AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 251/2020
RESOL-2020-251-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2020
VISTO el EX-2020-39011001- -APN-SG#ACUMAR la Ley N° 26.168, la Ley N°
2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Decreto N° 1344/2007, las Resoluciones N°
65/2016 y N° 71/2020 (RESOL-2020-71- APN-ACUMAR#MOP) y sus normas
modificatorias, de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo a la que
adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la ACUMAR es
un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta con
facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que
la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de
operación.
Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución N° 65/2016,
mediante la cual aprobó como ANEXO I el “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE
FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR”, como ANEXO II el
formulario “ASIGNACIÓN DE FONDOS – APERTURA CAJA CHICA”, como ANEXO III
el formulario “RENDICIÓN DE GASTOS – CAJA CHICA” y como ANEXO IV la
Tabla de las Cajas Chicas creadas, modificada mediante las Resoluciones
N° 19/2017 (RESOL-2017-19-APN-ACUMAR#MAD) y Nº 178/2020 (RESOL-2020-
178-APN-ACUMAR#MOP).
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020
(DECNU-2020-260-APN-PTE), el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la
emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19, estableciendo mediante el Decreto de Necesidad
y Urgencia Nº 297/2020 (DECNU-2020-297-APN-PTE), el “aislamiento social
preventivo y obligatorio” (ASPO), con el fin de proteger la salud
pública, medida que fue prorrogada por diversos decretos en forma
sucesiva.
Que a fin de atender las necesidades surgidas de dicho contexto, se
produjo en el organismo una reorganización de las tareas y funciones de
diversas áreas, que permitió dar respuesta a la situación actual de
emergencia sanitaria lo que produjo un incremento notorio de los
requerimientos de tareas, acciones, servicios de asistencia y de
logística, prestados fundamentalmente por las áreas dependientes de la
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA y de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN
POLÍTICA Y SOCIAL.
Que por ello, el cálculo estimado de gastos a realizarse en forma
anual, utilizando la metodología de fondo rotatorio, no es el adecuado;
por lo que resulta necesaria y oportuna su adecuación, para cubrir las
necesidades reales y urgentes del Organismo.
Que adecuar los máximos establecidos para los gastos realizados con
fondos rotatorios en relación con el presupuesto, permitirá adaptar la
reglamentación a las necesidades reales de administración y gestión del
organismo.
Que el Decreto 1344/2007 que aprueba el Reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156, en su el artículo 81 inciso f. establece
que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no
superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos
presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los
conceptos autorizados, con independencia de su fuente de financiamiento.
Que para el cumplimiento de los objetivos del Organismo fue necesaria
la creación de la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS AUXILIARES, la
cual se incluyó mediante la Resolución Nº 190/2020
(RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) en la estructura interna del organismo
aprobada mediante la Resolución N° 71/2020
(RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP); razón por la cual resulta pertinente
modificar la Resolución N° 65/2016, a fin de adecuarla a los cambios
acaecidos, manteniendo de esta forma la integridad y uniformidad del
plexo normativo vigente.
Que teniendo en cuenta las numerosas modificaciones realizadas a la
Resolución N° 65/2016, y atendiendo a los principios procedimentales de
eficacia, economía y sencillez en los trámites, razones de técnica
legislativa aconsejan la aprobación de un texto ordenado de la norma
que reúna en forma integral todas las previsiones referentes a la
materia.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA; la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de
ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e
instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto
administrativo correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución N° 65/2016 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Créase el FONDO ROTATORIO de la DIRECCIÓN GENERAL
ADMINISTRATIVA con un monto máximo del TRES POR CIENTO (3%) de la
sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada
ejercicio correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias:
a) Partida Principal 1.1.10 “Otras asistencias sociales al Personal”;
b) Partida Principal 1.3. Parcial 1. “Retribuciones Extraordinarias”
(por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables);
c) Inciso 2 “Bienes de Consumo”;
d) Inciso 3 “Servicios no Personales”;
e) Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal 4.1. “Bienes
Preexistentes”, Partida Principal 4.2. “Construcciones”, Partida
Parcial 4.3.1. “Maquinaria y Equipo de Producción” y Partida Parcial
4.3.2. “Equipo de transporte, tracción y elevación”).
