MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA

Disposición 13/2020

DI-2020-13-APN-DNFC#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-61929362- -APN-DGD#MT, la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 y sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.561, modificatoria del Presupuesto Nacional para el año 2020, los Decretos N° 4 del día 2 de enero de 2020 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, la Resolución del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 463 del 14 de junio de 2019, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 517 de fecha 30 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal para fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas mediante la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que por el artículo 3° de la Ley N° 22.317 se estableció que el cupo anual del citado régimen será fijado anualmente en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración nacional.

Que el cupo anual de crédito fiscal para el año 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, asciende al monto de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES ($360.000.000), en virtud de la prórroga para el corriente año de lo establecido en la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, dispuesta por el Decreto N° 4/2020.

Que por Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 517 del 30 de septiembre de 2020 se aprobó el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2020, facultando a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA a realizar los llamados, establecer los cierres de cada convocatoria, sus plazos y aprobar los formularios e instrumentos operativos para la implementación del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2020.

Que por Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA N° 1 del 26 de Octubre de 2020 se aprobaron los instrumentos operativos.

Que a fin de posibilitar el funcionamiento del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2020, resulta necesario establecer el puntaje mínimo total de las propuestas y un puntaje mínimo de cada una de las unidades evaluables del instrumento operativo de evaluación que deberán alcanzar las propuestas para integrar el orden de mérito.

Que, asimismo, se advirtió un error involuntario en la fecha del período para el cálculo de la masa salarial que fuera aprobado por el artículo 1 de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA N° 1 y se omitió fijar el puntaje de las cooperativas de trabajo en el ANEXO C - PROCEDIMIENTO E INSTRUMENTO DE PONDERACIÓN DE LA PROPUESTA del artículo 3 de la mencionada disposición, correspondiendo la subsanación de ambas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que corresponde.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11, Inciso b), del Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 517 del 30 de septiembre de 2020.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjese un puntaje mínimo de (CUARENTA) 40 puntos para cada una de las unidades evaluables del ANEXO B “PROCEDIMIENTO E INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA PROPUESTA” de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA N° 1 del 26 de Octubre de 2020. Aquellas unidades evaluables que no alcancen el puntaje mínimo establecido serán desestimadas y no incidirán en la evaluación del resto de la propuesta.

ARTÍCULO 2°.- Entiéndase por unidades evaluables a los siguientes componentes que integran la propuesta:

1. Cada uno de los Cursos de Formación Profesional;

2. Cada uno de los Entrenamientos para el Trabajo;

3. Cada uno de los Fortalecimientos y/o Certificaciones de la Calidad de Gestión de IFP;

4. Cada una de las Certificaciones de Competencias Laborales;

5. Cada una de las Certificaciones de Calidad.

ARTÍCULO 3°.- Las propuestas que no contengan ninguna unidad evaluable del ANEXO B “PROCEDIMIENTO E INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA PROPUESTA” de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA N° 1 que alcance el puntaje mínimo de CUARENTA (40) puntos quedarán desestimadas.

ARTÍCULO 4º.- En virtud del puntaje mínimo establecido para cada una de las unidades evaluables en el artículo 1º de la presente, fijase en VEINTIOCHO CON OCHENTA CENTÉSIMOS (28,8) el puntaje mínimo total de una propuesta para que integre el orden de mérito. Ese puntaje mínimo total de la propuesta se obtendrá como resultado final del proceso de evaluación establecido en el ANEXO B “PROCEDIMIENTO E INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA PROPUESTA” de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA N° 1. Únicamente las propuestas que alcancen el puntaje mínimo total fijado en el presente artículo serán evaluadas de acuerdo con lo establecido en el ANEXO C “PROCEDIMIENTO E INSTRUMENTO DE PONDERACIÓN DE LA PROPUESTA” de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA N° 1.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Disposición N º 1 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA de fecha 23 de octubre de 2020, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las fechas de apertura y cierre de plazo para la presentación de propuestas en el marco del PROGRAMA DE CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2020, las cuales quedarán establecidas en el ANEXO que como ANEXO A – DI-2020-81036526-APN-DNFC#MT, forma parte integrante de la presente Disposición.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el ANEXO C - PROCEDIMIENTO E INSTRUMENTO DE PONDERACIÓN DE LA PROPUESTA de la DI-2020-1-APN-DNFC#MT, del artículo 2° de la Disposición Nº 1 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA de fecha 23 de octubre de 2020, por el que como ANEXO C - PROCEDIMIENTO E INSTRUMENTO DE PONDERACIÓN DE LA PROPUESTA (DI-2020-81038343-APN-DNFC#MT) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Edith Byk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/11/2020 N° 59159/20 v. 27/11/2020


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO A

(Anexo sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 14/2020 de la Dirección Nacional de Formación Continua B.O. 18/12/2020)

