Y
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución General Conjunta 4860/2020
RESGC-2020-4860-E-AFIP-AFIP - Procedimiento de inscripción de cooperativas y mutuales.
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00789920- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que ante la realidad social y económica imperante que provocó un
incremento exponencial de las inscripciones de cooperativas y mutuales,
el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) -en su
carácter de autoridad de aplicación en los términos de las Leyes N°
19.331, N° 20.321 y N° 20.337, y el Decreto N° 420 del 15 de abril de
1996, sus modificatorios y complementarios- dispuso la creación de
procedimientos tendientes a la agilización de los trámites de
constitución de las entidades que regula, en cumplimiento de la
obligación establecida en los artículos 2° de la Ley N° 19.331 y 106 de
la Ley N° 20.337.
Que en este sentido corresponde establecer el procedimiento que deberá
observarse en el marco de la inscripción de las cooperativas y
mutuales, respecto de la solicitud de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT), mediante la interacción del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS.
Que las Resoluciones N° 730 del 26 de septiembre de 2020 y N° 767 del
29 de septiembre de 2020 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL (INAES), declararon vacante el cargo de Presidente de
este organismo y dispusieron la delegación de sus funciones.
Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
las Leyes Nº 19.331 y N° 20.337 y el artículo 7° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establecer para la constitución de cooperativas y
mutuales la interacción entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL (INAES) y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, en el ámbito de sus respectivas competencias, con relación al
procedimiento registral y de asignación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) a través de servicios “web”.
ARTÍCULO 2°.- Las solicitudes de inscripción de las cooperativas y
mutuales ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
(INAES) se realizarán por cualquiera de los modos autorizados por el
ordenamiento jurídico del citado Instituto.
La documentación requerida por la normativa vigente deberá presentarse
en archivos digitales legibles, junto con la declaración jurada de su
autenticidad, y será remitida al área correspondiente del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) a efectos de su
validación.
Los solicitantes deberán consignar en el acta del órgano de
administración de la cooperativa o mutual en la que se distribuyan
cargos, la información de los integrantes del órgano directivo, el
Domicilio Fiscal de la entidad, su adhesión al “Domicilio Fiscal
Electrónico” y la designación de un Administrador de Relaciones (AR).
ARTÍCULO 3°.- El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
(INAES), una vez analizada la información recibida para la inscripción,
emitida la resolución que autorice a la cooperativa o mutual a
funcionar y otorgada la correspondiente matrícula, remitirá -de
corresponder- la solicitud a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS mediante la utilización de un servicio “web”, acompañada de la
documentación respaldatoria en formato “pdf”, a efectos de su
verificación y asignación de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT).
Recibida la solicitud, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
procederá a validar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT),
Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación
(CDI) de todos los componentes, pudiendo bloquear la continuación del
trámite en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras
causales- sean inexistentes, pertenezcan apersonas fallecidas,
registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de
contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio
judicial.
ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS verificará
que el Organismo Registral haya completado la totalidad de los datos
que resulten de su competencia y, de superarse los controles, generará
la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la cooperativa o
mutual, registrará la vinculación del Administrador de Relaciones (AR)
con la respectiva Clave Fiscal, y habilitará el servicio “Domicilio
Fiscal Electrónico” con los alcances previstos en la Resolución General
N° 4.280 o la norma que en el futuro la reemplace.
Asimismo, informará al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA
SOCIAL (INAES) la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
asignada, a efectos de su comunicación al solicitante junto con la
respectiva finalización del trámite de inscripción, mediante el mismo
servicio “web” utilizado para requerir la inscripción.
En caso de no superar los controles, se notificará al Organismo Registral las causales que determinaron su rechazo.
ARTÍCULO 5°.- Los sujetos comprendidos en la presente no deberán
observar las disposiciones de la Resolución General N° 2.337 (AFIP) y
sus complementarias, en lo que respecta a la solicitud de la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT).
ARTÍCULO 6°.- Las cooperativas y mutuales con autorización para operar
o matrícula que aún no poseen la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT), deberán obtenerla utilizando el procedimiento
previsto en la presente.
ARTÍCULO 7°.- Las modificaciones de datos registrados por parte de las
cooperativas o mutuales deberán efectuarse conforme la normativa
vigente dictada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación para todas las solicitudes de inscripción u
otorgamiento de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) que se
efectúen a partir de dicha fecha.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont - Fabián Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco -
Alejandro Russo - Carlos Alberto Iannizzotto - Nahum Mirad
e. 26/11/2020 N° 58835/20 v. 26/11/2020