MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2060/2020
RESOL-2020-2060-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2020
VISTO el Expediente EX-2020-66841026-APN-SSCRYF#MS y la Decisión Administrativa N° 457 de fecha 4 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del MINISTERIO DE SALUD ejecutar los planes,
programas y proyectos destinados a la mejora de la calidad y al logro
de la equidad de los sistemas de salud, garantizando a la población el
acceso a los bienes y servicios de salud.
Que por la Decisión Administrativa N° 457/20 de fecha 4 de abril de
2020 aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD, creando
DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO en la órbita de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO, de la SUBSECRETARÍA DE
CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN
SALUD.
Que la DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO tiene entre sus acciones
la de promover el desarrollo de la investigación traslacional en red
mediante metodologías colaborativas e interdisciplinarias que
posibiliten la aplicación y operativización en servicio de evidencias y
conocimientos en salud.
Que entre los grandes desafíos de los sistemas de salud se encuentra el
de garantizar a la población un acceso con equidad y calidad en la
atención, así como la eficiencia de la misma.
Que, a fin de tomar decisiones fundamentadas, los diseñadores de
políticas sanitarias requieren que estas se sustenten en evidencia
científica, haciendo uso adecuado de los resultados obtenidos de los
procesos de investigación y de la apropiada implementación de las
tecnologías sanitarias, siempre en pos de mejorar la calidad de vida de
la población.
Que el avance científico, la innovación tecnológica y la información
disponible hacen necesario impulsar acciones y mecanismos
instrumentales que favorezcan la consolidación y la mejora del
desarrollo, producción, implementación y acceso al conocimiento en
salud.
Que el conocimiento en y para la salud, requiere del establecimiento de
dispositivos que propicien su traslado y aplicación en los procesos de
atención y que regule la implementación de criterios científicos éticos
en la definición de prioridades del conocimiento a producir, con la
finalidad de ser utilizado como recurso sanitario estratégico para la
formulación de mejores políticas públicas.
Que la formación, capacitación y difusión del conocimiento son
estrategias esenciales para el fortalecimiento del sistema de salud.
Que resulta fundamental consolidar las experiencias de los equipos de
salud hospitalarios, los aprendizajes institucionales y los
conocimientos incorporados en los servicios de salud de nuestro país, a
fin de fortalecer la soberanía científica y sanitaria, por lo que se
propicia la creación del PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN TRASLACIONAL EN
SALUD PARA LA RED DE HOSPITALES.
Que la implementación del referido Plan tiene como objetivos promover
el desarrollo de estrategias y dispositivos de apoyo para
investigadores/as y personal sanitario que actúen en los ámbitos
hospitalarios de la red nacional de hospitales que se encuentran bajo
la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que el PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN TRASLACIONAL EN SALUD PARA LA RED
DE HOSPITALES tiene como propósito fomentar la creación de Unidades de
Conocimiento Traslacional Hospitalarias (UCT-Hospitalarias), las cuales
representarán espacios para canalizar e institucionalizar los proyectos
y actividades científico-técnicas que se correspondan con este campo
del conocimiento en salud, siendo decisión de cada hospital los modos
de implementación, formas y alcances de dichas Unidades en sus
instituciones.
Que la producción del conocimiento en salud en los ámbitos
hospitalarios, espacio idóneo por su vínculo directo con los pacientes,
resulta fundamental para incentivar y promover la consolidación de
equipos interdisciplinarios que trabajen desarrollando investigación
traslacional orientada a los problemas prevalentes de cada región y
territorio.
Que el actual contexto de innovación y desarrollo científico-técnico
requiere del impulso de espacios orgánicos que den lugar al desarrollo
de nuevos paradigmas y necesidades de conocimiento de las instituciones
hospitalarias.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado su conformidad al dictado
de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N°
22.520, modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN TRASLACIONAL EN
SALUD PARA LA RED DE HOSPITALES, que como Anexo I
(IF-2020-66896284-APN-DNTHYC#MS) forma parte integrante de la presente
medida, a fin de fomentar el desarrollo de Unidades de Conocimiento
Traslacional Hospitalarias (UCT-Hospitalarias) como espacios de
canalización e institucionalización del conocimiento traslacional en
red.
ARTÍCULO 2°.- El PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN TRASLACIONAL EN SALUD
PARA LA RED DE HOSPITALES funcionará bajo la órbita de la DIRECCIÓN DE
DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir e impulsar la implementación de la
medida dispuesta en el artículo 1°, en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2020 N° 58489/20 v. 26/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)