ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 514/2020
DI-2020-514-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2020
VISTO el expediente electrónico EX-2020-56831482- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata adquisición de frascos de aspiración, de nutrición, de
recolección de fluidos para su posterior análisis utilizados en los
diferentes servicios de este Hospital Naval y que resultan necesarios
para el tratamiento de pacientes de riesgo y con complicaciones,
internados en areas críticas, por PANDEMIA COVID19.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 08 de septiembre de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL
DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940.
Que los oferentes no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de
referencia.
Que en función de los resultados del informe técnico, surge:
• EXSA SRL CUIT 30697696055 es técnicamente admisible.
• FRESENIUS KABI S.A. CUIT 30692971953 es oferta no admisible por no presentar muestras en el renglón cotizado.
• LABORATORIOS GAUDIUM SRL CUIT 33709433089 es técnicamente admisible.
• CEOS MEDICA S.A. CUIT 33638933999 es técnicamente admisible.
• RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599 es oferta no admisible por no presentar muestras en el renglón cotizado.
Que la Unidad Operativa de Compras recomienda:
• Adjudicar el renglón Nº 1 de la presente contratación al oferente
LABORATORIOS GAUDIUM SRL CUIT 33709433089, por la suma de PESOS CIENTO
CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 150.600,00).
• Adjudicar los renglones nros. 2, 3 y 5 de la presente contratación al
oferente CEOS MEDICA S.A. CUIT 33638933999, por la suma de PESOS
CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON CERO CENTAVOS ($
423.480,00).
• Adjudicar el renglón Nº 6 de la presente contratación al oferente
EXSA SRL CUIT 30697696055, por la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA
MIL CON CERO CENTAVOS ($ 550.000,00).
• Otorgar orden de merito 2 en los renglones nros. 1 y 6 al oferente CEOS MEDICA S.A. CUIT 33638933999.
• Declarar desierto el renglón Nº 4 de la presente contratación.
• Declarar fracasado el renglón Nº 7 de la presente contratación.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19
Nº 0245 - Adquisición de frascos de aspiracion, de nutricion, de
recoleccion de fuidos para su posterior analisis. para ser usados en
los diferentes servicios de este Hospital Naval.
ARTICULO 2º.- Adjudicar el renglón Nº 1 de la presente contratación al
oferente LABORATORIOS GAUDIUM SRL CUIT 33709433089, por la suma de
PESOS CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 150.600,00).
ARTICULO 3º.- Adjudicar los renglones nros. 2, 3 y 5 de la presente
contratación al oferente CEOS MEDICA S.A. CUIT 33638933999, por la suma
de PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON CERO
CENTAVOS ($ 423.480,00).
ARTICULO 4º.- Adjudicar el renglón Nº 6 de la presente contratación al
oferente EXSA SRL CUIT 30697696055, por la suma de PESOS QUINIENTOS
CINCUENTA MIL CON CERO CENTAVOS ($ 550.000,00).
ARTICULO 5º.- Otorgar orden de merito 2 en los renglones nros. 1 y 6 al oferente CEOS MEDICA S.A. CUIT 33638933999.
ARTICULO 6º.- Declarar desierto el renglón Nº 4 de la presente contratación.
ARTICULO 7º.- Declarar fracasado el renglón Nº 7 de la presente contratación.
ARTICULO 8º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 9º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las
correspondientes Ordenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por
un importe total de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHENTA CON
CERO CENTAVOS ($ 1.124.080,00), e imputar a la partida presupuestaria
correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el
presente acto administrativo.
ARTICULO 10º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción,
los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando
cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del
Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR
DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 11º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 12°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 27/11/2020 N° 59272/20 v. 27/11/2020