AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 136/2020
RESFC-2020-136-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020
VISTO el Expediente EX-2020-68848389-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO,
tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un
sector de inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el área
turística de Río Hondo sobre el margen derecho del Río Dulce, Kilómetro
9, sito en la Localidad de VILLA RÍO HONDO, Departamento RÍO HONDO,
Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, CIE 8600000803/1, sin catastrar, con
una superficie aproximada de DOS MIL SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS
(2.712 m2), según se detalla en el PLANO-2020-72792688-APN-DSCYD#AABE,
que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto llevar
adelante la ejecución del proyecto denominado Obras en Embarcadero y
Canal de Acceso en dársena de embarcaciones en la Villa Turística del
Embalse de Río Hondo, en cuyo marco se prevé destinar el sector del
inmueble aludido al desarrollo de un embarcadero de uso público que
posibilitará la explotación turística del Embalse de Villa Río Hondo,
complementado de esta forma el plan de inversiones que realiza
sistemáticamente la Provincia en las Termas de Río Hondo para promover
el turismo nacional e internacional.
Que el referido proyecto contará para su ejecución con un
financiamiento del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES DE LA NACIÓN, a
través del Programa Nacional de Inversiones Turísticas, 50 Destinos,
conforme se expresa en la Nota NO-2020-74972516-APN-DNCEITU#MTYD
emitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CRÉDITO E INVERSIONES TURÍSTICAS
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES DE LA NACIÓN.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL identificado como IF-2020-73193904-APN-DSCYD#AABE,
surge que el sector de inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO
NACIONAL, encontrándose en jurisdicción de esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2020-75072898-APN-DDT#AABE, se ha constatado que el sector del
inmueble requerido no se encuentra ocupado o en uso ni se desarrollan
actividades que puedan verse afectadas por la ejecución del proyecto
correspondiente a la obra en cuestión.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados.
Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre dichos bienes, se encuentra el inmueble objeto de la presente medida.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del sector del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con lo requerido, resulta procedente otorgar al GOBIERNO DE
LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO un permiso de uso precario del
mismo a los fines de la ejecución del proyecto y posterior desarrollo
de las Obras del Embarcadero y Canal de Acceso en dársena de
embarcaciones en la Villa Turística del Embalse de Río Hondo, ello a
través del PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO / GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, identificado
como IF-2020-76978526-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la
presente medida.
Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser
realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso
de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL
ESTERO, un permiso de uso precario y gratuito del sector del inmueble
de propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en el área turística de Río
Hondo sobre el margen derecho del Río Dulce, Kilómetro 9, sito en la
Localidad de VILLA RÍO HONDO, Departamento RÍO HONDO, Provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO, CIE 8600000803/1, sin catastrar, con una
superficie aproximada de DOS MIL SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS
(2.712 m2), según se detalla en el PLANO-2020-72792688-APN-DSCYD#AABE,
que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los
fines de destinarlo al desarrollo del proyecto correspondiente a la
ejecución de obras en Embarcadero y Canal de Acceso en dársena de
embarcaciones en la Villa Turística del Embalse de Río Hondo.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
SANTIAGO DEL ESTERO, identificado como IF-2020-76978526-APN-DAC#AABE,
que como ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector de inmueble
otorgado deberá ser realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
SANTIAGO DEL ESTERO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la
suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no
podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida,
salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del
predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de
medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2020 N° 58479/20 v. 26/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)