Resolución 2056/2020
RESOL-2020-2056-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-73408603-APN-DCYC#MS, el Decreto N° 260
del 12 de marzo de 2020, su modificatorio, la Decisión Administrativa
Nº 812 del 15 de mayo de 2020 y las Disposiciones N° 83 del 11 de junio
de 2020 y N° 115 del 16 de septiembre de 2020, ambas de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se
amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública
en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541,
a fin de adoptar medidas con relación al coronavirus COVID-19.
Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure
la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos
en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán
facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 812/20 se facultó a la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) a realizar compulsas
tendientes a obtener propuestas que podrán dar lugar a la celebración
de Acuerdos Nacionales, con el objeto de atender la emergencia en el
marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/20, su modificatorio y
complementarias.
Que mediante la Disposición ONC Nº 83/20 se reguló el trámite
complementario al establecido en la Decisión Administrativa Nº 812/20
para poder realizar las compulsas que permitan celebrar Acuerdos
Nacionales de Emergencia COVID-19 y ponerlos a disposición de los
organismos interesados, a fin de facilitar la gestión por parte del
personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los
actores involucrados en la adjudicación y perfeccionamiento de los
contratos que se celebren a su amparo.
Que, en ese marco, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES llevó adelante
una compulsa con el fin de obtener propuestas para dar lugar a la
celebración de “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19”, con el objeto
de procurar la provisión de insumos y equipos hospitalarios en el
contexto de la emergencia COVID-19, la cual tramitó en el sistema
COMPR.AR como Contratación Directa por Emergencia Nº 999-0009-CDI20.
Que mediante Disposición ONC N° 115 del 16 de septiembre del 2020 se
aprobó la referida compulsa y se integró el Acuerdo Nacional Emergencia
COVID-19 N° 1 con las ofertas y para los renglones allí indicados.
Que con el objeto de dotar a los equipos de salud de las veinticuatro
jurisdicciones, de los hospitales y dependencias involucradas en
operativos COVID 19 de las herramientas necesarias para la asistencia
médica de pacientes, la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD solicitó adherir
al Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 1, para la adquisición de
los renglones 1, 13, 26, 47, 49, 51, 60, los cuales tienen por objeto
hisopos de dacrón descartables, barbijos de triple capa de un solo uso,
alcohol uso medicinal por 250 cm3, camisolín o bata de un solo uso de
tela no tejida y guantes de látex de examinación descartables tamaño
chico, respectivamente.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA tomó la intervención de
su competencia frente al mencionado requerimiento, solicitando se le
diera curso al trámite correspondiente.
Que a fin de poder evaluar técnicamente las ofertas con las cuales se
integró el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 1 se les solicitó a
las firmas ALFARMA S.R.L. para los renglones 1 y 13; COOPERATIVA DE
TRABAJO MANOS BERISSENSES LIMITADA para el renglón 49; DROGUERIA DEL
SUD para el renglón 13; EURO SWISS S.A. para los renglones 15, 26, 49 y
60; FAG SISTEMS S.A. para el renglón 13; FIBRAN SUR S.A. para los
renglones 13, 47 y 49; GRUPO SALA S.A. para el renglón 49; JORGE MARCOS
TUFILLARO para el renglón 26; LECTUS S.A. para los renglones 26 y 60; y
PROPATO HNOS S.A.I.C. para el renglón 51, que presentaran muestras o,
en su defecto, folletos, catálogos o documentación equivalente que
acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas, conforme lo
requerido por la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD en su carácter de
Unidad Requirente.
Que las firmas EURO SWISS S.A. y FAG SISTEMS S.A. no dieron respuesta
respecto de las muestras y/o elementos y/o documentación requerida para
la evaluación de los bienes.
