Decreto 949/2020
DCTO-2020-949-APN-PTE - Delégase facultad.
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-62385184-APN-DGD#MTR, las Leyes Nros.
17.520, 20.094 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), las Leyes Nros.
24.385, 25.561 y sus modificatorias y 27.419, los Decretos N° 863 del
29 de abril de 1993, 253 del 21 de febrero de 1995, 918 del 11 de
septiembre de 1997, 2687 del 27 de diciembre de 2002, 1306 del 22 de
diciembre de 2003 y 113 del 21 enero de 2010 y la Resolución N° 322 del
24 de junio de 1996 de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.520 faculta al PODER EJECUTIVO a otorgar concesiones
de obra pública por un término fijo a sociedades privadas o mixtas o a
entes públicos para la construcción, conservación o explotación de
obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje.
Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por
la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva
Palmira), suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la
REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 26 de
junio de 1992.
Que el Tratado mencionado en el considerando anterior tiene por objeto
facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal
en la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva
Palmira), el favorecimiento del desarrollo, modernización y eficiencia
de dichas operaciones y el acceso en condiciones competitivas a los
mercados de ultramar, para lo cual las partes acordaron promover
medidas tendientes a incrementar la eficiencia de los servicios
portuarios prestados a las embarcaciones y a las cargas que se
movilicen por la Hidrovía.
Que, en ese contexto, por el Decreto N° 863/93 se facultó al entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a llamar a
Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de
concesión de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación,
Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de
Redragado y Mantenimiento de la Hidrovía y por el Decreto Nº 253/95 se
aprobó el Contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje, para la
Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de
Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable
Troncal comprendida entre el kilómetro 584 del Río Paraná, Tramo
Exterior de Acceso al Puerto de Santa Fe y la Zona de Aguas Profundas
Naturales, en el Río De La Plata Exterior, hasta la altura del
kilómetro 205,3 del canal Punta Indio, utilizando la Ruta por el Canal
Ingeniero Emilio Mitre y sus Anexos, suscripto el 20 de febrero de 1995
entre el ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con el
consorcio JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F. e I.
- HORACIO O. ALBANO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. y EMEPA
S.A., hoy HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos de la Ley N°
17.520.
Que por el Decreto N° 918/97 se instruyó al entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para que renegociara el referido
Contrato de Concesión con el objeto de adecuarlo a las circunstancias
sobrevinientes a su celebración, y suscribiera los instrumentos
pertinentes que aseguren el acabado cumplimiento de su objeto, sin
alterar la ecuación económica financiera resultante del contrato
original.
Que, en virtud de ello, el 3 de octubre de 1997, el entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS e HIDROVÍA S.A. suscribieron
el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión, por la
cual, entre otras cuestiones, definieron las especificaciones de las
obras de dragado y señalización del tramo comprendido entre los
kilómetros 205,3 y 239,1 del Canal Punta Indio y acordaron extender el
plazo original del Contrato de Concesión por un término de OCHO (8)
años.
Que, posteriormente, por la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del
Régimen Cambiario N° 25.561 se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública bajo
normas de derecho público, entre ellos, los de obras y servicios
públicos.
Que, sin perjuicio de ello, el 27 de diciembre de 2002 el entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN e HIDROVÍA S.A. celebraron una segunda Acta
Acuerdo respecto del referido Contrato de Concesión, aprobada por el
Decreto N° 2687/02, en la cual manifestaron coincidir en la necesidad
de adecuarlo transitoriamente a los efectos de garantizar los niveles
de servicio y asegurar el mantenimiento de la ecuación económica
financiera.
Que, por su parte, por el Decreto N° 311/03 –derogado por el Decreto N°
367 del 12 de febrero de 2016- se creó la entonces UNIDAD DE
RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN)
con el objeto de llevar a cabo el proceso de renegociación de los
contratos de obras y servicios públicos dispuesta por la Ley Nº 25.561
y suscribir los acuerdos de renegociación contractual con las empresas
concesionarias de servicios públicos, ad referendum del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que, por dicha medida, se le encomendó a la entonces UNIDAD DE
RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) la
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos
correspondientes a las vías fluviales por peaje.
Que por el Decreto N° 1306/03 se instruyó a la ex-SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la ex-SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, para que, previa consideración de la entonces
UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS
(UNIREN), efectuara la determinación del alcance de las obras de
profundización de la vía navegable y de los requisitos a ser
satisfechos con carácter previo al inicio de su ejecución, así como el
cronograma al que debía sujetarse su cumplimiento, los que serían
financiados exclusivamente por el Concesionario.