Los gastos efectuados mediante el Fondo Rotatorio, se deberán rendir
hasta el cierre del ejercicio. Las disponibilidades sobrantes de dicho
fondo continuarán disponibles para el Fondo Rotatorio del ejercicio
siguiente.
Anualmente, la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, deberá adecuar el
monto del Fondo Rotatorio constituido, en la medida que los créditos
presupuestarios originales para cada ejercicio, correspondientes a los
conceptos autorizados, resulten inferiores a los asignados en el
ejercicio anterior. Cuando dichos créditos resulten iguales o
superiores a los constituidos, la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
podrá decidir si adecuará el Fondo Rotatorio o si continuará operando
con el constituido del año anterior.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese la Tabla del inciso b) del artículo 2º del
ANEXO I de la Resolución N° 65/2016 y sus modificatorias, por la
siguiente:
“Insumo/Producto | Área |
De informática y telecomunicaciones | Coordinación de Modernización e Informática |
Para vehículos pertenecientes a la Flota ACUMAR (bienes o servicios, incluye cocheras) | Coordinación de Logística y Automotores |
De librería y útiles | Coordinación de Patrimonio, Compras y Contrataciones |
De mantenimiento edilicio | Coordinación de Mantenimiento y Servicios Generales |
Piezas de Comunicación | Dirección de Comunicación” |
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese la Tabla del inciso b.9.2) del artículo 3º
del ANEXO I de la Resolución N° 65/2016 y sus modificatorias, por la
siguiente:
“Insumo/Producto | Firma Conjunta |
De informática y telecomunicaciones | Coordinación de Modernización e Informática |
Para vehículos pertenecientes a la Flota ACUMAR (bienes o servicios, incluye cocheras) | Coordinación de Logística y Automotores |
De librería | Coordinación de Patrimonio, Compras y Contrataciones |
De mantenimiento edilicio | Coordinación de Mantenimiento y Servicios Generales |
Piezas de Comunicación | Dirección de Comunicación” |
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese la Tabla aprobada por el ANEXO IV de la Resolución N° 65/2016, por la siguiente:
“Dependencia | Importe |
Presidencia | $ 50.000 |
Dirección de la Comisión de Participación Social | $ 15.000 |
Secretaria General | $ 15.000 |
Dirección del Consejo Municipal | $ 15.000 |
Unidad de Planificación Estratégica | $ 15.000 |
Dirección Ejecutiva Jurídica y Regulatoria | $ 30.000 |
Dirección de Asuntos Jurídicos | $ 15.000 |
Dirección de Asuntos Judiciales | $ 15.000 |
Dirección Ejecutiva de Gestión | $ 30.000 |
Dirección de Planificación, Coordinación y Modernización | $ 20.000 |
Dirección General Administrativa | $ 30.000 |
Dirección de Administración | $ 20.000 |
Dirección de Logística y Servicios Auxiliares | $ 30.000 |
Dirección de Finanzas | $ 20.000 |
Dirección de Recursos Humanos | $ 20.000 |
Dirección General de Gestión Política y Social | $ 30.000 |
Dirección de Fortalecimiento Comunitario y Promoción del Desarrollo | $ 20.000 |
Dirección de Salud y Educación Ambiental | $ 30.000 |
Dirección de Ordenamiento Territorial | $ 20.000 |
Dirección General Ambiental | $ 30.000 |
Dirección Técnica | $ 15.000 |
Dirección de Gestión Integral de Residuos Sólidos | $ 15.000 |
Dirección de Fiscalización y Adecuación Ambiental | $ 15.000 |
Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental y Social | $ 15.000 |
Dirección de Secretaria de Presidencia | $ 20.000 |
Dirección de Comunicación | $ 20.000 |
Unidad de Sumarios Administrativos | $ 15.000 |
Unidad de Auditoría Interna | $ 15.000 |
TOTAL | $ 600.000” |
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el texto ordenado de la Resolución Nº 65/2016
de ACUMAR, con las modificaciones introducidas por el presente,
conforme el ANEXO (IF-2020-76517124-APN- DF#ACUMAR), el que se titulará
“Resolución Nº 65/2016 - T.O. 2020”, que forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6º.- Derógase el Anexo (IF-2020-47513598-APN-DF#ACUMAR),
aprobado por el artículo 18 de la Resolución Nº 178/2020
(RESOL-2020-178-APN-ACUMAR#MOP).
