Resolución 970/2020
RESOL-2020-970-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-81185156- -APN-DGGRH#MT, la Ley Nº
27.541 de fecha 23 de diciembre de 2019, los Decretos Nros. 260 del 12
de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 875 del 7 de Noviembre
de 2020 y sus normas complementarias, las Decisiones Administrativas N°
390 de fecha 16 de marzo de 2020 y N° 427 de fecha 20 de marzo de 2020,
la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020, la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207
de fecha 16 de marzo del 2020 y sus modificatorias y complementarias,
la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 de fecha 19 de marzo del
2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 23 de diciembre de 2019 la Ley N° 27.541 declaro en la
República Argentina la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social.
Que con fecha 11 de marzo del 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió
la emergencia pública en materia sanitaria, declarada oportunamente,
por el plazo de UN (1) año.
Que a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso el
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO), prorrogado
sucesivamente hasta la actualidad para ciertas regiones del país,
habiéndose incorporado en el presente la medida de “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio” (DISPO).
Que conforme el decreto citado y sus modificatorios, se encuentran
entre las personas afectadas a servicios declarados esenciales, las
autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales,
municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los trabajadores
y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar
actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Que con fecha 16 marzo 2020 mediante Resolución N° 207, prorrogada por
su similar N° 296/20, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL dispensó de concurrir a sus lugares de trabajo a todos los
trabajadores y las trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad,
excepto que sean considerados personal esencial para el adecuado
funcionamiento del establecimiento, trabajadoras embarazadas y a
quienes que se encuentren en situaciones de ser considerados como
personas de riesgo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del
Decreto N° 260/20 y conforme lo establecido en el artículo 3° de la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627/20 modificada por el artículo
1° de la Resolución de dicho Ministerio N° 1541/20 y ampliada por la
Resolución N° 1643 de fecha 5 de octubre de 2020.
Que, asimismo igual dispensa y en los mismos términos se aplicará a
aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para
el cuidado de niños, niñas o adolescentes, según lo establecido en el
Decreto N° 297/20 y sus modificatorias, y en los términos establecidos
en la Resolución N° 207/20, prorrogada por su similar N° 296/20 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Resolución N° 3/20 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableció que el titular de
cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas
esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la
comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto
del avance de la pandemia.
Que por su parte, la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de
2020 dispuso que el personal afectado a tareas en áreas esenciales o
críticas o de prestación de servicios indispensables, deberá prestar
servicio ya sea de forma presencial o remota, según el criterio que en
cada caso establezcan las autoridades superiores de las jurisdicciones,
entidades y Organismos.
Que siguiendo dicha línea, el Decreto Nº 875 del 7 de noviembre de
2020, en su artículo 8°, inciso 5, segundo párrafo, estableció que las
trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones,
organismos y entidades del Sector Público Nacional, Provincial,
Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplan sus
tareas en el AMBA, conforme se define en el artículo 3° del mencionado
decreto, cualquiera sea su modalidad de contratación, deberán
abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo salvo que sean
convocados o convocadas por las respectivas autoridades.
Que asimismo, quienes estén dispensados de concurrir, realizarán sus
tareas, en tanto ello sea posible, desde su lugar de residencia, de
conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica
correspondiente.
Que mediante Decisión Administrativa N° 427 de fecha 20 de marzo de
2020, se habilitó un procedimiento especial destinado a que los
titulares de cada jurisdicción, entidad u Organismo del Sector Público
Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos que
presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el
funcionamiento del Organismo correspondiente, a efectos que, asimismo,
sean exceptuadas de las restricciones de circulación.
Que por el artículo 2º de la mencionada Decisión Administrativa se
dispuso que las autoridades mencionadas en el artículo 1º, podrán
delegar la facultad establecida en la norma, en una o más autoridades
con rango no menor a Secretario/a o rango equivalente.
Que por todo lo expuesto, en el marco de la emergencia sanitaria y la
situación epidemiológica actual, resulta necesario que esta Cartera de
Estado adopte medidas extraordinarias orientadas a la atención de
procesos de gestión que resulten imperativos en la sustanciación y
ejecución de las misiones y acciones a cargo del Organismo, mediante el
dictado de un acto administrativo que declare el carácter esencial de
determinadas áreas que requieren de manera extraordinaria su ejecución
en modo presencial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) sus
modificatorias y complementarias, los Decretos N° 260/20 y 297/20 y sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 390/20 y 427/20 y
la Resolución N° 3/20 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase crítico, esencial e indispensable para el
funcionamiento del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el
servicio que prestan la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral
Obligatoria, Dirección del Programa Asistir, Dirección del Tribunal de
Trabajo Para el Personal de Casas Particulares, dependientes de la
SECRETARIA DE TRABAJO, y la Dirección de Gestión Documental,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a partir del
1º de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Convócase de manera extraordinaria a aquellos
trabajadores y trabajadoras que presten funciones en las áreas
críticas, esenciales e indispensables para el funcionamiento del
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, identificadas en el
artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Manténgase la dispensa de asistencia al lugar de trabajo,
establecida en el artículo 1° de la Resolución N° 207/20, prorrogada
por Resolución N° 296/20, ambas de este MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4°:- Dispénsese de concurrir a los establecimientos laborales
a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable
para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, conforme lo establecido
en el artículo 3° de la Resolución N° 207/20, prorrogada por Resolución
N° 296/20, ambas de este MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
ARTÍCULO 5º.- Delégase en el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO y en
el titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la facultad
de establecer la nómina de las y los agentes públicos que presten
servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento
del Organismo y suscribir la nota correspondiente conforme lo dispuesto
en la Decisión Administrativa N° 427/20 y sus normas modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 6°: Establécese que los servicios detallados en el artículo 1°
deberán llevarse a cabo de manera presencial, debiendo darse estricto
cumplimiento con lo dispuesto en el “Protocolo del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la prevención del COVID-19.
Recomendaciones y Sugerencia” aprobado por Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 511 de fecha 18 de junio de 2020 -
Anexo IF-2020-38018852-APN-SSGA#MT, las recomendaciones de la Comisión
de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) y con todas las
medidas sanitarias preventivas y de cuidado establecidas para el
COVID-19 por la normativa vigente.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 27/11/2020 N° 58983/20 v. 27/11/2020