MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 277/2020
RESOL-2020-277-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-49321970- -APN-DGD#MRE, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, y los Decretos Nros. 1343 del 30 de abril de 1974, 1906
del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios y 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Anexo I del Decreto Nº 1343/74 se aprobó el procedimiento
para Compensación de Viáticos para el personal de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL cualquiera sea su jerarquía, función, categoría,
situación de revista o relación de dependencia, (permanentes,
transitorios, contratados, comisionados o becados).
Que, por su parte, el Decreto N° 1906/06 establece los montos en
concepto de viáticos que se liquidarán a los Ministros, Secretarios y
Subsecretarios, entre otros, de acuerdo con la zona en la que se
desenvuelva la comisión de servicios y sus modalidades de otorgamiento.
Que conforme a lo dispuesto por el apartado 9 del inciso b) del
artículo 4° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete a los Ministros
resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de
sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que
se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y
contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de
su competencia.
Que conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios compete a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este
Ministerio asistir al Ministro en el cumplimiento de todas sus
funciones y coordinar su Gabinete.
Que en esta instancia resulta necesario aprobar un PROCEDIMIENTO DE
TRAMITACIÓN DE COMISIONES AL INTERIOR DEL PAÍS EN EL ÁMBITO DE
CANCILLERÍA, a los efectos de regular la tramitación de todas las
comisiones al interior del país que realicen los funcionarios con
jerarquía de Secretario y Subsecretario dependientes de este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el apartado 9 del inciso b) del artículo 4° de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE COMISIONES
AL INTERIOR DEL PAÍS EN EL ÁMBITO DE CANCILLERÍA, el que como Anexo I
(IF-2020-78378558-APN-UGA#MRE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a dictar las
normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para
implementar el procedimiento aprobado por el artículo 1° de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Felipe Carlos Solá
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2020 N° 58817/20 v. 26/11/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE COMISIONES AL INTERIOR DEL PAÍS EN EL ÁMBITO DE CANCILLERÍA
ARTÍCULO 1°.- El presente procedimiento será aplicable a la tramitación
de todas las comisiones al interior del país que realicen los
funcionarios con jerarquía de Secretario y Subsecretario dependientes
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- Sólo podrán ser autorizadas las comisiones al interior del país cuyas actuaciones contengan, como mínimo:
1. La invitación al evento o actividad (carta, nota, o documento
firmado que acredite la invitación al evento), conjuntamente con la
información que describa la agenda a llevar a cabo por el funcionario
que deba desplazarse (cronograma de actividades que dé cuenta de su
duración y actividades previstas).
2. Nota del funcionario solicitante al Secretario de quien dependa (de
corresponder), solicitando autorización. La nota deberá dar cuenta de
la temática del evento y/o actividades, como así también de la
importancia de su participación;
3. Informe suscripto por el Secretario del área en el cual se detalle:
apellido y nombre completos y cargo de la persona a desplazarse, motivo
de la misión, lugar o lugares de destino, fecha y hora de partida y
regreso, y gastos que erogue el
desplazamiento en concepto de viáticos, pasajes y alojamiento;
4. Proyecto de acto administrativo de autorización de la comisión al interior del país firmado por el área propiciante;
5. Intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, mediante la
cual se certifique la existencia de crédito presupuestario necesario
para afrontar los gastos que demande la comisión; y
6. Dictamen jurídico emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN
EXTERIOR.
ARTÍCULO 3°.- Las comisiones al interior del país en el marco del
presente procedimiento deberán ser autorizadas de forma previa al
desplazamiento correspondiente por acto administrativo de la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES.
En caso de que el desplazamiento propiciado corresponda al Titular de
la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, este deberá ser autorizado de forma
previa por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4°.- Una vez finalizada la comisión, el funcionario deberá
presentar un informe final a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES en el que
se detallarán los resultados de las actividades y gestiones realizadas.
Dicho informe deberá ser incorporado a las actuaciones
correspondientes, por el área propiciante.
IF-2020-78378558-APN-UGA#MRE