ARTÍCULO 7º.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2020 N° 58958/20 v. 27/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
RESOLUCIÓN N° 65/2016 (T.O. 2020)
ARTÍCULO 1° - Apruébense el “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO
ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR” y los formularios “ASIGNACIÓN DE
FONDOS - APERTURA CAJA CHICA” y “RENDICIÓN DE GASTOS - CAJA CHICA”, los
cuales como ANEXOS I, II y III respectivamente, forman parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° - Créanse las Cajas Chicas detalladas en el ANEXO IV de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° - El responsable de cada Caja Chica será el funcionario que
se desempeñe como titular de la dependencia, quien tendrá facultades
para disponer gastos y pagos con cargo a la misma como así también
designar un subresponsable.
ARTÍCULO 4° - Las Cajas Chicas que se constituyan tendrán como montos
los importes que se detallan en el ANEXO IV que es parte integrante de
la presente. Podrán constituirse como máximo por cada área, DOCE (12)
cajas chicas por año calendario.
ARTÍCULO 5° - Los gastos individuales a realizar por las Cajas Chicas
estarán limitados a montos que no superen los PESOS TRES MIL ($
3.000.-).
ARTÍCULO 6° - Facúltase al responsable de la DIRECCIÓN GENERAL
ADMINISTRATIVA a modificar la distribución de los montos de Cajas
Chicas, no pudiendo aumentar el total asignado por esta Resolución,
pero si disminuirlo en virtud de las necesidades de cada Unidad.
ARTÍCULO 7° - Créase el FONDO ROTATORIO de la DIRECCIÓN GENERAL
ADMINISTRATIVA con un monto máximo del TRES POR CIENTO (3%) de la
sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada
ejercicio correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias:
a) Partida Principal 1.1.10 “Otras asistencias sociales al Personal”;
b) Partida Principal 1.3. Parcial 1. “Retribuciones Extraordinarias”
(por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables);
c) Inciso 2 “Bienes de Consumo”;
d) Inciso 3 “Servicios no Personales”;
e) Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal 4.1. “Bienes
Preexistentes”, Partida Principal 4.2. “Construcciones”, Partida
Parcial 4.3.1. “Maquinaria y Equipo de Producción” y Partida Parcial
4.3.2. “Equipo de transporte, tracción y elevación”).
Los gastos efectuados mediante el Fondo Rotatorio, se deberán rendir hasta el cierre del ejercicio.
Las disponibilidades sobrantes de dicho fondo continuarán disponibles para el Fondo Rotatorio del ejercicio siguiente.
Anualmente, la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, deberá adecuar el
monto del Fondo Rotatorio constituido, en la medida que los créditos
presupuestarios originales para cada ejercicio, correspondientes a los
conceptos autorizados, resulten inferiores a los asignados en el
ejercicio anterior. Cuando dichos créditos resulten iguales o
superiores a los constituidos, la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
podrá decidir si adecuará el Fondo Rotatorio o si continuará operando
con el constituido del año anterior.
ARTÍCULO 8° - Desígnase al DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO como
Responsable del FONDO ROTATORIO constituido por la presente Resolución,
quien tendrá facultades para disponer gastos y pagos con cargo al mismo.
ARTÍCULO 9° - Los gastos individuales que se realicen con cargo al
FONDO ROTATORIO constituido por la presente resolución no podrán
exceder la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-) a excepción de
los pagos de los servicios básicos que deban realizarse, para los
cuales no se observarán límites de monto.
ARTÍCULO 10 - El titular de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA tendrá
a su cargo el cierre de las Cajas Chicas actuales previo al
otorgamiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
ANEXO I
REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR
CAPÍTULO I - CUESTIONES COMUNES AL FONDO ROTATORIO Y A LAS CAJAS CHICAS
ARTÍCULO 1°: NATURALEZA DEL GASTO
La ejecución de estos gastos es un procedimiento de excepción, limitado
a casos de urgencia que, contando con saldo de presupuesto no permitan
la tramitación normal de una orden de pago; por consiguiente, tanto la
clase de gasto como el monto de las asignaciones, responderán a un
criterio restrictivo y sólo podrán ser aplicados a transacciones de
contado.