FECHA DE APERTURA Y CIERRE DE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE


PROPUESTAS

PresentaciónMeses de Nómina s/Form. 931 o s/registro de AsociadosPeríodo de cálculo del 30% u 8%Plaza de carga de InternetPlazo de presentación de documentación vía TAD
PRIMERASeptiembre 2020Octubre 2019 a Septiembre 202026 de Octubre de 2020 al 30 de Diciembre de 2020Hasta el 31 de Diciembre de 2020


ANEXO C

PROCEDIMIENTO E INSTRUMENTO DE PONDERACIÓN DE LA PROPUESTA

Consideraciones generales

Las propuestas que hayan cumplido con los parámetros básicos descriptos en el inc. a) del Art. 15 del título COMPONENTES DE LA PROPUESTA SUJETOS A EVALUACIÓN - CRITERIOS DE EVALUACIÓN de la Resolución SE N° 517/2020 y hayan sido evaluadas con el PROCEDIMIENTO E INSTRUMENTO DE EVALUACION DE LA CALIDAD DE LA PROPUESTA previstos en el PROCEDIMIENTO E INSTRUMENTO DE EVALUACION DE LA CALIDAD DE LA PROPUESTA, pasarán a la siguiente etapa de ponderación de los criterios exigibles según el Inc. c) del artículo 15 de la mencionada Resolución.

Criterios de ponderación de la propuesta

En la instancia de ponderación de las propuestas se tendrá en cuenta lo previsto en el inciso c) del Art. 15 de la Resolución SE N° 517/2020:

c) Las actividades que se enumeran a continuación, solas o combinadas, serán priorizadas, de acuerdo con lo que se establezca en el instrumento de evaluación:

i) Cursos de FORMACIÓN PROFESIONAL basados en el enfoque de competencias o ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO relacionados al Empleo Verde o a la transición para el desarrollo sostenible del ambiente. A los fines del presente reglamento, se entenderá por Empleo Verde o a la transición para el desarrollo sostenible del ambiente a aquellos empleos decentes que contribuyen a preservar y restaurar el medio ambiente ya sea en los sectores tradicionales como la manufactura o la construcción o en nuevos sectores emergentes como las energías renovables y la eficiencia energética. Los empleos verdes permiten: 1) aumentar la eficiencia del consumo de energía y materias primas, 2) limitar las emisiones de gases de efecto invernadero, 3) minimizar los residuos y la contaminación, 4) proteger y restaurar los ecosistemas y 5) contribuir a la adaptación al cambio climático.

ii) Cursos de FORMACIÓN PROFESIONAL basados en el enfoque de competencias o ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO relacionados a la Economía del Conocimiento. A los fines del presente reglamento, Economía del Conocimiento, hace referencia a las actividades que -mediante la incorporación, aplicación y adopción intensiva de conocimientos derivados de los avances de la ciencia y la tecnología- mejoran la producción de bienes y servicios. Se caracterizan por la innovación y el uso intensivo de tecnologías, cuyos factores centrales de producción son el conocimiento y las ideas de las personas:

1) Servicios basados en Conocimientos: desarrollo de Software, servicios audiovisuales, servicios profesionales, servicios geológicos, financieros I+D, y salud entre otros;

2) Bioeconomía: Biotecnología y Biomasa;

3) Industria Espacial: Artefactos capaces de volar en el espacio, partes y componentes, servicios a toda infraestructura especifica;

4) Nuevas Tecnologías e Industria 4.0.: Impresión 3D, robótica avanzada, internet de las cosas, inteligencia artificial, computación en la nube, simulación, big data, nanotecnología e I+D experimental.

iii) Cursos de FORMACIÓN PROFESIONAL basados en el enfoque de competencia o ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en temáticas de Economía del cuidado. A los fines del presente reglamento, la economía del cuidado está constituida por el conjunto de actividades, bienes y servicios cotidianos, permanentes y necesarios para el sostenimiento de las condiciones de vida de la población. Específicamente, en lo referido a:

1) Servicios en casas particulares (incluyendo limpieza, cocina y gestión del ámbito doméstico);

2) Cuidado y Atención de niños y niñas;

3) Cuidados no terapéuticos con especialización en geriatría;

4) Cuidados no terapéuticos especializados en acompañamiento de personas con discapacidades.

iv) Cursos de FORMACIÓN PROFESIONAL basados en el enfoque de competencias laborales o ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO de ocupaciones laborales no tradicionales para mujeres.

v) Cursos de sensibilización sobre violencia laboral o violencia de género.

vi) Cursos de FORMACIÓN PROFESIONAL o ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO relacionados a las condiciones laborales y la Seguridad y Salud en el Trabajo.