Que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD evaluó la documentación técnica
presentada por los oferentes, concluyendo que las ofertas de las firmas
ALFARMA S.R.L. para los renglones 1, 13 y 47; COOPERATIVA DE TRABAJO
MANOS BERISSENSES LIMITADA para el renglón 49; FIBRAN SUR S.A. para los
renglones 13, 47 y 49; GRUPO SALA S.A. para el renglón 49; JORGE MARCOS
TUFILLARO para el renglón 26; LECTUS S.A. para los renglones 26 y 60; y
PROPATO HNOS S.A.I.C. para el renglón 51, cumplen con lo solicitado en
las Especificaciones Técnicas requeridas en el Acuerdo Nacional
Emergencia COVID-19 N° 1; mientras que no cumplen con las
Especificaciones Técnicas requeridas la oferta de la firma DROGUERIA
DEL SUD para el renglón 13 por presentar la muestra, tira en lugar de
elástico como método de fijación.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en la normativa aplicable a
las contrataciones de la Administración Nacional, y en función de los
informes técnicos y formales y la documentación obrante en el
expediente respectivo, recomendó la adjudicación en el marco del
Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 1, de las ofertas presentadas
por las firmas ALFARMA S.R.L. para los renglones 1, 13 y 47;
COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS BERISSENSES LIMITADA para el renglón 49;
FIBRAN SUR S.A. para los renglones 13, 47 y 49; GRUPO SALA S.A. para el
renglón 49; LECTUS S.A. para los renglones 26 y 60; y PROPATO HNOS
S.A.I.C. para el renglón 51, por ser ofertas válidas y convenientes.
Que, asimismo, en su recomendación la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES aconsejó comunicar a la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, en los términos del artículo 6 inciso c) párrafos
cuarto y quinto del Anexo a la Disposición ONC N° 83/20, que la muestra
aportada por la firma DROGUERIA DEL SUD S.A. para el renglón 13 no se
corresponde con los productos incluidos en el Acuerdo Nacional
Emergencia COVID-19 N° 1 para dicho renglón y asimismo, que las firmas
EURO SWISS S.A. y FAG SISTEMS S.A. no dieron respuesta respecto de la
presentación de muestras y/o elementos y/o documentación requeridos
para la evaluación de los bienes.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha verificado
la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la
presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto N° 260/20, su modificatorio, la Decisión Administrativa N°
812/20, las Disposiciones ONC N° 83/20 y N° 115/20, y en virtud de las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus normas
modificatorias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudícase en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia
COVID-19 N° 1 a las firmas, por las cantidades y sumas que a
continuación se detallan:
ALFARMA S.R.L. (CUIT N° 30-70934781-7)
Renglón 1 por 250.000 unidades, renglón 13 por 1.000.000 unidades y renglón 47 por 1.950.250 unidades: $ 65.862.375,00.
COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS BERISSENSES LIMITADA (CUIT N° 30-71234574-4)
Renglón 49 por 300.000 unidades: $ 42.000.000,00.
FIBRAN SUR S.A. (CUIT N° 30-69602328-6)
Renglón 13 por 24.750 unidades, renglón 47 por 25.000 unidades y renglón 49 por 3.000 unidades: $ 801.520,00.
GRUPO SALA S.A. (CUIT N° 30-70846243-4)
Renglón 49 por 197.000 unidades: $ 28.171.000,00.
LECTUS S.A. (CUIT N° 30-68651291-2)
Renglón 26 por 151.000 unidades y renglón 60 por 49.000 unidades: $ 22.000.000,00.
PROPATO HNOS S.A.I.C. (CUIT N° 30-55425869-3)
Renglón 51 por 1.994 unidades: $ 1.051.695,42.
TOTAL ADJUDICADO: $ 159.886.590,42.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en
los términos del artículo 6 inciso c) párrafos cuarto y quinto del
Anexo a la Disposición ONC N° 83/20, que la muestra aportada por la
firma DROGUERIA DEL SUD S.A. para el renglón 13 no se corresponde con
los productos incluidos en el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 1
para dicho renglón y asimismo, que las firmas EURO SWISS S.A. y FAG
SISTEMS S.A. no dieron respuesta respecto de la presentación de
muestras y/o elementos y/o documentación requerida para la evaluación
de los bienes.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y/o
a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a suscribir las Órdenes de
Compra correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS CIENTO
CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
NOVENTA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 159.886.590,42), se imputará a
las partidas específicas del presupuesto de este MINISTERIO DE SALUD
para el presente ejercicio.
ARTÍCULO 5°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por un día, pase a la
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y archívese.
Ginés Mario González García
e. 26/11/2020 N° 58486/20 v. 26/11/2020