Que, por otro lado, el 16 de febrero de 2005 el entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la concesionaria
HIDROVÍA S.A. suscribieron una tercera Acta Acuerdo, por la cual esta
se obligó a iniciar la obra de profundización de la Vía Navegable
Troncal, comprendida entre el kilómetro 584 del Río Paraná y el
kilómetro 239,1 del Canal Punta Indio, incluyendo la modernización de
la señalización.
Que, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.561 y por el citado
Decreto N° 311/03, el 20 de octubre de 2009 la entonces UNIDAD DE
RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y
la empresa concesionaria HIDROVÍA S.A. suscribieron el Acta Acuerdo de
Renegociación, ratificada por el Decreto N° 113/10, que contiene los
términos de la renegociación integral y las condiciones de adecuación
del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 253/95.
Que el 28 de agosto de 2020 se suscribió el Acuerdo Federal Hidrovía
(CONVE-2020-58867791-APN-DGD#MTR) por el MINISTERIO DEL INTERIOR, el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
las Provincias de BUENOS AIRES, CHACO, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA,
MISIONES y SANTA FE.
Que en el Acuerdo Federal Hidrovía se señala que el contrato de
concesión está próximo a su vencimiento, por lo que resulta esencial
buscar mecanismos de participación y trabajo conjunto con las distintas
jurisdicciones, así como con los usuarios públicos y privados, que
permitan no solo capitalizar la experiencia anterior sino planificar
las mejoras para un desarrollo integral y sustentable de dicha vía
navegable, el abaratamiento de los costos, la modernización del sistema
portuario y la integración con las demás modalidades de transporte.
Que, por su parte, de acuerdo con la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) el MINISTERIO DE TRANSPORTE
es competente en todo lo inherente al transporte fluvial y marítimo y,
en particular, para entender en todo lo relacionado con el transporte
internacional fluvial y marítimo.
Que, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 863/93 y la Resolución N°
322/96 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la actual
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE es el
órgano de control del CONTRATO DE CONCESIÓN, en su carácter de
continuadora de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.
Que, en virtud de ello y dada la proximidad del vencimiento del plazo
del Contrato de Concesión referido, corresponde instruir al MINISTERIO
DE TRANSPORTE para que, a través de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL
TRANSPORTE, realice un inventario y liquidación detallados de los
bienes que componen dicho Contrato de Concesión, estableciendo su
estado de situación.
Que, en sentido concordante, la Ley N° 27.419 dispone que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL deberá instrumentar las medidas tendientes a
incrementar la eficiencia de los servicios portuarios prestados a las
embarcaciones y a las cargas que se movilicen por la Hidrovía, así como
al desarrollo de las acciones de cooperación en materia portuaria y de
coordinación de transporte intermodal e internacional con los otros
países signatarios.
Que, a su vez, la Ley de Navegación N° 20.094 establece que las aguas
navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito
interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras
públicas construidas o consagradas a esa finalidad son bienes públicos
destinados a la navegación.
Que las actividades previstas en el Contrato de Concesión referido
resultan primordiales para garantizar la libre navegación en
condiciones competitivas y seguras en todos los cursos que conforman la
Hidrovía, de conformidad con la legislación vigente.
Que, en ese orden de ideas y a los fines de garantizar la continuidad y
la regularidad en la prestación de los servicios comprendidos por el
Contrato de Concesión, corresponde que se efectúe el llamado a
licitación para la contratación de los servicios de modernización,
ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y
tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal de la
Hidrovía.
Que, a su vez, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92 y sus modificatorias) establece que el PODER EJECUTIVO está
facultado para delegar en los Ministros facultades relacionadas con las
materias que les competen de acuerdo con lo que determine expresa y
taxativamente por decreto.
Que sin perjuicio de lo establecido en el Decreto N° 863/93, en
atención a la complejidad y el carácter eminentemente técnico de las
tareas comprendidas en el objeto licitatorio, corresponde delegar dicha
convocatoria y la consecuente adjudicación en el MINISTERIO DE
TRANSPORTE e instruirlo para que elabore la documentación del llamado,
donde defina los sectores de la vía navegable troncal a incluirse.
