COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA
Disposición 198/2020
DI-2020-198-APN-COIM#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2020
VISTO el Expediente EX-2020-76950123- -APN-COIM#ARA, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020
(DECNU-2020-260-APN-PTE), su modificatorio y complementario DNU N° 287
de fecha 17 de marzo de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), la Decisión
Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020
(DECAD-2020-409-APN-JGM), la Decisión Administrativa N° 472 de fecha 7
de abril de 2020 (DECAD-2020-472-APN-JGM), la Disposición N° 48 de
fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
(DI-2020-48-APN-ONC#JGM) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de la pandemia declarada por la propagación del
coronavirus COVID-19, el Estado Nacional puso en marcha un conjunto de
medidas, entre las que se cuenta el dictado de la normativa señalada en
el Visto, las cuales se fueron intensificando con el correr de los
días, a los fines de resguardar a la población y minimizar la
circulación del virus, frente al aumento del número de personas
infectadas.
Que en consecuencia y por medio del artículo 15 ter del DNU N°
260/2020, agregado al mismo por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
287 de fecha 17 de marzo de 2020, se dispuso que “Durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156,
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a
sus regímenes de contrataciones específicos.”
Que a los fines señalados se autorizó el procedimiento implementado
mediante la Decisión Administrativa JGM N° 409 y la Disposición de la
ONC Nº 48/2020, con las modificaciones introducidas por las
Disposiciones ONC N° 53/2020 y ONC N° 55/2020.
Que de acuerdo con lo señalado en los Considerandos de la Disposición
ONC N° 48/2020, es necesario que se habilite la utilización de
herramientas que permitan la obtención de bienes y servicios con
celeridad, pero sin mengua de la transparencia que debe primar en todo
el obrar público.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, por medio del expediente citado en
el Visto se dio inicio a la Contratación por Emergencia
38/27-0357-CDI20 / COVID-19 Nº 17/2020 que tiene por objeto la
ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS PARA DESINFECCION Y LIMPIEZA PARA LOS EQUIPOS
DE APOYO A LA COMUNIDAD (EAC) AFECTADOS A COVID-19.
Que dicha contratación encuentra fundamento en el requerimiento
formulado por el Comando de la FUERZA DE INFANTERIA DE MARINA DE LA
FLOTA DE MAR el cual pretende la adquisición de elementos para
desinfección y limpieza para el funcionamiento de los Equipos de Apoyo
a la Comunidad (EAC), pudiendo con ello, preservar la salud del
personal involucrado.
Que las acciones mencionadas que involucran el despliegue de personal y
material a las zonas en las que se requiera la asistencia paliativa de
esta pandemia, resultan de vital importancia.
Que en virtud de lo expresado, el requirente elaboró las
Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar
adelante la presente contratación de emergencia, en el marco de la
normativa citada en el Visto.
Que los documentos obrantes al orden 2 “PLIEGO ÚNICO DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES” y al orden 5 “VISTA PREVIA DEL PLIEGO” del
expediente en trámite, mencionan normativa que no resulta de aplicación
a esta clase de contrataciones, debiéndose ello a cuestiones ajenas a
la UOC interviniente, por incluir el sistema COMPR.AR dicho contenido
en forma automática.
Que se han cursado invitaciones a CUATRO (4) proveedores inscriptos,
conforme surge de la constancia del Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional (plataforma
COMPR.AR), la que se encuentra vinculada al referido expediente.
