INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 46/2020
RESOG-2020-46-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020
VISTO: Las leyes N° 19.550 y 22.315; los Decretos de Necesidad y
Urgencia (DECNU) del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) N° 260/2020,
297/2020 y 875/2020 y la Resoluciones Generales N° 7/2015, 11/2020,
18/2020 y 39/2020 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 260/2020, declaró la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo
de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido decreto.
Que, atento la gravedad de la pandemia y ante la necesidad imperiosa de
proteger la salud pública y la vida de la población, el Poder Ejecutivo
Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, el cual
estableció que todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, deben cumplir con un “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” -A.S.P.O.-, el cual comenzó a regir
el día 20 de marzo del 2020 y se mantuvo hasta el 8 de noviembre
inclusive del corriente año (conforme a las sucesivas prórrogas
dispuestas por los Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355 del 11 de
abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020,
493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de
junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de
2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754
del 20 de septiembre de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020 y 814 del
25 de octubre de 2020).
Que, a los efectos de facilitar el funcionamiento orgánico de las
personas jurídicas bajo la órbita competencial de la INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, se dictó de la Resolución General IGJ N°
11/2020, en la cual se reglamenta el funcionamiento a distancia de los
órganos de administración y gobierno de las sociedades comerciales,
asociaciones civiles y fundaciones.
Que, el artículo 3° de la Resolución General N° 11/2020 dispuso que
“durante todo el periodo en que por disposición del Poder Ejecutivo de
la Nación, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las
personas en general como consecuencia del estado de emergencia
sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020
y sus eventuales prorrogas, se admitirán las reuniones del órgano de
administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o
fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o
plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebrados con todos
los recaudos previstos, según corresponda, en los artículos 1° o 2° de
la presente resolución, aun en los supuestos en que el estatuto social
no las hubieran previsto. Transcurrido este periodo únicamente se
aceptaran la celebración de las reuniones del órgano de administración
o de gobierno celebradas a distancia mediante la utilización de medios
o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos sociales
expresamente lo prevean en términos de los artículos 84 o 360 de la
Resolución General 7/2015.”
Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875/2020 dispuso la
finalización de las medidas sanitarias implementadas en la etapa de
“Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio” (A.S.P.O), y la
implementación de una nueva etapa denominada “Distanciamiento Social
Preventivo Obligatorio” (DI.S.P.O.).
Que, con la implementación del DI.S.P.O. solamente se autorizan las
reuniones sociales en espacios públicos al aire libre con ciertas
restricciones (todas las personas deben mantener entre ellas una
distancia mínima de 2 metros, se deberá mantener cubierta la boca y la
nariz en todo momento, y será obligatorio el cumplimiento de los
protocolos de actividades y las recomendaciones e instrucciones de las
autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y nacionales).
Que, sin embargo, quedan prohibidos los eventos sociales en espacios
cerrados y en los domicilios de las personas, cualquiera sea el número
de participantes (art. 8°, inc.2).
Que, también, seguirán prohibidos, en esta etapa del DI.S.P.O., los
eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o
privados con concurrencia mayor a 10 personas. Al igual que durante el
A.S.P.O., no se podrá utilizar el servicio público de pasajeros de
colectivos, trenes o subtes, ya que seguirán reservados para los
trabajadores de actividades esenciales.
Que, de conformidad con el artículo 8° del señalado decreto, se
establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de
Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” podrá disponer excepciones a lo previsto en este
artículo en atención a la situación epidemiológica y sanitaria del
lugar. Las excepciones podrán ser requeridas por los gobernadores y las
gobernadoras y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y deberán autorizarse con el protocolo respectivo que deberá dar
cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad
sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma
previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto
de la pertinencia del mencionado protocolo.
Que, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por Resolución Nº
335/2020, de fecha 18 de noviembre de 2020, del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción, aprobó el “Protocolo para la
realización de reuniones presenciales llevadas a cabo por personas
jurídicas de derecho privado”, incorporado como Anexo a la mentada
resolución ministerial del gobierno citadino.
Que, en el punto 6.5 del Anexo continente del referido protocolo se
recomienda la realización de asambleas o reuniones de socios de manera
virtual.
