ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 515/2020
DI-2020-515-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2020
VISTO el expediente electrónico EX-2020-56830248- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata ADQUISICION DE TUBOS PLASTICOS PARA ASPIRACION DE FLUIDOS,
SONDAS VESICALES, BOLSAS COLECTORAS DE ORINA, AGUJAS DE PUNCIÓN
ESPINAL, JERINGA TUBERCULINA Y CATETER INTRAVENOSO PARA DE PACIENTES
INTERNADOS CON COVID-19 que son necesarios para ser utilizados en el
tratamiento de pacientes de riesgo y con complicaciones, internados en
areas críticas, por PANDEMIA COVID19.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 08 de septiembre de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL
DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940.
Que los oferentes SOLUCIONES MEDICAS INTEGRALES SA CUIT 30709758124,
CEOS MEDICA S.A. CUIT 33638933999 y ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA. S.R.L.
CUIT 30526934853 no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante
la AFIP. El oferente PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30707093079 posee deuda
ante la AFIP, según número de orden 70. Se intimó a PHARMA EXPRESS S.A.
a regularizar situación ante AFIP.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de
referencia.
Que en función de los resultados del Informe Técnico Nº 32/20, en
número de orden 67, surge que los oferentes PHARMA EXPRESS S.A. CUIT
30707093079, CEOS MEDICA S.A. CUIT 33638933999 y ERNESTO VAN ROSUUM Y
CÍA S.R.L. CUIT 30526934853 son técnicamente admisibles.
Que el oferente SOLUCIONES MEDICAS INTEGRALES SA CUIT 30709758124 es
oferta no admisible por no presentar muestras, según lo establecido en
el pliego.
Que la Unidad Operativa de Compras recomienda:
• Adjudicar los renglones nros. 1, 2, 12, 17, 22 y 23 de la presente
contratación al oferente CEOS MEDICA S.A. CUIT 33638933999, por la suma
de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON
CERO CENTAVOS ($ 152.675,00).
• Adjudicar el renglón Nº 8 de la presente contratación al oferente
ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA. S.R.L. CUIT 30526934853, por la suma de PESOS
SETECIENTOS VEINTE MIL CON CERO CENTAVOS ($ 720.000,00).
• Adjudicar los renglones nros. 9, 10, 11, 13, 21 y 24 de la presente
contratación al oferente PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30707093079, por la
suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CERO
CENTAVOS ($ 312.341,00).
• Otorgar orden de merito 2 en el renglón Nº 8 al oferente PHARMA
EXPRESS S.A. CUIT 30707093079. Orden de merito 2 en los renglones nros.
13 y 21 al oferente CEOS MEDICA S.A. CUIT 33638933999. Orden de merito
2 en el renglón Nº 24 al oferente ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA S.R.L. CUIT
30526934853.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19
Nº 0244 - ADQUISICION DE TUBOS PLASTICOS PARA ASPIRACION DE FLUIDOS,
SONDAS VESICALES, BOLSAS COLECTORAS DE ORINA, AGUJAS DE PUNCIÓN
ESPINAL, JERINGA TUBERCULINA Y CATETER INTRAVENOSO PARA DE PACIENTES
INTERNADOS CON COVID-19.
ARTICULO 2º.- Adjudicar los renglones nros. 1, 2, 12, 17, 22 y 23 de la
presente contratación al oferente CEOS MEDICA S.A. CUIT 33638933999,
por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y
CINCO CON CERO CENTAVOS ($ 152.675,00).
ARTICULO 3º.- Adjudicar el renglón Nº 8 de la presente contratación al
oferente ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA. S.R.L. CUIT 30526934853, por la suma
de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL CON CERO CENTAVOS ($ 720.000,00).
ARTICULO 4º.- Adjudicar los renglones nros. 9, 10, 11, 13, 21 y 24 de
la presente contratación al oferente PHARMA EXPRESS S.A. CUIT
30707093079, por la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y UNO CON CERO CENTAVOS ($ 312.341,00).
ARTICULO 5º.- Otorgar orden de merito 2 en el renglón Nº 8 al oferente
PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30707093079. Orden de merito 2 en los
renglones nros. 13 y 21 al oferente CEOS MEDICA S.A. CUIT 33638933999.
Orden de merito 2 en el renglón Nº 24 al oferente ERNESTO VAN ROSUUM Y
CÍA S.R.L. CUIT 30526934853.
ARTICULO 6º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 7º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las
correspondientes Ordenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por
un importe total de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL
DIECISEIS CON CERO CENTAVOS ($ 1.185.016,00), e imputar a la partida
presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación
dispuesta en el presente acto administrativo.
ARTICULO 8º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los
insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento
a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General
de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 9º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 27/11/2020 N° 59245/20 v. 27/11/2020