Resolución 149/2020
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-76420919-APN-DGD#MT, la Ley
26.727, Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020,
297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de
abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020,
493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de
junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de
2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754
del 20 de septiembre de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25
de octubre de 2020 y 875 del 7 noviembre de 2020, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344 del 22 de abril
de 2020, y las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
Nros. 82 del 4 de octubre de 2017 y 45 del 14 de agosto de 2020,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por Decreto Nº 260/20 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por dicha Ley, en virtud de la Pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al
coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada
en vigencia del mismo.
Que por Decreto Nº 297/20 se declaró el aislamiento social, preventivo
y obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria decretada en
virtud de la pandemia del COVID-19, y que fuera sucesivamente
prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y
493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio, por los
Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20,
792/20 y 814/20 hasta el 8 de noviembre del corriente año, inclusive.
Que, en virtud de la normativa referida, por Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344/20, se prescribió que,
para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el
ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, necesarias
para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso
y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilicen las plataformas
virtuales en uso y autorizadas por la mencionada Cartera de Estado y/o
cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad
perseguida garantizando el debido proceso.
Que, en tal sentido, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario N° 45/20 declaró aplicable las disposiciones de la Resolución
N° 344/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el
ámbito de la negociación colectiva enmarcada en la Ley N° 26.727, y
prescribió que las actas y las Resoluciones de la Comisión serían
suscriptas únicamente por su Presidencia de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario, estando vigente la situación de emergencia sanitaria
decretada por el Gobierno Nacional y el Aislamiento Social Preventivo y
Obligatorio.
Que la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45/20
importó una serie de ventajas en lo que respecta a la celeridad de los
procesos administrativos relativos a la negociación colectiva en este
sector, lo que se traduce en un tutela más eficiente de los derechos
laborales de los trabajadores agrarios.
Que el Artículo 3º del Decreto N° 875/20 instituyó como lugares
alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio los
siguientes: el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de
Buenos Aires (AMBA) que comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
y los siguientes TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de
BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso,
Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela,
General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham,
Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora,
Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar,
Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San
Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López; todos los restantes
partidos de la Provincia de BUENOS AIRES, con excepción de los
departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás,
Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil;
todos los departamentos de la Provincia de CATAMARCA; todos los
departamentos de la Provincia de CORRIENTES;·todos los departamentos de
la Provincia de ENTRE RÍOS; todos los departamentos de la Provincia de
FORMOSA; todos los departamentos de la Provincia de LA PAMPA; todos los
departamentos de la Provincia de MISIONES; todos los departamentos de
la Provincia de JUJUY; todos los departamentos de la Provincia del
CHACO; todos los departamentos de la Provincia de CÓRDOBA; todos los
departamentos de la Provincia de LA RIOJA; todos los departamentos de
la Provincia de MENDOZA; todos los departamentos de la Provincia de la
PROVINCIA DE SALTA; todos los departamentos de la Provincia de TUCUMÁN;
todos los departamentos de la Provincia del CHUBUT, excepto el
departamento de Rawson; todos los departamentos de la Provincia del
NEUQUÉN, excepto los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier,
Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala; todos los
departamentos de la Provincia de RÍO NEGRO, excepto los aglomerados de
las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los Departamentos de General
Roca y Adolfo Alsina; todos los departamentos de la Provincia de SAN
JUAN, excepto los departamentos de Rawson, Rivadavia, Chimbas, Santa
Lucía y Capital; todos los departamentos de la Provincia de SAN LUIS,
excepto los departamentos de Capital y General Pedernera; todos los
departamentos de la Provincia de SANTA CRUZ, excepto los aglomerados de
la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia;
todos los departamentos de la Provincia de SANTA FE, excepto los
departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros,
Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos; todos los
departamentos de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, excepto los de
Capital y Banda; y todos los departamentos de la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto Río Grande.
Que el Artículo 1° del Anexo de la Resolución de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario N° 82/17, establece que el ámbito de actuación y
funcionamiento habitual y permanente de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario es la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en sede del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que estando todavía vigente la emergencia sanitaria decretada por el
Gobierno Nacional no resulta procedente retomar las reuniones
presenciales en las deliberaciones de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario.
Que en virtud de lo expuesto es menester extender los efectos jurídicos
de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45/20,
durante la vigencia del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Que el servicio jurídico permanente de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89.a) de la Ley N° 26.727.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndase los efectos jurídicos de la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45/20, durante la vigencia del
Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio establecido por el
Decreto N° 875/20.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 27/11/2020 N° 59059/20 v. 27/11/2020