MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 26/2020
RESOL-2020-26-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2020
VISTO el EX-2020-69607891-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377, N° 27.541,
los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128 de fecha
14 de febrero de 2019, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 9 de fecha 6 de marzo de 2015, la Resolución General Conjunta
de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017 y la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1435 de fecha 4 de noviembre
de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL,
para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco
de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 9 de
fecha 6 de marzo de 2015, se homologó con los alcances previstos en las
Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio
celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y
AFINES (FOEVA) y la CÁMARA RIOJANA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (CARPA).
Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución General Conjunta de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Nº 4135-E/2017, se estableció que la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios
con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de
los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que por la RESOL-2020-1435-APN-ST#MT de fecha 4 de noviembre 2020 de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, se homologó el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector
sindical y diversas entidades representativas de los productores
vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor
mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2020.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales
dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del
Decreto N° 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las
normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del
mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de
corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá
actualización alguna.
Que a través de la nota de la entonces Dirección Nacional de
Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social
NO-2020-46957059-APN-DNARSS#MT dependiente de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL, se dispuso que las sumas publicadas y cobradas en
concepto de tarifa sustitutiva por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), previo a su debida actualización, serían
consideradas como pago parcial, debiendo los obligados al pago abonar
la diferencia que correspondiera, en virtud de la aprobación de la
tarifa sustitutiva para la cosecha 2020.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la
aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la Dirección de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad
Social dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL ha tomado
intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377 y el Decreto N° 1370/08.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva para la cosecha 2020 del
Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y la CÁMARA RIOJANA
DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (CARPA), homologado por la Resolución de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 9 de fecha 6 de marzo de 2015, que
como Anexo IF-2020- 76528166-APN-DNCRSS#MT forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2020 N° 59082/20 v. 27/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)