Que, por otro lado, y visto el carácter estratégico de los servicios
prestados por HIDROVÍA S.A., resulta necesario instruir al MINISTERIO
DE TRANSPORTE a que adopte las medidas necesarias con el fin de
garantizar la continuidad del servicio de interés público de la
navegación de los espacios que actualmente se prestan en el marco del
Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 253/95 y Actas de
renegociación subsiguientes hasta la adjudicación y/o adjudicaciones
previstas en el o los respectivos llamados.
Que por lo pactado en el Acuerdo Federal Hidrovía, el MINISTERIO DE
TRANSPORTE debe crear, en su ámbito, el “Consejo Federal Hidrovía” como
espacio asesor de coordinación política y estratégica para la
administración de la Hidrovía Paraguay-Paraná; siendo dicho Consejo
presidido por el titular del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación e
integrado por representantes designados por el MINISTERIO DEL INTERIOR,
el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y por cada una de las provincias
suscriptoras del mismo.
Que el Consejo Federal Hidrovía constituirá el instrumento adecuado
para la articulación de políticas entre el Estado Nacional y las
Provincias participantes, en un marco profundamente federal y de
coordinación de las competencias exclusivas y concurrentes de las
partes.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de la
Ley N° 17.520, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92 y sus modificatorias) y de la Ley N° 27.419.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de
efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e
Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje,
en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación,
operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de
dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal
comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado
Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de
la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta
Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de
las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río
Paraná–Océano Atlántico, a riesgo empresario y sin aval del Estado.
A tal efecto, autorízase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a sustanciar más
de un procedimiento de selección de concesionario en el caso de que
resulte técnicamente conveniente la división en tanto tramos como sea
necesario, según el objeto determinado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de
efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para las tareas de
dragado y redragado, mantenimiento y señalización, con relación a otros
tramos de la vía navegable no comprendidos en el artículo 1º del
presente decreto.
La delegación dispuesta en este artículo se extenderá por el plazo de DOS (2) años desde la publicación del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a instruir a las
empresas y entes del Sector Público Nacional actuantes en su ámbito
jurisdiccional a la realización de los actos conducentes al efecto de
la sustanciación de los procedimientos de contratación referidos en los
artículos 1° y 2° de la presente medida, a través de los cuales podrá
dictar todas las medidas que resulten necesarias salvo los actos de
aprobación de llamado a licitación, aprobación de la documentación
licitatoria y su adjudicación.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE a adoptar las
medidas necesarias con el fin de garantizar la continuidad de la
navegación de la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro
1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de
Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la
altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal
Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo,
Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, hasta que
los adjudicatarios del procedimiento o procedimientos referidos en el
artículo 1° de la presente medida asuman la operación de tales
servicios.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a través
de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, realice el inventario detallado
de los bienes del ESTADO NACIONAL afectados a la concesión y de los
bienes que el concesionario debía aportar a esta y la liquidación del
Contrato de Concesión adjudicado por el Decreto N° 253/95.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que dicte los
actos necesarios para la creación del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH).
Dicho organismo brindará asesoramiento permanente en todo lo relativo a
la concesión de la obra pública por peaje de la vía navegable troncal
de la Hidrovía Paraguay-Paraná, de conformidad con lo establecido en el
artículo 1° y asistirá al Ministerio en la coordinación política y
estratégica para la administración de esta.
El CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) estará integrado, en carácter de
miembros permanentes, por los representantes del MINISTERIO DEL
INTERIOR, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE
TRANSPORTE de la Nación y por los representantes de las Provincias de
BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA
FE. Asimismo, podrán ser convocadas a participar las organizaciones no
gubernamentales y sindicales, así como otros entes u organismos
públicos o académicos con interés en la materia.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Mario Andrés Meoni
e. 27/11/2020 N° 59444/20 v. 27/11/2020
(Nota Infoleg:
por art. 1º de la Resolución Nº 515/2022 del Ministerio de Transporte
B.O. 1/8/2022 se prorroga en los términos del inciso a) del artículo 3°
del Decreto N° 427 del 30 de junio de 2021, el Contrato de Concesión
suscripto con la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
(IF-2021-82156590-APN-MTR), de fecha 2 de septiembre de 2021, relativo
a la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y
tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico
de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO
PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas
Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, desde el 11 de septiembre de
2022, fecha de vencimiento del plazo actual, hasta la toma de servicio
por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación
encomendada por el presente Decreto. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)