CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
Decreto 960/2020
DCTO-2020-960-APN-PTE - Suplemento Especial Remunerativo No Bonificable.
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-72186799-APN-GRH#CONICET, las Leyes
Nros. 18.753, 20.464 y 27.467 y sus modificaciones, los Decretos
Nros.1572 del 30 de julio de 1976 y sus modificatorios y 755 del 17 de
junio de 2004 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional reconoce el papel protagónico de la ciencia y
la tecnología como agentes impulsores del desarrollo nacional, razón
por la cual considera estratégico fortalecer la investigación y el
desarrollo.
Que en virtud de lo expuesto, las actividades científicas y
tecnológicas que desarrolla el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en
diferentes áreas del conocimiento, son de prioritario interés nacional.
Que la puesta en marcha del “Programa de Jerarquización de la Actividad
Científica y Tecnológica” abrió oportunamente una nueva etapa en la
marcha hacia el reconocimiento del efectivo papel protagónico de la
ciencia y la tecnología como agentes impulsores del desarrollo nacional.
Que resulta impostergable adoptar aquellas medidas que tiendan a
redefinir la política salarial vigente para los miembros del Escalafón
que rige las Carreras Científico Tecnológicas del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).
Que es intención del Gobierno Nacional continuar con el citado Programa
otorgando preponderancia al sector científico tecnológico,
constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin,
a través de la reasignación de recursos, tendientes a revitalizar el
sistema científico-técnico nacional jerarquizando los recursos humanos
que integran las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y
del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del citado
Consejo Nacional.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Increméntanse las sumas percibidas por los y las
integrantes de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y
del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del CONSEJO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en concepto de “Suplemento Especial
Remunerativo No Bonificable” establecidas en el artículo 1° del Decreto
N° 755 del 17 de junio de 2004, conforme los valores indicados en el
ANEXO (IF-2020-79785771-APN-GRH#CONICET) que forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto por el
presente decreto será atendido con los créditos correspondientes a la
Jurisdicción 71 – MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,
Entidad 103 - CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y
TÉCNICAS.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Roberto Carlos Salvarezza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2020 N° 59952/20 v. 30/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)