MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO
Disposición 7/2020
DI-2020-7-APN-SSPSYU#MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2020
Visto, el expediente EX-2020-77923169-APN-DGDYD#MDTYH, el Decreto Nº 50
del 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones Nros. 31 del 18 de junio
de 2020 y 53 del 13 de julio de 2020 del Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 53/2020 del Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat se creó el “Programa Federal Argentina Construye
Solidaria”, destinado al financiamiento de la compra de materiales para
la ejecución de obras menores, según los términos de las Bases y
Condiciones que como Anexo I forman parte integrante de la mencionada
Resolución.
Que el Programa fue implementado con una visión federal basado en un
criterio de igualdad y equidad y con el fin de fortalecer a las
organizaciones comunitarias de todo el territorio nacional.
Que por el artículo 3º de la ResoluciónNº 53/2020 del Ministerio de
Desarrollo Territorial y Hábitat, se designó a la Subsecretaría de
Política de Suelo y Urbanismo dependiente de la Secretaría de
Desarrollo Territorial del Ministerio de Desarrollo Territorial y
Hábitat como Autoridad de Aplicación del Programa, quedando facultada
para el dictado de las normas complementarias e interpretativas de esa
medida y autorizada a suscribir los convenios necesarios para el
cumplimiento de los objetivos dispuestos en la e Resolución.
Que en el artículo 17 del Anexo I a la Resolución Nº 53/2020 del
Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat se facultó a esta
Subsecretaría a requerir información específica permitiendo determinar
el alcance del Programa por distrito.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo l de la
referida Resolución, le corresponde a esta Subsecretaría indicar a las
Provincias el monto máximo de que dispone cada Municipio para el
otorgamiento del financiamiento a las organizaciones que seleccione, de
acuerdo con su tamaño poblacional y la incidencia de la pobreza por el
método de Necesidades Básicas Insatisfechas en su Departamento; como
así también determinar el monto mínimo a otorgar por Municipio teniendo
en cuenta parámetros tales como: a) Población municipal, b) Población
atendida por la organización, c) Índice de Necesidades Básicas
Insatisfechas y d) Otros criterios objetivos.
Que resulta necesario establecer el monto de Unidad de Asignación del
Programa, los montos máximos por cada municipio y su redistribución,
como así también regular lo relacionado con la ejecución del monto
anticipado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Desarrollo Territorial y Hábitat, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 3º de la Resolución Nº 53 del 13 de julio de
2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Por ello,
El SUBSECRETARIO DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el monto de la UNIDAD DE ASIGNACIÓN (UAs) del
“Programa Federal Argentina Construye Solidaria” en PESOS TRESCIENTOS
MIL ($300.000), equivalentes a un financiamiento de PESOS TRESCIENTOS
MIL ($300.000) para una organización, o para dos o tres, si se
consideran los montos de PESOS CIEN MIL ($100.000) o PESOS DOSCIENTOS
MIL ($200.000).
ARTICULO 2°. – Establecese el monto máximo de UNIDADES DE ASIGNACIÓN
((UAs) para cada municipio o gobierno local, en relación a la cantidad
de población y el indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas de los
hogares de cada departamento según el Censo Nacional de Población
Hogares y Vivienda de 2010, de acuerdo al detalle que obra en el Anexo
(IF-2020-77942841-APN-SSPSYU#MDTYH) que integra la presente medida.
Dichos montos serán comunicados a las provincias adherentes al Programa
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo I a la
Resolución 53/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
El criterio de cálculo de distribución de las UNIDADES DE ASIGNACIÓN
(UAs) será el establecido en el Anexo al artículo 2º de la presente
medida.
ARTÍCULO 3º.- En caso de existir remanente de UNIDADES DE ASIGNACIÓN
(UAs), proveniente de los municipios adheridos al “Programa Federal
Argentina Construye Solidaria”, las Provincias podrán solicitar, de
manera fundada, la reasignación de las mismas.
La autoridad de aplicación se reserva la facultad de aprobar o rechazar
las solicitudes de reasignación de UNIDADES DE ASIGNACIÓN (UAs)
elevadas por las Provincias.
ARTICULO 4°: Una vez notificadas a esta SubsecretarÍa la apertura de
cuenta de la sucursal 85 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA por parte de
las Provincias, se dispondrá la transferencia del primer desembolso.
Las provincias podrán disponer la ejecución del monto transferido como
primer desembolso una vez cumplimentados todos los requisitos
establecidos en la Resolución 53/2020 Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat.
Si en el plazo de CIENTO OCHENTA DIAS (180) corridos, contados a partir
de la fecha del primer desembolso, la Provincia no hubiere presentado
la documentación correspondiente para dar inicio a su ejecución total o
parcial, deberá reintegrar las sumas transferidas por el Ministerio de
Desarrollo Territorial y Hábitat.
ARTÍCULO 5°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luciano Scatolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2020 N° 58650/20 v. 26/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)