Resolución 2058/2020
RESOL-2020-2058-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2020
VISTO el EX-2020-72378314-APN-DD#MS, la Ley de Ministerios Nº 22.520,
la Ley Nº 26.689, el Decreto Nº 50/2019, la Resolución Nº 435/04 del
MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Nº 866/04 del ex MINISTERIO DE SALUD
Y AMBIENTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Miastenia Gravis es una enfermedad neuromuscular crónica
autoinmune, mediada por anticuerpos que actúan contra la placa
neuromuscular, cuyos síntomas son caída de párpados, visión doble,
debilidad en los músculos voluntarios, en los brazos y las piernas,
dificultades para masticar y tragar, pudiendo extenderse además, a los
músculos respiratorios desencadenando una crisis paralítica.
Que las personas que padecen esta enfermedad deben ser tratadas con
bromuro de piridostigmina, que es el único e irremplazable medicamento
en el tratamiento de la Miastenia Gravis, pues impide la destrucción
del neurotransmisor acetilcolina, sustancia química transmisora de los
impulsos nerviosos, que es afectada por la enfermedad.
Que la incidencia reportada es de 5/100.000 habitantes, con una
prevalencia de 14-40/100.000, presentando la enfermedad DOS (2) picos
de incidencia; el primero entre las personas de entre 20-40 años de
edad, siendo la relación mujer/varón de 2:1 y el segundo pico de
incidencia es en personas entre 55-65 años de edad con una relación
mujer/varón de 1:1.
Que mediante la Resolución Nº 435/04 del MINISTERIO DE SALUD se creó el
PROGRAMA DE ATENCIÓN AL PACIENTE MIASTÉNICO con el fin de brindar a los
pacientes con Miastenia Gravis el tratamiento terapéutico necesario,
estableciendo en su Anexo Único los objetivos generales, específicos,
el modelo prestacional, la población objetivo beneficiaria, la
logística para la entrega del medicamento y demás especificaciones para
el desarrollo del programa.
Que mediante Resolución Nº 866/04 del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
se modificó el Anexo Único de la Resolución Nº 435/04 del MINISTERIO DE
SALUD, estableciendo que para la entrega de bromuro de piridostigmina
en el interior del país se celebrarán los respectivos acuerdos con las
jurisdicciones provinciales.
Que por Ley Nº 26.689 se promueve la creación de un Registro Nacional
de Personas con Enfermedades Poco Frecuentes en el ámbito de esta
cartera de Estado, con el resguardo de protección de confidencialidad
de datos personales, siendo la Miastenia Gravis una enfermedad poco
frecuente.
Que por Resolución Nº 682/2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD de fecha 17 de abril de 2019 se transfirió el PROGRAMA DE
ATENCIÓN AL PACIENTE MIASTENICO a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS
Y TECNOLOGÍA SANITARIA.
Que atento la necesidad de adecuar los procesos de empadronamiento y
seguimiento de casos a las nuevas tecnologías es preciso suscribir
nuevos Convenios Marco con las jurisdicciones participantes del
Programa.
Que han tomado intervención prestando conformidad, la DIRECCIÓN DE
COBERTURAS DE ALTO PRECIO, LA DIRECCION NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y
TECNOLOGÍAS SANITARIAS, la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN
ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE
SALUD.
Que también ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de este Ministerio, en el ámbito de sus competencias.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios Nº
22.520, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N º
50/2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio Marco para la adhesión de
las jurisdicciones al Programa de Atención al Pacientes Miasténicos, de
conformidad con el Anexo I (IF-2020-74588398-APN-DCAP#MS) que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2020 N° 58487/20 v. 26/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)