Resolución 187/2020
RESOL-2020-187-APN-INPI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-66813587-APN-DGCA#INPI del registro del
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 287 del 17 de
marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y N° 325 del 31 de marzo
de 2020, las Decisiones Administrativas N° 390 del 17 de marzo de 2020
y N° 409 del 18 de marzo de 2020, la Disposición Nº 48 del 19 de marzo
de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la Contratación por
emergencia COVID-19 Nº 2/2020 que tiene por objeto la adquisición de un
equipo de almacenamiento (storage) requerido por la DIRECCION DE
GESTIÓN DIGITAL E INFORMACIÓN TECNOLÓGICA.
Que la DIRECCION DE GESTIÓN DIGITAL E INFORMACIÓN TECNOLÓGICA
fundamenta la urgencia del requerimiento en un incidente importante de
Seguridad Informática, y como consecuencia de la pandemia COVID-19 y el
consecuente ASPO dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, acelerando
la Reconversión de tramites hasta llevarlos a digitalizar por completo,
incrementando la capacidad de copias de seguridad de todos los
documentos y bases de datos; debiendo anticipar la adquisición de un
equipo de almacenamiento planificado para adquirir en el año 2021.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADNIMISTRATIVA, dio la instrucción para proceder al llamado a contratación.
Que esta adquisición resulta imperiosa atento el dictado de las medidas
tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 13 de marzo de 2020 de Emergencia
Sanitaria por la pandemia decretada por el COVID-19 (Coronavirus) y la
normativa dictada en consecuencia, mediante la cual se implementan
mecanismos de trabajo remoto, a fin de que los agentes del Instituto
puedan continuar adelante con las tareas laborales desde sus hogares.
Que, en el Artículo 15 ter del Decreto mencionado precedentemente, se
estableció que, durante el plazo que dure la emergencia, las
jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el Artículo 8°
incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar
la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para
atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la
Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/020, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20, se establecieron los procedimientos de
adquisición de bienes y servicios en la emergencia, que habilitan a
todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar
herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las
necesidades que se presenten con relación al Coronavirus COVID-19.
Que en consecuencia, se emitió la Solicitud de Contratación N°
101-17-SCO20 en el marco del Sistema COMPR.AR, autorizada a instancias
del DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO, por la suma total de
PESOS NOVECIENTOS TREINTA MIL CON CERO CENTAVOS ($ 930.000,00.-),
Que se cursaron las invitaciones a todos los proveedores del rubro
debidamente inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores del
Estado (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la
Administración Pública Nacional (COMPR.AR).
Que el acto de apertura se realizó con fecha 9 de octubre de 2020 a
través del portal COMPR.AR, registrado en el Acta de Apertura
IF-2020-68390955-APN-DGCA#INPI, habiéndose recibido DOS (2) ofertas
presentadas por las firmas VIT INFORMÁTICA S.R.L. y MARBA Servicios
Integrales S.A.S.
Que la DIRECCION DE GESTIÓN DIGITAL E INFORMACIÓN TECNOLÓGICA de este
Instituto, se expidió respecto a la faz técnica de las ofertas
presentadas mediante IF-2020-69079446-APN-DGDEIT#INPI donde se verificó
el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas por parte de las
ofertas recibidas, las cuales resultan aptas técnicamente.
Que la Jefa del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, ha emitido un
informe (v. IF-2020-73246205-APN-DGCA#INPI) en el cual recomienda la
adjudicación a la firma a MARBA Servicios Integrales S.A.S. por
resultar su oferta ajustada a los requerimientos solicitados en la
invitación a cotizar y a las previsiones económicas financieras
previstas, contemplando la disminución del 3% de la oferta original,
dada la mejora de oferta requerida atento que el oferente más económico
posee deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP por lo que se
sugirió desestimar dicha cotización.
Que la totalidad de las actuaciones se han vinculado al presente Expediente Electrónico citado en el Visto.
Que la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, la DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LEGALES, la AUDITORÍA INTERNA y la SINDICATURA, han tomado
la intervención de su competencia, sin formular objeciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el punto 5 del Anexo de la Disposición Nº 48/20 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES, los artículos 6º de la Decisión Administrativa Nº
409/20, artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de
septiembre de 2016, sustituido por el artículo 2° del Decreto N° 820/20
y el Anexo al artículo 35, inciso b) del Decreto Nª 1344 del 4 de
octubre de 2007, sustituido por el artículo 6° del Decreto N°820/20 y
por el artículo Nº 91 de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de
Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996).
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación por emergencia
COVID-19 Nº 2/2020, que por objeto la adquisición de un equipo de
almacenamiento (storage) requerido por la DIRECCION DE GESTIÓN DIGITAL
E INFORMACIÓN TECNOLÓGICA.
ARTÍCULO 2º.- Adjudícase la Contratación por emergencia COVID-19 Nº
2/2020 a la firma MARBA Soluciones Integrales S.A.S. (CUIT N°
30-71673854-6) por un monto total de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y
CINCO MIL SETECIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 1.135.700,00) por ser
económicamente conveniente y ajustarse técnicamente a lo solicitado.
ARTÍCULO 3°.- Desestímense la oferta presentada por la firma VIT
INFORMÁTICA S.R.L., en concordancia con el Informe
IF-2020-73246205-APN-DGCA#INPI y por los argumentos vertidos en los
considerandos.
ARTÍCULO 4º. – El gasto total de la contratación, contemplando la
disminución del 3% de la oferta, asciende al monto de PESOS UN MILLÓN
CIENTO UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON CERO CENTAVOS ($
1.101.629,00), imputándose en la partida 4.3.6. del ejercicio
presupuestario 2020.
ARTÍCULO 5º. – Autorizase a la JEFA del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de este INSTITUTO, a emitir y suscribir la respectiva
Orden de Compra. Cumplido continúe el trámite pertinente.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín
Oficial, publíquese en la plataforma del sistema COMPR.AR, en la Página
web de este INSTITUTO y archívese.
José Luis Díaz Pérez
e. 27/11/2020 N° 59365/20 v. 27/11/2020