MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 277/2020

RESOL-2020-277-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-49321970- -APN-DGD#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 1343 del 30 de abril de 1974, 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Anexo I del Decreto Nº 1343/74 se aprobó el procedimiento para Compensación de Viáticos para el personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL cualquiera sea su jerarquía, función, categoría, situación de revista o relación de dependencia, (permanentes, transitorios, contratados, comisionados o becados).

Que, por su parte, el Decreto N° 1906/06 establece los montos en concepto de viáticos que se liquidarán a los Ministros, Secretarios y Subsecretarios, entre otros, de acuerdo con la zona en la que se desenvuelva la comisión de servicios y sus modalidades de otorgamiento.

Que conforme a lo dispuesto por el apartado 9 del inciso b) del artículo 4° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete a los Ministros resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios compete a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio asistir al Ministro en el cumplimiento de todas sus funciones y coordinar su Gabinete.

Que en esta instancia resulta necesario aprobar un PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE COMISIONES AL INTERIOR DEL PAÍS EN EL ÁMBITO DE CANCILLERÍA, a los efectos de regular la tramitación de todas las comisiones al interior del país que realicen los funcionarios con jerarquía de Secretario y Subsecretario dependientes de este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el apartado 9 del inciso b) del artículo 4° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE COMISIONES AL INTERIOR DEL PAÍS EN EL ÁMBITO DE CANCILLERÍA, el que como Anexo I (IF-2020-78378558-APN-UGA#MRE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para implementar el procedimiento aprobado por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Felipe Carlos Solá

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2020 N° 58817/20 v. 26/11/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE COMISIONES AL INTERIOR DEL PAÍS EN EL ÁMBITO DE CANCILLERÍA

ARTÍCULO 1°.- El presente procedimiento será aplicable a la tramitación de todas las comisiones al interior del país que realicen los funcionarios con jerarquía de Secretario y Subsecretario dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 2°.- Sólo podrán ser autorizadas las comisiones al interior del país cuyas actuaciones contengan, como mínimo:

1. La invitación al evento o actividad (carta, nota, o documento firmado que acredite la invitación al evento), conjuntamente con la información que describa la agenda a llevar a cabo por el funcionario que deba desplazarse (cronograma de actividades que dé cuenta de su duración y actividades previstas).

2. Nota del funcionario solicitante al Secretario de quien dependa (de corresponder), solicitando autorización. La nota deberá dar cuenta de la temática del evento y/o actividades, como así también de la importancia de su participación;

3. Informe suscripto por el Secretario del área en el cual se detalle: apellido y nombre completos y cargo de la persona a desplazarse, motivo de la misión, lugar o lugares de destino, fecha y hora de partida y regreso, y gastos que erogue el
desplazamiento en concepto de viáticos, pasajes y alojamiento;

4. Proyecto de acto administrativo de autorización de la comisión al interior del país firmado por el área propiciante;

5. Intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, mediante la cual se certifique la existencia de crédito presupuestario necesario para afrontar los gastos que demande la comisión; y

6. Dictamen jurídico emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR.

ARTÍCULO 3°.- Las comisiones al interior del país en el marco del presente procedimiento deberán ser autorizadas de forma previa al desplazamiento correspondiente por acto administrativo de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES.

En caso de que el desplazamiento propiciado corresponda al Titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, este deberá ser autorizado de forma previa por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Una vez finalizada la comisión, el funcionario deberá presentar un informe final a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES en el que se detallarán los resultados de las actividades y gestiones realizadas. Dicho informe deberá ser incorporado a las actuaciones correspondientes, por el área propiciante.

IF-2020-78378558-APN-UGA#MRE