ARMADA ARGENTINA

HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 515/2020

DI-2020-515-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-56830248- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó la inmediata ADQUISICION DE TUBOS PLASTICOS PARA ASPIRACION DE FLUIDOS, SONDAS VESICALES, BOLSAS COLECTORAS DE ORINA, AGUJAS DE PUNCIÓN ESPINAL, JERINGA TUBERCULINA Y CATETER INTRAVENOSO PARA DE PACIENTES INTERNADOS CON COVID-19 que son necesarios para ser utilizados en el tratamiento de pacientes de riesgo y con complicaciones, internados en areas críticas, por PANDEMIA COVID19.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20).

Que, a las diez horas del día 08 de septiembre de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.

Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940.

Que los oferentes SOLUCIONES MEDICAS INTEGRALES SA CUIT 30709758124, CEOS MEDICA S.A. CUIT 33638933999 y ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA. S.R.L. CUIT 30526934853 no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP. El oferente PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30707093079 posee deuda ante la AFIP, según número de orden 70. Se intimó a PHARMA EXPRESS S.A. a regularizar situación ante AFIP.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de referencia.

Que en función de los resultados del Informe Técnico Nº 32/20, en número de orden 67, surge que los oferentes PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30707093079, CEOS MEDICA S.A. CUIT 33638933999 y ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA S.R.L. CUIT 30526934853 son técnicamente admisibles.

Que el oferente SOLUCIONES MEDICAS INTEGRALES SA CUIT 30709758124 es oferta no admisible por no presentar muestras, según lo establecido en el pliego.

Que la Unidad Operativa de Compras recomienda:

• Adjudicar los renglones nros. 1, 2, 12, 17, 22 y 23 de la presente contratación al oferente CEOS MEDICA S.A. CUIT 33638933999, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CENTAVOS ($ 152.675,00).

• Adjudicar el renglón Nº 8 de la presente contratación al oferente ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA. S.R.L. CUIT 30526934853, por la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL CON CERO CENTAVOS ($ 720.000,00).

• Adjudicar los renglones nros. 9, 10, 11, 13, 21 y 24 de la presente contratación al oferente PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30707093079, por la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CERO CENTAVOS ($ 312.341,00).

• Otorgar orden de merito 2 en el renglón Nº 8 al oferente PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30707093079. Orden de merito 2 en los renglones nros. 13 y 21 al oferente CEOS MEDICA S.A. CUIT 33638933999. Orden de merito 2 en el renglón Nº 24 al oferente ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA S.R.L. CUIT 30526934853.

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19 Nº 0244 - ADQUISICION DE TUBOS PLASTICOS PARA ASPIRACION DE FLUIDOS, SONDAS VESICALES, BOLSAS COLECTORAS DE ORINA, AGUJAS DE PUNCIÓN ESPINAL, JERINGA TUBERCULINA Y CATETER INTRAVENOSO PARA DE PACIENTES INTERNADOS CON COVID-19.

ARTICULO 2º.- Adjudicar los renglones nros. 1, 2, 12, 17, 22 y 23 de la presente contratación al oferente CEOS MEDICA S.A. CUIT 33638933999, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CENTAVOS ($ 152.675,00).

ARTICULO 3º.- Adjudicar el renglón Nº 8 de la presente contratación al oferente ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA. S.R.L. CUIT 30526934853, por la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL CON CERO CENTAVOS ($ 720.000,00).

ARTICULO 4º.- Adjudicar los renglones nros. 9, 10, 11, 13, 21 y 24 de la presente contratación al oferente PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30707093079, por la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CERO CENTAVOS ($ 312.341,00).

ARTICULO 5º.- Otorgar orden de merito 2 en el renglón Nº 8 al oferente PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30707093079. Orden de merito 2 en los renglones nros. 13 y 21 al oferente CEOS MEDICA S.A. CUIT 33638933999. Orden de merito 2 en el renglón Nº 24 al oferente ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA S.R.L. CUIT 30526934853.

ARTICULO 6º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 7º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las correspondientes Ordenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL DIECISEIS CON CERO CENTAVOS ($ 1.185.016,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.

ARTICULO 8º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 9º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alberto Hugo Croci

e. 27/11/2020 N° 59245/20 v. 27/11/2020