Resolución General 871/2020
RESGC-2020-871-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN S/ DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA
LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS”, lo dictaminado por la Gerencia de
Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28/08/2019) y N° 609/2019 (B.O. 01/09/2019),
estableció un conjunto de disposiciones para regular con mayor
intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal
funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente
del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables
financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos
financieros sobre la economía real.
Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las
exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior
y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentación que
el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) dicte al efecto,
facultando además a dicha autoridad monetaria para establecer
reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan
eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto
en las medidas referidas.
Que, en un orden afín, en el marco de la Emergencia Pública, se
sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N°
27.541 (B.O. 23/12/2019), por la cual se facultó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para
recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la
República Argentina, procurando resguardar la recuperación de la
actividad económica y la mejora de los indicadores sociales básicos.
Que, en tal sentido, la Ley de Restauración de la Sostenibilidad de la
Deuda Pública Emitida Bajo Ley Extranjera N° 27.544 (B.O. 12/02/2020)
declaró prioritario para el interés de la República Argentina la
restauración de la sostenibilidad de la Deuda Pública emitida bajo ley
extranjera y a tal fin autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a efectuar
una serie de operaciones para lograr dicho objetivo.
Que, con idéntica finalidad, la Ley de Restauración de la
Sostenibilidad de la Deuda Pública Instrumentada en Títulos Emitidos
Bajo la Ley de la República Argentina N° 27.556 (B.O. 08/08/2020)
dispuso la reestructuración de la deuda del Estado Nacional
instrumentada en los títulos públicos denominados en dólares
estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina, designando
al MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación de la referida
ley, con facultades para realizar todos los actos y/o contrataciones
necesarios para su cumplimiento, como así también para dictar toda
norma complementaria y de implementación.
Que, oportunamente, el BCRA solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
(CNV), mediante Nota NO-2019-00196323-GDEBCRA-P#BCRA y Nota de
Presidencia N° 39, que implemente, en el ámbito de su competencia,
medidas alineadas con lo normado por dicha entidad, a los fines de
evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio
de sus facultades de fiscalización.
Que, en función de ello, la CNV estableció mediante las Resoluciones
Generales N° 808 (B.O. 13/09/2019), N° 810 (B.O. 02/10/2019), N° 841
(B.O. 26/05/2020), N° 843 (B.O. 22/06/2020), N° 856 (B.O. 16/09/2020) y
N° 862 (B.O. 20/10/2020), atento las circunstancias excepcionales de
dominio público, dentro del ámbito de su competencia y en línea con lo
dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 609/19, diversas medidas a
efectos de evitar dichas prácticas y operaciones elusivas.
Que, con la entrada en vigencia de la Resolución General N° 862, la
cual implementó una reducción de los tiempos de permanencia o tenencia
en cartera para quienes adquieren valores negociables en pesos y luego
proceden a su venta con liquidación MEP o CABLE, o a transferirlos a
entidades depositarias en el exterior, se observó una disminución del
riesgo de precio y, consecuentemente, del tipo de cambio implícito,
manteniéndose los volúmenes operados relativamente constantes.
Que, en orden a lo expuesto, en esta instancia se advierte necesario
revisar las disposiciones contenidas en el Capítulo V del Título XVIII
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS”, en aras de incentivar una mayor oferta de
moneda extranjera en el mercado local, estabilidad en su precio y con
acceso libre, con especial atención a los pequeños inversores.
Que, a tales efectos, se reduce el período de permanencia mínimo a DOS
(2) días hábiles, tanto para dar curso a operaciones de venta de
valores negociables con liquidación en moneda extranjera en el mercado
local, como así también para utilizar en la liquidación de operaciones
en el mercado local los valores negociables transferidos desde
depositarias del exterior a depositarias del país.
Que, en el mismo sentido, se elimina toda restricción para la venta de
activos con liquidación en pesos, a la fecha sólo vigente en el caso de
valores negociables recibidos por transferencia receptora desde
depositarias del exterior.
Que, con la finalidad de dar mayor estabilidad al precio de los valores
negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos
por la República Argentina bajo ley local, se modifican las
regulaciones específicas vigentes para la concertación y liquidación de
operaciones por parte de los Agentes inscriptos ante la CNV para
cartera propia, para adecuarlas al segmento de concurrencia de ofertas
con prioridad precio tiempo.
Que el artículo 19, inciso h), de la Ley N° 26.831, establece como
función de la CNV establecer las disposiciones que fueren necesarias
para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos,
así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí
incluidas dentro del contexto económico imperante.
Que, por su parte, el inciso y) del referido artículo 19 faculta a la
CNV a dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad
de los mercados de capitales, debiendo los mercados mantener en todo
momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la CNV.
Que, adicionalmente, corresponde destacar el carácter extraordinario y
transitorio de las disposiciones que se adoptan por la presente,
subsistiendo su vigencia hasta que hechos sobrevinientes hagan
aconsejable la revisión de la medida y/o hasta que desaparezcan las
causas que determinaron su adopción.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g), h) e y), de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° del Capítulo V del Título XVIII
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto:
“VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. TRANSFERENCIAS EMISORAS. PLAZOS MÍNIMOS DE TENENCIA.
ARTÍCULO 2°. - Para dar curso a operaciones de venta de Valores
Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción
extranjera debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos
Valores Negociables en cartera de TRES (3) días hábiles contados a
partir de su acreditación en el Agente Depositario.
En el caso de operaciones de venta de Valores Negociables con
liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo
mínimo de permanencia en cartera a observarse será de DOS (2) días
hábiles a computarse de igual forma.
Estos plazos mínimos de tenencia no serán de aplicación cuando se trate
de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera.
Para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con
liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior,
debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores
Negociables en cartera de TRES (3) días hábiles, contados a partir su
acreditación en el Agente Depositario, salvo en aquellos casos en que
la acreditación en dicho Agente Depositario sea producto de la
colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro
Nacional o se trate de acciones y/o CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS
(CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES.
Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación
deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de
los valores negociables antes referido”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 3° del Capítulo V del Título XVIII
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto:
“TRANSFERENCIAS RECEPTORAS. PLAZOS MÍNIMOS.
ARTICULO 3°. - Los Valores Negociables acreditados en el Agente
Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de
entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la
liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción
extranjera hasta tanto hayan transcurrido TRES (3) días hábiles desde
la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio
local.
En el caso que dichos Valores Negociables sean aplicados a la
liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local
el plazo mínimo de tenencia será de DOS (2) días hábiles a computarse
de igual forma”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 5° del Capítulo V del Título XVIII
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto:
“AGENTES INSCRIPTOS. CARTERA PROPIA.
ARTÍCULO 5°. – En las operaciones, en el segmento de concurrencia de
ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores
negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares
estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley Local, por
parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6°
del Capítulo V del Título VI y que asimismo revistan el carácter de
inversores calificados conforme lo normado en el artículo 12 del
Capítulo VI del Título II, se deberá observar:
a.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de
valores nominales comprados con liquidación en pesos no podrá ser
superior a la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en
dicha moneda, en la misma jornada de concertación de operaciones y por
cada subcuenta comitente;
b.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de
valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en
jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores
nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en
la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta
comitente; y
c.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de
valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en
jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores
nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en
la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta
comitente”.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el
mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.) y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino
e. 26/11/2020 N° 59000/20 v. 26/11/2020