Los responsables de Caja Chica se constituyen en responsables primarios
y directos de su administración y deberán observar en todo momento la
aplicación de la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°: OBJETO DEL GASTO
a) Se podrán realizar pagos con cargo al Fondo Rotatorio y/o Cajas
Chicas para los siguientes conceptos: personal, bienes de consumo,
servicios no personales, Bienes de Uso (excepto Maquinaria y Equipo de
Producción y Equipos de transporte, tracción y elevación),
Transferencias y Ayudas Sociales a Personas.
b) Sólo se admitirán gastos de adquisición de insumos o productos que
no hayan podido ser suministrados por las áreas que a continuación se
detallan, por lo que previo a su adquisición, deberá solicitarse
formalmente, mediante memorando del sistema GEDO, la provisión al área
mencionada debiendo presentar al momento de la rendición (cajas chicas)
o solicitud (fondo rotatorio) la “constancia de no existencia” emitida
por dichas áreas, mediante memorando del sistema GEDO.
c) Derogado.
d) Los gastos de peaje deberán identificar la patente del vehículo utilizado.
e) En caso de compra de bienes de uso el responsable de la caja chica o
solicitante del fondo rotatorio deberá incorporar al expediente de
rendición la constancia de alta patrimonial. A tal fin, las áreas
requirentes, una vez recepcionado el bien, deberán remitir copia de la
documentación respaldatoria en el plazo de CINCO (5) días hábiles de
recibido el bien, a la COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y
CONTRATACIONES, la que procederá con el trámite de alta.
f) No se admitirán gastos de almuerzos, cenas o refrigerios de los
funcionarios. Sólo se aceptarán los gastos por comida de trabajo, los
cuales se justificarán detallando a los funcionarios presentes y el
motivo de la reunión.
g) No se podrán realizar compras de medicamentos, a excepción de las
Cajas Chicas creadas en el ámbito de la DIRECCIÓN DE SALUD Y EDUCACIÓN
AMBIENTAL.
h) No podrán realizarse gastos por pasajes y viáticos en el marco de
una comisión de servicios, los que deberán tramitarse por los circuitos
específicos, conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°: FUNCIONAMIENTO
a) Fondo Rotatorio
La solicitud de utilización del Fondo Rotatorio deberá ser realizada
por nivel de Director o superior, informando en forma precisa los
bienes y/o servicios a adquirir y adjuntando por lo menos TRES (3)
presupuestos. Deberá enunciarse en forma concreta la urgencia o
características de la adquisición que motiva la utilización del
procedimiento de Fondo Rotatorio, e identificarse las ofertas que
califiquen técnicamente en relación a lo requerido.
Cumplido se remitirán las actuaciones a la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO,
PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERIA, con el fin de seleccionar la
oferta económicamente conveniente entre las precalificadas por el área
solicitante. Finalmente, la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA autorizará
el cargo contra Fondo Rotatorio, la contabilización y el respectivo
pago.
b) Caja Chica
b.1) El responsable de los gastos correspondientes a la Caja Chica
comunicará por escrito la designación del subresponsable a la DIRECCIÓN
GENERAL ADMINISTRATIVA.
b.2) A través de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA se dispondrá la
entrega de la primera Caja Chica regulada por el presente régimen al
responsable de la misma, mediante el formulario “ASIGNACION DE FONDOS -
APERTURA CAJA CHICA”, que como Anexo II forma parte integrante de la
presente Resolución.
b.3) Los gastos efectuados por las cajas chicas deberán ser rendidos
antes de que los mismos superen el OCHENTA POR CIENTO (80%) del saldo
total de dicha caja. Los montos no utilizados al momento de la
rendición, podrán ser utilizados mientras se repone la caja chica y
rendidos en las próximas solicitudes de reposición.
b.4) Todo gasto realizado deberá estar firmado por el Responsable o Subresponsable de Caja Chica.
b.5) La COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD podrá rechazar los comprobantes
respaldatorios de las erogaciones mencionadas que no acompañen el
pedido y respuesta del mismo o bien que no cumplan con los requisitos
establecidos en el presente Reglamento.
