MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 64/2020
RESFC-2020-64-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020
Visto el expediente EX-2020-81090244- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de
enero de 2020 y ampliada por la ley 27.561, los decretos 1344 del 4 de
octubre de 2007, 457 del 10 de mayo de 2020 (DECNU-2020-457-APN-PTE) y
820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
Presupuesto General, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a
partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 60 de la ley 24.156 y sus modificaciones,
a los entes que se mencionan en la planilla anexa a dicho artículo a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla.
Que en el artículo 8° de la ley 27.561 se dispone que durante el año
2020 las futuras suscripciones de títulos públicos denominados en pesos
se puedan realizar con instrumentos de deuda pública denominados en
igual moneda.
Que, asimismo, en el citado artículo 8° se establece que tales
instrumentos serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de
liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco
de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9
del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme lo
determinen ambas secretarías, aclarando que dichas operaciones no
estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley
24.156, y sus modificaciones.
Que en ese marco, los tenedores de los títulos públicos elegibles
denominados en pesos que se detallan en el anexo
(IF-2020-81761727-APN-SF#MEC) de esta resolución podrán ofrecerlos en
conversión para suscribir una canasta compuesta por dos (2)
instrumentos de deuda pública bajo ley argentina denominados en pesos.
Que a través del artículo 3° del decreto 457 del 10 de mayo de 2020
(DECNU-2020-457-APN-PTE) se sustituyó la planilla anexa al artículo 40
de la ley 27.467 por la planilla anexa IF-2020-30085112-APN-SSP#MEC.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda, se sustituyeron las normas de “Procedimiento
para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas
mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de
2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en ese contexto, y en el marco de una estrategia financiera
integral y del programa financiero para el corriente año se considera
conveniente proceder a las ampliaciones de las emisiones de los “Bonos
del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,30% Vencimiento 20 de
septiembre de 2022”, emitidos originalmente mediante el artículo 1° de
la resolución conjunta 36 del 15 de mayo de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-36-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional
en pesos a tasa variable más 3% con vencimiento 29 de enero de 2021”, y
de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa variable más 3,20% con
vencimiento 31 de marzo de 2021”, emitidas originalmente mediante los
artículos 1° y 2º, ambos de la resolución conjunta 60 del 3 de
noviembre de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-60-APN-SH#MEC),
respectivamente.
Que asimismo se considera conveniente proceder a las emisiones de la
“Letra del Tesoro Nacional en Pesos ajustada por CER a descuento con
vencimiento 21 de mayo de 2021” y de la “Letra del Tesoro Nacional en
Pesos a Tasa Variable más 3,50% con vencimiento 21 de mayo de 2021”.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que las operaciones que se impulsan se
encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al
artículo 40 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 40 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156, en los términos del decreto 4/2020, en el artículo 8° de la ley
27.561 y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto
1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del
Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,30% Vencimiento 20 de
septiembre de 2022”, emitidos originalmente mediante el artículo 1° de
la resolución conjunta 36 del 15 de mayo de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-36-APN-SH#MEC) por un monto de hasta valor nominal
original pesos ciento cuarenta mil cuatrocientos sesenta y cuatro
millones setecientos noventa y tres mil ciento cincuenta y ocho (VNO $
140.464.793.158), los que serán colocados conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9 del 24 de enero 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y lo dispuesto en el artículo 6° de esta
medida.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a tasa variable más 3% con vencimiento 29 de
enero de 2021”, emitida originalmente mediante el artículo 1º de la
resolución conjunta 60 del 3 de noviembre de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-60-APN-SH#MEC) por un monto de hasta valor nominal
original pesos veinte mil ochocientos ochenta millones cuatrocientos
treinta y un mil trescientos noventa y dos (VNO $ 20.880.431.392), la
que será colocada conforme las normas de procedimiento aprobadas a
través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a tasa variable más 3,20% con vencimiento 31
de marzo de 2021”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la
resolución conjunta 60/2020 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original
pesos veintitrés mil doscientos cuarenta y tres millones seiscientos
noventa mil ochocientos tres (VNO $ 23.243.690.803), la que será
colocada conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese la emisión de las “Letras del Tesoro Nacional
en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 21 de mayo de
2021” por un monto de hasta valor nominal original pesos setenta mil
millones (VNO $ 70.000.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2020.
