AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 251/2020
RESOL-2020-251-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2020
VISTO el EX-2020-39011001- -APN-SG#ACUMAR la Ley N° 26.168, la Ley N°
2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Decreto N° 1344/2007, las Resoluciones N°
65/2016 y N° 71/2020 (RESOL-2020-71- APN-ACUMAR#MOP) y sus normas
modificatorias, de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo a la que
adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la ACUMAR es
un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta con
facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que
la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de
operación.
Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución N° 65/2016,
mediante la cual aprobó como ANEXO I el “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE
FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR”, como ANEXO II el
formulario “ASIGNACIÓN DE FONDOS – APERTURA CAJA CHICA”, como ANEXO III
el formulario “RENDICIÓN DE GASTOS – CAJA CHICA” y como ANEXO IV la
Tabla de las Cajas Chicas creadas, modificada mediante las Resoluciones
N° 19/2017 (RESOL-2017-19-APN-ACUMAR#MAD) y Nº 178/2020 (RESOL-2020-
178-APN-ACUMAR#MOP).
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020
(DECNU-2020-260-APN-PTE), el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la
emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19, estableciendo mediante el Decreto de Necesidad
y Urgencia Nº 297/2020 (DECNU-2020-297-APN-PTE), el “aislamiento social
preventivo y obligatorio” (ASPO), con el fin de proteger la salud
pública, medida que fue prorrogada por diversos decretos en forma
sucesiva.
Que a fin de atender las necesidades surgidas de dicho contexto, se
produjo en el organismo una reorganización de las tareas y funciones de
diversas áreas, que permitió dar respuesta a la situación actual de
emergencia sanitaria lo que produjo un incremento notorio de los
requerimientos de tareas, acciones, servicios de asistencia y de
logística, prestados fundamentalmente por las áreas dependientes de la
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA y de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN
POLÍTICA Y SOCIAL.
Que por ello, el cálculo estimado de gastos a realizarse en forma
anual, utilizando la metodología de fondo rotatorio, no es el adecuado;
por lo que resulta necesaria y oportuna su adecuación, para cubrir las
necesidades reales y urgentes del Organismo.
Que adecuar los máximos establecidos para los gastos realizados con
fondos rotatorios en relación con el presupuesto, permitirá adaptar la
reglamentación a las necesidades reales de administración y gestión del
organismo.
Que el Decreto 1344/2007 que aprueba el Reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156, en su el artículo 81 inciso f. establece
que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no
superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos
presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los
conceptos autorizados, con independencia de su fuente de financiamiento.
Que para el cumplimiento de los objetivos del Organismo fue necesaria
la creación de la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS AUXILIARES, la
cual se incluyó mediante la Resolución Nº 190/2020
(RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) en la estructura interna del organismo
aprobada mediante la Resolución N° 71/2020
(RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP); razón por la cual resulta pertinente
modificar la Resolución N° 65/2016, a fin de adecuarla a los cambios
acaecidos, manteniendo de esta forma la integridad y uniformidad del
plexo normativo vigente.
Que teniendo en cuenta las numerosas modificaciones realizadas a la
Resolución N° 65/2016, y atendiendo a los principios procedimentales de
eficacia, economía y sencillez en los trámites, razones de técnica
legislativa aconsejan la aprobación de un texto ordenado de la norma
que reúna en forma integral todas las previsiones referentes a la
materia.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA; la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de
ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e
instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto
administrativo correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución N° 65/2016 y
sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Créase el FONDO ROTATORIO de la DIRECCIÓN GENERAL
ADMINISTRATIVA con un monto máximo del TRES POR CIENTO (3%) de la
sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada
ejercicio correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias:
a) Partida Principal 1.1.10 “Otras asistencias sociales al Personal”;
b) Partida Principal 1.3. Parcial 1. “Retribuciones Extraordinarias”
(por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables);
c) Inciso 2 “Bienes de Consumo”;
d) Inciso 3 “Servicios no Personales”;
e) Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal 4.1. “Bienes
Preexistentes”, Partida Principal 4.2. “Construcciones”, Partida
Parcial 4.3.1. “Maquinaria y Equipo de Producción” y Partida Parcial
4.3.2. “Equipo de transporte, tracción y elevación”).
Los gastos efectuados mediante el Fondo Rotatorio, se deberán rendir
hasta el cierre del ejercicio. Las disponibilidades sobrantes de dicho
fondo continuarán disponibles para el Fondo Rotatorio del ejercicio
siguiente.