Una vez ingresada la rendición, la revisión de la misma se centrará en
las formalidades de los comprobantes, retenciones impositivas, cálculos
aritméticos, imputación presupuestaria, topes por comprobante, en caso
de corresponder, y verificación de la aprobación del gasto por parte de
la autoridad máxima de la dependencia que rinde los fondos. En el caso
de observar gastos, la Coordinación mencionada deberá emitir una nota o
informe intimando a que sean oportunamente salvadas en el plazo de
CINCO (5) días.
b.6) El monto asignado a cada dependencia solo podrá ser aplicado a
transacciones de contado efectivo. Los montos de gastos individuales no
podrán superar los PESOS TRES MIL ($3.000,00).
b.7) Derogado.
b.8) RENDICION DE CUENTAS
b.8.1) Cada dependencia solicitará la apertura de un único expediente
de Caja Chica al cual en cada rendición mensual deberá hacer mención, a
fin de ser incorporado al mismo.
b.8.2) La rendición periódica de cada dependencia no tiene plazos
estipulados y dependerá del porcentaje de gasto realizado, considerando
como tope máximo a rendir el OCHENTA POR CIENTO (80%) del saldo total
de la caja. Deberán considerarse, para el cálculo de las rendiciones
periódicas, los fondos utilizados a la fecha, sin distinción de si los
mismos corresponden a remantes de rendiciones anteriores.
b.8.3) La rendición se deberá realizar a la COORDINACIÓN DE
CONTABILIDAD dependiente de la DIRECCIÓN DE FINANZAS antes de que el
total de los gastos efectuados por cada dependencia exceda el OCHENTA
POR CIENTO (80%) del monto total de la caja. La misma se integrará con
el formulario “RENDICIÓN DE GASTOS- CAJA CHICA” que como Anexo III
forma parte integrante de la presente Resolución.
b.8.4) La DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA es la responsable de la
aprobación o desaprobación de las rendiciones de cuentas teniendo un
plazo máximo para su aprobación de QUINCE (15) días a partir de la
fecha en que las mismas son rendidas.
b.8.5) Como máximo podrán efectuarse DOCE (12) rendiciones por año
calendario. La última Caja Chica que se rinda no podrá ser presentada
con posterioridad al día 20 de diciembre del año en curso.
Sin perjuicio de lo establecido se faculta a la DIRECCIÓN DE FINANZAS a
requerir rendiciones anticipadas, con el fin de realizar los arqueos
necesarios al cierre de los ejercicios contables o por causas
debidamente justificadas.
b.9) COMPROBANTES
b.9.1) Todos los comprobantes que integran la rendición de cuentas de
fondos, deberán estar a nombre de ACUMAR – AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO CUIT: 30-71130932-9 y ajustarse estrictamente a las normas
establecidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
en la RG Nro. 1415/2003 y la RG. 4290/2018, sus modificatorias y
complementarias.
b.9.2) Los comprobantes que respalden gastos cuya naturaleza se
corresponda con las categorías apuntadas a continuación requerirán
adicionalmente contar con la aprobación del área con competencia
técnica respecto al insumo/producto:
b.9.3) Queda terminantemente prohibido el desdoblamiento de facturas,
no admitiéndose en la misma rendición facturas de gastos correlativas
y/o de misma fecha por compras realizadas en un mismo proveedor cuyo
monto total supere los PESOS TRES MIL ($3.000,00.-).
b.9.4) Los comprobantes incluidos en la rendición de gastos de Caja
Chica deben estar ordenados cronológicamente, debiéndose justificar la
inclusión de comprobantes cuya fecha de emisión exceda a la de la
última presentación.
b.9.5) No podrán contener enmiendas o errores.
b.9.6) Si en el ticket o factura no se detalla el concepto del gasto, se deberá especificar el mismo por escrito.
b.9.7) Las firmas y sellos no pueden colocarse de manera que impidan ver los datos del comprobante.
b.9.8) los comprobantes deberán ser pegados en hojas tamaño A4 y en
correlación a lo informado en el formulario de Rendición de Gastos, con
las intervenciones y aclaraciones que correspondan. Todas las hojas
llevarán la firma del responsable de la Caja Chica.
ANEXO II
ASIGNACIÓN DE FONDOS - APERTURA CAJA CHICA
ANEXO III
RENDICIÓN DE GASTOS – CAJA CHICA
ANEXO IV
IF-2020-76517124-APN-DF#ACUMAR