Que con fecha 13 de noviembre de 2020 a las 10.00 hs. se llevó adelante
la apertura de las ofertas recibidas mediante el Acta de Apertura
IF-2020-78258329-APN-COIM#ARA, constatándose la presentación de NUEVE
(9) oferentes: DEBORA ALICIA LACUNZA (CUIT 27-26148669-0) por un monto
total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
Y OCHO CON 50/100 ($ 1.420.958,50), OPUS CONSTRUCCIONES S.R.L. (CUIT
30-71098757-9) por un monto total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE
MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 287.500,00), PABLO FERNANDO CISA (CUIT
20-17478833-3) por un monto total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS
SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE CON 80/100 ($ 2.966.120,80), SERVICIOS
PARA LA HIGIENE S.A. (CUIT 30-71158542-3) por un monto total de PESOS
DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE CON
50/100 ($ 2.461.720,50), 152 Bis SAS (CUIT 30-71581078-2) por un monto
total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON
00/100 ($ 1.528.810,00), MARIO OMAR GARAVELLI (CUIT 20-12274306-4) por
un monto total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON
00/100 ($ 150.350,00), ARIELA MOLLEVI (CUIT 27-36053898-8) por un monto
total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 50/100 ($ 2.494.478,50), PUCARA
SOLUCIONES S.A. (CUIT 30-71477506-1) por un monto total de PESOS TRES
MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($
3.718.550,00) y ESTEFANIA DIANELA REULE (CUIT 23-36992516-4) por un
monto total de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CON 00/100 ($
223.000,00).
Que el Jefe del Departamento Logística de la FUERZA DE INFANTERÍA DE
MARINA DE LA FLOTA DE MAR, verificó que las ofertas de las firmas
DEBORA ALICIA LACUNZA (CUIT 27-26148669-0), PABLO FERNANDO CISA (CUIT
20-17478833-3), SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. (CUIT 30-71158542-3),
152 Bis SAS (CUIT 30-71581078-2), MARIO OMAR GARAVELLI (CUIT
20-12274306-4), ARIELA MOLLEVI (CUIT 27-36053898-8), PUCARA SOLUCIONES
S.A. (CUIT 30-71477506-1), OPUS CONSTRUCCIONES S.R.L. (CUIT
30-71098757-9) y ESTEFANIA DIANELA REULE (CUIT 23-36992516-4) cumplen
técnicamente con lo requerido, elaborando a tal fin el Informe Técnico
que se agrega a los presentes como documento
IF-2020-80045860-APN-COIM#ARA de fecha 17 de noviembre de 2020.
Que consultados los datos de los proveedores, las ofertas de DEBORA
ALICIA LACUNZA (CUIT 27-26148669-0), PABLO FERNANDO CISA (CUIT
20-17478833-3), SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. (CUIT 30-71158542-3),
152 Bis SAS (CUIT 30-71581078-2), MARIO OMAR GARAVELLI (CUIT
20-12274306-4), ARIELA MOLLEVI (CUIT 27-36053898-8) y PUCARA SOLUCIONES
S.A. (CUIT 30-71477506-1) resultan admisibles, no siendo admisibles las
ofertas de OPUS CONSTRUCCIONES S.R.L. (CUIT 30-71098757-9) y ESTEFANIA
DIANELA REULE (CUIT 23-36992516-4) por no encontrarse inscripta en el
rubro y poseer deuda liquida y exigible o previsional ante AFIP
respectivamente.
Que el señor Jefe de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la
AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL confeccionó y agregó a los presentes el
Informe de Recomendación IF-2020-80124848-APN-COIM#ARA, de fecha 19 de
noviembre de 2020, tal como lo exige el Punto 3 “h” de la Disposición
ONC N° 48/2020, por medio del cual se asesoró al suscripto.
Que se verificó que las ofertas económicas de las referidas firmas no
resulten superiores en ningún renglón, a los Precios Máximos
establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N°100/2020 o aquellos que se
dispongan en el futuro.
Que a tales fines se consultó la página
www.preciosmaximos.argentina.gob.ar, y se determinó que no existen
precios de referencia para los bienes correspondientes a los renglones
N° 1 al 4, 6, 7, 12 al 14 y 17 al 23 que constituyen el objeto de este
procedimiento.
Que para el renglón N° 6 el mejor precio ofrecido es más económico que
el precio de referencia establecido por Resolución N° 115/2020 de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR (RESOL–2020–115–APN-SCI#MDP).
Que para los renglones N° 1 al 4, 7, 12 al 14 y 17 al 23 pese a ello,
teniendo en cuenta las averiguaciones realizadas respecto de los
precios de mercado en presupuesto solicitado a firma comercial del
rubro y lo averiguado en página de internet www.mercadolibre.com.ar en
bienes de similares características se consideran convenientes los
montos cotizados por los oferentes mencionados.