Fecha de vencimiento: 21 de mayo de 2021
Plazo: ciento setenta y dos (172) días.
Moneda de denominación, suscripción y pagos: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de capital”.
Ajuste de Capital: el saldo de capital de las letras será ajustado
conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido
en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado
por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente
al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a
la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha
de vencimiento del servicio de amortización de capital correspondiente.
La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría
de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del
ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto,
final y válido para todas las partes.
Intereses: cupón cero (0) a descuento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de
las Letras.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
Pesos a Tasa Variable más 3,50% con vencimiento 21 de mayo de 2021” por
un monto de hasta valor nominal original pesos setenta y cinco mil
millones (VNO $ 75.000.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 1 de diciembre de 2020.
Fecha de vencimiento: 21 de mayo de 2021.
Plazo: ciento setenta y un (171) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a la
Tasa Variable que se define seguidamente, más un margen de tres coma
cincuenta por ciento (3,50%). Los intereses serán pagaderos al
vencimiento, y se calcularán sobre la base de los días efectivamente
trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año
(actual/actual). Si el vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de
pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento
original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Tasa Variable: se determinará como el promedio aritmético simple de la
Tasa de Pase Pasiva (nominal anual) para siete (7) días de plazo
calculado considerando las tasas publicadas durante el período por el
BCRA en www.bcra.gov.ar o por Comunicación “C”, desde cinco (5) días
hábiles anteriores a la fecha de emisión hasta cinco (5) días hábiles
anteriores a la fecha de vencimiento.
Precio de emisión: a la par.
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de
procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de esta
medida.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la letra.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Los tenedores de los Títulos Elegibles (TE) que se
detallan en el anexo (IF-2020-81761727-APN-SF#MEC) que integra esta
medida, podrán suscribir una canasta compuesta por los instrumentos
cuya ampliación y emisión se realizan a través de los artículos 1° y
5°, respectivamente, de esta resolución, en conjunto los “Nuevos
Instrumentos”, conforme a las normas de procedimiento aprobadas
mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con:
Determinación de los VNO de los Nuevos Instrumentos: Para determinar la
cantidad de VNO de los Nuevos Instrumentos se utilizarán las siguientes
formulas:
1. VNO LEPASE = {(30% * VNO TÍTULO ELEGIBLE * VALOR TÉCNICO TÍTULO ELEGIBLE) / PRECIO LEPASE}.
2. VNO BONCER = {(70% * VNO TÍTULO ELEGIBLE * VALOR TÉCNICO TÍTULO ELEGIBLE) / PRECIO BONCER}
A los resultados obtenidos por las fórmulas descriptas, se los
redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima de
cada Nuevo Instrumento.
Antes de las 18:00 horas del día lunes 30 de noviembre (T+2), los
participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de los
TE aceptados desde sus cuentas en la CRYL del BCRA, a la cuenta de la
Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.
Si algún participante tuviera alguno de los TE depositados en Caja de
Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que, antes del
tiempo límite de recepción, los TE sean transferidos primero a su
cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.
En caso de incumplimiento en la entrega de los TE, la liquidación se
realizará el martes 1° de diciembre de 2020 mediante el débito del
valor efectivo correspondiente al TE de la cuenta corriente en pesos de
la entidad financiera participante en el BCRA. La participación en la
presente oferta implica la aceptación de esta condición.
El martes 1° de diciembre de 2020 (T+3), la CRYL acreditará los Nuevos
Instrumentos que conforman la canasta en las cuentas de cada
participante en esa entidad, y debitará el valor efectivo en los casos
de incumplimiento.
ARTÍCULO 7º.- Autorízase a las o los titulares de la Oficina Nacional
de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 6 º de esta
resolución.
ARTÍCULO 8º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2020 N° 59268/20 v. 27/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)