Resolución 252/2020
RESOL-2020-252-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2020
VISTO el EX-2020-73383793- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N°
2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Decreto Nº 820/2020
(DCTO-2020-820-APN-PTE), las Resoluciones N° 99/2016, Nº 402/2017
(RESOL-2017-402-APN-ACUMAR#MAD), Nº 272/2019
(RESOL-2019-272-APN-ACUMAR#MI) y Nº 71/2020
(RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) y normas modificatorias, de la AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, a la que
adhirieron los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642,
respectivamente.
Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad
de Cuenca es un ente creado entre personas públicas estatales
correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, que
cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la
componen.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que
ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que en uso de sus facultades, ACUMAR dictó la Resolución Nº 99/2016
mediante la cual se aprobó el Reglamento de emisión de órdenes de pago
y la Resolución N° 402/2017 (RESOL-2017-402-APN- ACUMAR#MAD), mediante
la cual se aprobó el Reglamento de Procedimientos para la Contratación
de Bienes y Servicios de ACUMAR.
Que ambas resoluciones aplican en sus procedimientos el módulo ACUMAR,
cuyo valor se equiparó al establecido a nivel nacional, mediante la
Resolución N° 272/2019 (RESOL-2019-272-APN-ACUMAR#MI), en la suma de
PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600.-).
Que a fin de dotar de mayor operatividad la gestión de contrataciones
de bienes y servicios del organismo, como así también la gestión de
autorización y a la aprobación de pagos, resulta necesario actualizar
el valor de dicho Módulo, teniendo en cuenta el valor aprobado para la
Administración Pública Nacional, mediante el Decreto Nº 820/2020
(DCTO-2020-820-APN-PTE), por un importe de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-).
Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente actualizar el valor
del Módulo ACUMAR establecido en sus normas vigentes, a fin de dotar de
mayor operatividad la gestión de pagos y las contrataciones del
organismo.
Que las Resoluciones N° 99/2016, N° 402/2017 y Nº 272/2020, prevén la
actualización del valor del módulo por la PRESIDENCIA, previa
intervención del CONSEJO DIRECTIVO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, intervinieron en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente resolución e instruyó a
esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo
pertinente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el valor del MÓDULO (M) ACUMAR, aplicable en todos
los procedimientos regulados en sus normas vigentes, en la suma de
PESOS TRES MIL ($ 3.000.-).
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 99/2016 de ACUMAR, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- A los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento,
el valor del Módulo (M) es de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-). El valor del
Módulo será actualizado por Resolución del Presidente de ACUMAR, previa
intervención del CONSEJO DIRECTIVO”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 61 del Anexo I de la Resolución
N° 402/2017 (RESOL-2017-402-APN- ACUMAR#MAD) “Reglamento de
Procedimientos para la Contratación de Bienes y Servicios de la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO”, por el siguiente:
“ARTÍCULO 61.- A los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento,
el valor del Módulo (M) es de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-). El valor del
Módulo será actualizado por Resolución del Presidente de ACUMAR, previa
intervención del CONSEJO DIRECTIVO”.
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución Nº 272/2019 (RESOL-2019-272-APN-ACUMAR#MI).
ARTÍCULO 5°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y será de
aplicación a aquellas órdenes de pago y contrataciones que se autoricen
con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
e. 27/11/2020 N° 59015/20 v. 27/11/2020