Que, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA resulta, conforme la prelación
normativa surgente del artículo 31 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en
virtud de lo prescripto en la Ley N° 22.315, por lo reglado en el
Decreto Reglamentario 1493/82 y en virtud de lo normado en el artículo
10, de la Ley N° 24.588 , la única autoridad de control que tiene
competencia para reglamentar el funcionamiento orgánico de las
sociedades, asociaciones civiles y fundaciones, con domicilio en la
Ciudad de Buenos Aires, por continuar siendo esta la Capital Federal de
la República Argentina.
Que, en la Resolución General IGJ Nº 39/2020, en su artículo 3º, se
dispone que los procesos electorales que resultaren postergados en
virtud de lo prorroga de los mandatos -por el término de ciento veinte
días, contados a partir del 4 de Septiembre de 2020- deberán recomenzar
una vez finalizado el período de excepción y realizarse la elección de
autoridades en la primera asamblea que se convoque.
Que, dado que en esta nueva etapa de Distanciamiento Social Preventivo
y Obligatorio todavía existen medidas sanitarias dispuestas por el
Estado Nacional que conllevan ciertas restricciones y limitaciones a
las reuniones presenciales de las personas, resulta prudente, para la
salud de la población y el correcto funcionamiento de las personas
jurídicas: 1) extender la ampliación del artículo 3º de la Resolución
General IGJ Nº 11/2020 mientras duren las medidas dispuestas por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/2020; 2) extender la ampliación
del artículo 3º de la Resolución General IGJ Nº 39/2020 a las medidas
dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional vía el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 875/2020.
Que, la realización de reuniones sociales de personas jurídicas en el
marco de las restricciones señaladas podría entorpecer la participación
por parte de los socios, asociados y demás integrantes de tales
entidades, circunstancia que, de ocurrir, podría conculcar derechos
iusfundamentales.
POR TODO ELLO y lo dispuesto en los artículos 3°, 4°, inciso a), 11,
inciso c) y 21, incisos a) y b), de la Ley N° 22.315; y en el artículo
1° y concordantes del Decreto N° 1493/1982,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: DISPÓNESE que durante todo el período en que por
disposición del Poder Ejecutivo Nacional, se prohíba, limite o
restringa la libre circulación de las personas en general, como
consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/2020 y sus eventuales prórrogas,
se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno
de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a
distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas
o digitales, cuando sean celebradas con todos los recaudos previstos,
según corresponda, en los artículos 1° o 2° de la Resolución General
IGJ Nº 11/2020, incluso en los supuestos en que el estatuto social no
las hubieran previsto. Transcurrido el período señalado, únicamente se
aceptará la celebración de las reuniones del órgano de administración o
de gobierno celebradas a distancia mediante la utilización de medios o
plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos sociales
expresamente lo prevean en términos de los artículos 84 o 360 de la
Resolución General IGJ Nº 7/2015 (“Normas de la INSPECCIÓN GENRAL DE
JUSTICIA”).
ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que los procesos electorales que resultaren
postergados en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de la
Resolución General IGJ Nº 39/2020, sin perjuicio de la validez de los
actos pre eleccionarios que se hubieran cumplido antes de la entrada en
vigor de tal norma general, deberán recomenzar una vez finalizado el
período de excepción dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 875/2020, debiendo, una vez producido el cese de tal
excepcionalidad, realizarse la elección de autoridades en la primera
asamblea que se convoque, en la cual -además- deberá precisarse la
fecha concreta de finalización de los mandatos de quienes resulten
electos.
ARTÍCULO 3°: La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA declarará irregulares e
ineficaces las reuniones sociales que se celebren en violación a la
presente y/o a las Resoluciones Generales vigentes aplicables y/o a las
disposiciones del DNU PEN N° 875/20 y/o a las normas posteriores que en
su reemplazo se dicten.
ARTÍCULO 4°: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 5°: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones
de Sociedades Comerciales y de Entidades Civiles y Jefaturas de los
Departamentos correspondientes y al Ente de Cooperación Técnica y
Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en
conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo.
Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación
Administrativa. Oportunamente, archívese.
Ricardo Augusto Nissen
e. 27/11/2020 N° 59429/20 v. 27/11/2020