Resolución 2063/2020
RESOL-2020-2063-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-42089093-APN-DD#MS, la Ley Nº 26.862, el
Decreto Reglamentario Nº 956/13 y la Resolución de este Ministerio Nº
2190/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.862 tiene por objeto garantizar el acceso integral a
los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción
médicamente asistida.
Que conforme lo establecido por la referida ley, el MINISTERIO DE
SALUD, sin perjuicio de sus funciones como autoridad de aplicación y
para llevar a cabo el objeto de la misma, deberá: a) Arbitrar las
medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso igualitario de
todos los beneficiarios a las prácticas normadas por la presente; b)
Publicar la lista de centros de referencia públicos y privados
habilitados, distribuidos en todo el territorio nacional con miras a
facilitar el acceso de la población a las mismas; c) Efectuar campañas
de información a fin de promover los cuidados de la fertilidad en
mujeres y varones; y d) Propiciar la formación y capacitación continua
de recursos humanos especializados en los procedimientos y técnicas de
reproducción médicamente asistida.
Que la citada norma legal ha establecido tanto el carácter de orden
público de sus disposiciones como el de su aplicación en todo el
territorio de la República Argentina, en concordancia y con el alcance
previsto en su Decreto Reglamentario Nº 956/13.
Que a través de la Resolución N° 2190/2016 de este Ministerio se creó
el PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA, al cual le
fueron asignados los objetivos de: arbitrar las medidas necesarias para
asegurar el derecho al acceso igualitario de todos los beneficiarios a
las prácticas normadas por la ley N° 26.862; proveer el servicio de
certificación y registro tendiente a tornar operativos los derechos
reconocidos por el Código Civil y Comercial de la Nación, a las
personas nacidas por técnicas de reproducción humana asistida;
propiciar la formación y capacitación continua de recursos humanos
especializados en los procedimientos y técnicas de reproducción humana
asistida; promover conjuntamente con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la
actualización del capital humano en la materia, involucrando a las
universidades formadoras en ciencias de la salud; y coordinar con las
autoridades sanitarias de las provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires la creación de servicios de reproducción médicamente
asistida de distintas complejidades, según necesidades y existencia
previa de los mencionados servicios en establecimientos sanitarios
públicos de cada jurisdicción o a nivel regional, entre otros.
Que mediante el Decreto N° 931/2016 se creó el cargo extraescalafonario
de Coordinador General para el cumplimiento del objeto de la Ley N°
26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, a fin de coordinar la
ejecución de las tareas inherentes al desarrollo y cumplimiento del
objeto de dicha norma.
Que por Decisión Administrativa Nº 457 de fecha 5 de abril de 2020 se
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
de la jurisdicción y se derogó el referido cargo de Coordinador General.
Que a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 26.862
y lo dispuesto en la Resolución N° 2190/2016, resulta necesario
designar como responsable del PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN
MÉDICAMENTE ASISTIDA a la Dra. María Victoria MANSUR, quien reúne las
condiciones de idoneidad y la experiencia necesaria para el desempeño
de las funciones referidas, las que serán ejercidas por la citada
agente con carácter ad honorem y sin perjuicio de las propias de su
situación de revista.
Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE
ACCESO A LA SALUD han prestado conformidad a la medida propiciada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios 22.520 -T.O. Decreto 438/92- modificatorios y
complementarios, y la Ley N° 26.862.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 2190/2016, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE
ASISTIDA se encontrará a cargo de un/a Responsable, quien tendrá a su
cargo el cumplimiento de los objetivos dispuestos en el Anexo I de la
presente.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 2190/2016, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD a dictar
las medidas complementarias y modificatorias a la presente.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 2190/2016, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 4°.- Desígnase Responsable del PROGRAMA NACIONAL DE
REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA a la Dra. María Victoria MANSUR, DNI
30.652.399 quien desempeñará sus funciones con carácter ad honorem y
sin perjuicio de las actividades que desarrolla en su calidad de
personal contratado bajo el régimen instituido por el artículo 9° del
Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°
25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421/02 y la Resolución de la ex
SUSBECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 48/02 y sus modificatorios.”
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ginés Mario González García
e. 26/11/2020 N° 58658/20 v. 26/11/2020