Que se recomendó desestimar la oferta presentada por la firma OPUS
CONSTRUCCIONES S.R.L. (CUIT 30-71098757-9) por no encontrarse inscripta
en el rubro y la oferta presentada por la firma ESTEFANIA DIANELA REULE
(CUIT 23-36992516-4) por poseer deuda liquida y exigible o previsional
ante AFIP.
Qué asimismo, se recomendó adjudicar el Renglón Nº 1 por un monto total
de PESOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($
61.875,00) a la firma DEBORA ALICIA LACUNZA (CUIT 27-26148669-0), los
renglones Nº 2, 17, 20, 21 y 22 por un monto total de PESOS QUINIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 ($
555.334,00) a la firma ARIELA MOLLEVI (CUIT 27-36053898-8), los
renglones Nº 3, 4 y 16 por un monto total de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 198.690,00) a la firma PABLO FERNANDO
CISA (CUIT 20-17478833-3), los renglones Nº 5 al 10 por un monto total
de PESOS UN MILLÓN VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($
1.026.810,00) a la firma 152 Bis SAS (CUIT 30-71581078-2), los
renglones Nº 11 al 13, 15 y 18 por un monto total de PESOS CIENTO
CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOS CON 00/100 ($ 156.502,00) a la
firma SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. (CUIT 30-71158542-3), los
renglones N° 19 y 23 por un monto total de PESOS VEINTIUN MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 21.450,00) a la firma MARIO OMAR
GARAVELLI (CUIT 20-12274306-4) y el renglón N° 14 por un monto total de
PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 13.800,00) a la firma PUCARA
SOLUCIONES S.A. (CUIT 30-71477506-1), por ser económicamente
convenientes y ajustarse técnicamente a lo solicitado por la Unidad
Requirente.
Que se cuenta con el crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.
Que en el trámite de los presentes se ha dado la debida intervención al
señor Asesor Jurídico del COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA, en su
carácter de Servicio Jurídico Permanente.
Que la competencia del suscripto para el dictado de la presente medida
surge del monto a adjudicar y lo establecido por el ARTÍCULO 6° de la
Decisión Administrativa N° 409/20 y el Punto 5 del Anexo a la
Disposición ONC Nº 48/2020, el Anexo I del ARTÍCULO 9° del Reglamento
aprobado por el Decreto N° 1030/16 y el Anexo al artículo 35 inciso b)
del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, así como las
Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 52-E del 5 de agosto de 2016
y la Nº 265-E de fecha 4 de octubre de 2016, la Resolución EMGA Nº
243/16 de fecha 25 de octubre de 2016 sus normas modificatorias y
complementarias, con excepción de los topes establecidos para los
titulares de las jurisdicciones intervinientes.
Por ello,
EL COMANDANTE DE LA INFANTERIA DE MARINA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese lo actuado en la Contratación por Emergencia
38/27-0357-CDI20 / COVID-19 Nº 17/2020 / EX-2020-76950123-
-APN-COIM#ARA, que tiene por objeto la ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS PARA
DESINFECCION Y LIMPIEZA PARA LOS EQUIPOS DE APOYO A LA COMUNIDAD (EAC)
AFECTADOS A COVID-19.
ARTÍCULO 2º.- Desestimar la oferta presentada por la firma OPUS
CONSTRUCCIONES S.R.L. (CUIT 30-71098757-9) por no encontrarse inscripta
en el rubro.
ARTÍCULO 3º.- Desestimar la oferta presentada por la firma ESTEFANIA
DIANELA REULE (CUIT 23-36992516-4) por poseer deuda liquida y exigible
o previsional ante AFIP.
ARTÍCULO 4º.- Adjudíquese el renglón Nº 1 de la Contratación por
emergencia 38/27-0357-CDI20 / COVID-19 Nº 17/2020 / EX-2020-76950123-
-APN-COIM#ARA por un monto total de PESOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 61.875,00) a la firma DEBORA ALICIA
LACUNZA (CUIT 27-26148669-0) por ser económicamente conveniente y
ajustarse técnicamente a lo solicitado.