Anualmente, la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, deberá adecuar el
monto del Fondo Rotatorio constituido, en la medida que los créditos
presupuestarios originales para cada ejercicio, correspondientes a los
conceptos autorizados, resulten inferiores a los asignados en el
ejercicio anterior. Cuando dichos créditos resulten iguales o
superiores a los constituidos, la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
podrá decidir si adecuará el Fondo Rotatorio o si continuará operando
con el constituido del año anterior.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese la Tabla del inciso b) del artículo 2º del
ANEXO I de la Resolución N° 65/2016 y sus modificatorias, por la
siguiente:
“Insumo/Producto |
Área |
De
informática y telecomunicaciones |
Coordinación
de Modernización e Informática |
Para
vehículos pertenecientes a la Flota ACUMAR (bienes o servicios, incluye
cocheras) |
Coordinación
de Logística y Automotores |
De
librería y útiles |
Coordinación
de Patrimonio, Compras y Contrataciones |
De
mantenimiento edilicio |
Coordinación
de Mantenimiento y Servicios Generales |
Piezas
de Comunicación |
Dirección
de Comunicación” |
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese la Tabla del inciso b.9.2) del artículo 3º
del ANEXO I de la Resolución N° 65/2016 y sus modificatorias, por la
siguiente:
“Insumo/Producto |
Firma
Conjunta |
De
informática y telecomunicaciones |
Coordinación
de Modernización e Informática |
Para
vehículos pertenecientes a la Flota ACUMAR (bienes o servicios, incluye
cocheras) |
Coordinación
de Logística y Automotores |
De
librería |
Coordinación
de Patrimonio, Compras y Contrataciones |
De
mantenimiento edilicio |
Coordinación
de Mantenimiento y Servicios Generales |
Piezas
de Comunicación |
Dirección
de Comunicación” |
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese la Tabla aprobada por el ANEXO IV de la
Resolución N° 65/2016, por la siguiente:
“Dependencia |
Importe |
Presidencia |
$ 50.000 |
Dirección
de la Comisión de Participación Social |
$ 15.000 |
Secretaria
General |
$ 15.000 |
Dirección
del Consejo Municipal |
$ 15.000 |
Unidad
de Planificación Estratégica |
$ 15.000 |
Dirección
Ejecutiva Jurídica y Regulatoria |
$ 30.000 |
Dirección
de Asuntos Jurídicos |
$ 15.000 |
Dirección
de Asuntos Judiciales |
$ 15.000 |
Dirección
Ejecutiva de Gestión |
$ 30.000 |
Dirección
de Planificación, Coordinación y Modernización |
$ 20.000 |
Dirección
General Administrativa |
$ 30.000 |
Dirección
de Administración |
$ 20.000 |
Dirección
de Logística y Servicios Auxiliares |
$ 30.000 |
Dirección
de Finanzas |
$ 20.000 |
Dirección
de Recursos Humanos |
$ 20.000 |
Dirección
General de Gestión Política y Social |
$ 30.000 |
Dirección
de Fortalecimiento Comunitario y Promoción del Desarrollo |
$ 20.000 |
Dirección
de Salud y Educación Ambiental |
$ 30.000 |
Dirección
de Ordenamiento Territorial |
$ 20.000 |
Dirección
General Ambiental |
$ 30.000 |
Dirección
Técnica |
$ 15.000 |
Dirección
de Gestión Integral de Residuos Sólidos |
$ 15.000 |
Dirección
de Fiscalización y Adecuación Ambiental |
$ 15.000 |
Dirección
de Evaluación de Impacto Ambiental y Social |
$ 15.000 |
Dirección
de Secretaria de Presidencia |
$ 20.000 |
Dirección
de Comunicación |
$ 20.000 |
Unidad
de Sumarios Administrativos |
$ 15.000 |
Unidad
de Auditoría Interna |
$ 15.000 |
TOTAL |
$ 600.000” |
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el texto ordenado de la Resolución Nº 65/2016
de ACUMAR, con las modificaciones introducidas por el presente,
conforme el ANEXO (IF-2020-76517124-APN- DF#ACUMAR), el que se titulará
“Resolución Nº 65/2016 - T.O. 2020”, que forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6º.- Derógase el Anexo (IF-2020-47513598-APN-DF#ACUMAR),
aprobado por el artículo 18 de la Resolución Nº 178/2020
(RESOL-2020-178-APN-ACUMAR#MOP).
ARTÍCULO 7º.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2020 N° 58958/20 v. 27/11/2020
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)