vii) Fortalecimiento de INSTITUCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL relacionadas con la empresa o asociados de la Cooperativa de Trabajo, su cadena de valor o el contexto socioproductivo y la prospectiva sobre la producción local.

viii) La cantidad de desocupados incluidos en actividades de Formación Profesional sea proporcionalmente mayor dentro del total de personas a capacitar en la mencionada actividad.

ix) Aquellas propuestas que formen mayor porcentaje de operarios de producción sobre el total de ocupados a capacitar, ya sea del ORGANISMO RESPONSABLE o del ORGANISMO ADHERENTE.

x) Aquellas propuestas que realicen al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los cursos a través de universidades públicas, centros de formación profesional habilitados por autoridad competente en materia de empleo y la autoridad competente en materia de educación de la respectiva jurisdicción o fortalecidos o certificados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL.

xi) Aquellas propuestas cuyos ORGANISMO RESPONSABLES incluyan como ADHERENTES a Micro, Pequeña o Medianas empresas.

xii) Se priorizará a las empresas según el tamaño y la dotación de personal certificada por el contador, en función a la Resolución de la SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 220/2019, sus modificatorias y complementarias.

Procedimiento de ponderación

Formación Profesional

•  Temática de los cursos

o Peso de los cursos vinculados a la actividad principal

■  Se puntuará en función al porcentaje obtenido, el cual será el resultado de la cantidad de cursos cuya temática se encuentre vinculada a la actividad principal, por sobre la totalidad de los cursos.

o Otras temáticas no vinculadas a la actividad principal

■ Se puntuará en función al porcentaje obtenido para cada ítem. Este será el resultado de la cantidad de cursos para cada clasificación, por sobre el total de los cursos relacionados a las temáticas no vinculadas a la actividad principal.

■ Los cursos no vinculados a la actividad principal se clasificarán dentro de las siguientes temáticas:

1. Vinculados a economía del conocimiento, Empleo Verde, Economía del cuidado o vinculados a roles normalizados y registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

2. Cursos de sensibilización sobre violencia laboral o violencia de género, relacionados a las condiciones laborales y la Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. Capacitación en distintas áreas

4. Otras temáticas.

• Instituciones a cargo de la capacitación

o Se privilegian aquellas propuestas que realicen al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los cursos a través de universidades públicas, centros de formación profesional habilitados por autoridad competente en materia de empleo y/o la autoridad competente en materia de educación de la respectiva jurisdicción o fortalecidos o certificados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL.

• Organismo Adherente

o Se otorgará puntaje a aquellas empresas que incluyan dentro de la línea de acción como adherentes a micro, pequeñas o medianas empresas.

• Destinatarios

o Ocupados. Peso de personal operativo a capacitar.

■ Se otorgará mayor puntaje a aquellas propuestas que formen mayor cantidad de personal de niveles operativos sobre el total de ocupados a capacitar, ya sea del ORGANISMO RESPONSABLE, así como de o los ORGANISMO/S ADHERENTE/S.

o Desocupados

■ Se otorgará puntaje en función a la cantidad de desocupados incluidos en acciones de Formación Profesional por sobre la cantidad total de personas a capacitar en mencionada línea de acción.

Entrenamiento Para el Trabajo

• Temática de los entrenamientos

o Vinculados a economía del conocimiento, Empleo Verde, economía del cuidado, de ocupaciones laborales no tradicionales para mujeres o relacionados a las condiciones laborales y la Seguridad y Salud en el Trabajo.

■ Se puntuará en función al porcentaje obtenido, el cual será el resultado de la cantidad de los entrenamientos cuya temática se encuentre entre las mencionadas anteriormente, por sobre la totalidad de los entrenamientos.

Certificación de competencias laborales

• Destinatarios

o Se otorgará puntaje en función a la cantidad de desocupados a certificar por sobre la cantidad de personas a certificar.

• Organismo Adherente

o Se otorgará puntaje a aquellas empresas que incluyan en la línea de acción, como adherentes, a micro, pequeñas o medianas empresas.

Certificación de calidad

• Destinatario de la certificación

o Se otorgará puntaje a aquellas empresas que incluyan en la línea de acción, como adherentes, a micro o pequeñas empresas.

Aval provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

• Se otorgará puntaje a aquellas propuestas que posean una nota o aval de la autoridad competente en materia de empleo y/o la autoridad competente en materia de educación de la respectiva jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Magnitud de las empresas y las cooperativas de trabajo

• Se considerará para otorgar puntaje el tamaño de la empresa en función a la Resolución N°220/2019 de la ex SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus complementarias, modificatorias y/o en las que en un futuro las reemplacen, y la dotación de personal certificada por el contador.

A las cooperativas de Trabajo, independientemente de la cantidad de asociados, se les asignará el puntaje máximo del ítem.