ARTÍCULO 5º.- Adjudíquese los renglones Nº 2, 17, 20, 21 y 22 de la
Contratación por emergencia 38/27-0357-CDI20 / COVID-19 Nº 17/2020 /
EX-2020-76950123- -APN-COIM#ARA por un monto total de PESOS QUINIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 ($
555.334,00) a la firma ARIELA MOLLEVI (CUIT 27-36053898-8) por ser
económicamente conveniente y ajustarse técnicamente a lo solicitado.
ARTÍCULO 6º.- Adjudíquese los renglones Nº 3, 4 y 16 de la Contratación
por emergencia 38/27-0357-CDI20 / COVID-19 Nº 17/2020 /
EX-2020-76950123- -APN-COIM#ARA por un monto total de CIENTO NOVENTA Y
OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 198.690,00) a la firma PABLO
FERNANDO CISA (CUIT 20-17478833-3) por ser económicamente conveniente y
ajustarse técnicamente a lo solicitado.
ARTÍCULO 7º.- Adjudíquese los renglones Nº 5 al 10 de la Contratación
por emergencia 38/27-0357-CDI20 / COVID-19 Nº 17/2020 /
EX-2020-76950123- -APN-COIM#ARA por un monto total de PESOS UN MILLÓN
VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 1.026.810,00) a la firma
152 Bis SAS (CUIT 30-71581078-2) por ser económicamente conveniente y
ajustarse técnicamente a lo solicitado.
ARTÍCULO 8º.- Adjudíquese los renglones Nº 11 al 13, 15 y 18 de la
Contratación por emergencia 38/27-0357-CDI20 / COVID-19 Nº 17/2020 /
EX-2020-76950123- -APN-COIM#ARA por un monto total de PESOS CIENTO
CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOS CON 00/100 ($ 156.502,00) a la
firma SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. (CUIT 30-71158542-3) por ser
económicamente conveniente y ajustarse técnicamente a lo solicitado.
ARTÍCULO 9º.- Adjudíquese los renglones N° 19 y 23 de la Contratación
por emergencia 38/27-0357-CDI20 / COVID-19 Nº 17/2020 /
EX-2020-76950123- -APN-COIM#ARA por un monto total de PESOS VEINTIUN
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 21.450,00) a la firma MARIO
OMAR GARAVELLI (CUIT 20-12274306-4) por ser económicamente conveniente
y ajustarse técnicamente a lo solicitado.
ARTÍCULO 10º.- Adjudíquese el renglón N° 14 de la Contratación por
emergencia 38/27-0357-CDI20 / COVID-19 Nº 17/2020 / EX-2020-76950123-
-APN-COIM#ARA por un monto total de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CON
00/100 ($ 13.800,00) a la firma PUCARA SOLUCIONES S.A. (CUIT
30-71477506-1) por ser económicamente conveniente y ajustarse
técnicamente a lo solicitado.
ARTÍCULO 11º.- Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE
CONTRATACIONES de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL a efectos de que
se efectué la notificación a los adjudicatarios y libre las
correspondientes Órdenes de Compra.
ARTÍCULO 12º.- Desígnese como integrantes de la Comisión de Recepción
del presente Acto Contractual al siguiente personal: CFIM Humberto
Javier BARRIGA, CFIM Eduardo Javier MATEO y TNIM Héctor Raúl VILLABA,
en virtud de lo establecido en el punto 3 i) de la Disposición ONC N°
48/2020.
ARTÍCULO 13°.- Impútese el gasto que se aprueba en los Artículos 4º al 10º de la presente a la Partida 260CV9-INC 2.
ARTÍCULO 14°.- Publíquese la presente Disposición en la página web de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el Boletín Oficial de la
República Argentina, conforme lo exige el Artículo 15 ter del DNU N°
260/2020 y el Punto 8 del Anexo a la Disposición ONC N° 48/2020.
ARTÍCULO 15º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Pablo Rios
e. 26/11/2020 N° 58656/20 v. 26/11/2020