacional correspondiente, siempre
que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento, a las
recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria
nacional.
ARTÍCULO 2°.- Establézcase que los representantes de los medios de
comunicación extranjeros deberán completar la "Declaración Jurada
Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional" aprobada por la
Disposición DNM N° 3025 del 1° de septiembre de 2020 y disponible en el
sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
www.migraciones.gob.ar en forma previa a su viaje y adjuntar en formato
PDF un Certificado Médico que acredite carencia de sintomatología
compatible con caso sospechoso COVID-19.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE
TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
e. 25/11/2020 N° 20365/2020 v. 25/11/2020