SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1597/2020
RESOL-2020-1597-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-80045218-APN-SSS#MS, las Leyes Nº 23.660
y Nº 23.661, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19
de marzo de 2020 y Nº 875/2020 del 7 de noviembre de 2020, las
Resoluciones Nº 744 del 30 de septiembre de 2004, Nº 1200 del 21 de
septiembre de 2012, Nº 1048 del 13 de junio de 2014, Nº 400 del 25 de
octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, Nº 233 del 17 de marzo
de 2020 y su prórroga, N° 247 del 25 de marzo de 2020, Nº 420 del 3 de
mayo de 2020, N° 466 del 25 de mayo de 2020, N° 588 del 24 de junio de
2020, N° 733 del 28 de julio de 2020, N° 950 del 26 de agosto de 2020,
Nº 1188 del 28 de septiembre de 2020 y Nº 1360 del 23 de octubre de
2020, todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 260/20 estableció ampliar la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con
relación al COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para
hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N°
297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que en atención a la evolución de la situación epidemiológica, en el
mes de noviembre de 2020, mediante el Decreto Nº 875/2020, se
estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en los
aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas referidos en el artículo 2º de dicha norma, incluyendo entre
estos al aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos
Aires (AMBA).
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictó la Resolución N°
247/20, en virtud de la cual se adoptaron medidas excepcionales
tendientes a asegurar el normal funcionamiento del Sistema de Salud,
aprobándose el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud de las
solicitudes presentadas al 31 de diciembre de 2019, en concepto de
adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), conforme
las transferencias detalladas en el Anexo I de dicha norma.
Que posteriormente y habida cuenta la continuidad de la medida del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se emitió la Resolución
N° 420/20, que aprobó el procedimiento y pago a cuenta a los Agentes
del Seguro de Salud contenido en su Anexo I, en concepto de adelanto de
fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), conforme las
transferencias detalladas en su Anexo II, imputándose las erogaciones a
las solicitudes presentadas por los Agentes del Seguro de Salud,
pendientes de cancelación al día 3 de mayo de 2020 y aquellas que se
presenten en el futuro.
Que, a su vez, se dispuso en dicha Resolución N° 420/20 que a los
Agentes del Seguro de Salud que no tuvieran solicitudes suficientes
para cancelar el pago a cuenta previsto en el artículo 1º, dentro de
los CIENTO OCHENTA (180) días de la finalización del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, se les debitaría el monto resultante
de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N°
1368/13 y N° 554/18, hasta alcanzar la suma indicada en el Anexo II.
Que, posteriormente, se dictó la Resolución N° 466/20, que aprobó el
pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, con saldos pendientes
a la fecha de su emisión, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA
ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), conforme el procedimiento de pago
contenido en el Anexo I de la Resolución Nº 420/2020 y las
transferencias detalladas en el Anexo de la propia Resolución N° 466/20.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 466/20 estableció que a los
Agentes del Seguro de Salud que no tuvieren solicitudes suficientes
para cancelar el pago a cuenta previsto en el artículo 1º, dentro de
los CIENTO OCHENTA (180) días de la finalización del aislamiento
social, preventivo y obligatorio, se les debitaría el monto resultante
de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N°
1368/13 y N° 554/18, hasta alcanzar la suma indicada en el Anexo
(IF-2020-33916633-APN-GOSR#SSS).
Que, más adelante, se dictó la Resolución N° 588/20, que aprobó el pago
a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud con saldos pendientes a la
fecha de su emisión, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA
ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), conforme el procedimiento de pago
contenido en el Anexo I de la Resolución Nº 466/2020 y las
transferencias detalladas en el Anexo de la propia Resolución N° 588/20
y su Resolución aclaratoria N° 598/20.
Que, posteriormente, se dictó la Resolución N° 733/20, que aprobó el
pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, con saldos pendientes
a la fecha de su emisión, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA
ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), conforme el procedimiento de pago
contenido en el Anexo I de la Resolución Nº 420/2020 y las
transferencias detalladas en el Anexo de la propia Resolución N° 733/20.
Que con fecha 26 de agosto del 2020 se dictó la Resolución N° 950, la
cual aprobó el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud
considerando los saldos acumulados de solicitudes y de expedientes
obrantes en el Organismo al 13 de agosto del corriente año
estableciendo un cuádruple del promedio mensual de expedientes que los
Agentes del Seguro de Salud han ingresado en el año 2019, a fin
reproducir la capacidad de ingreso que las entidades poseían previo al
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, restándoles los pagos
ya efectuados en los anticipos de fondos.
Que con el mismo procedimiento indicado en el considerando precedente
se aprobó, mediante las Resoluciones Nº 1188 del 28 de septiembre del
2020 y Nº 1360 del 23 de octubre de 2020, adelantos como pago a cuenta
a los Agentes del Seguro de Salud, correspondientes a las cuotas
presupuestarias de septiembre y octubre del corriente año.
Que si bien se ha establecido el “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” en los términos del Decreto Nº 875/2020, persiste la
imposibilidad de este Organismo para dar cumplimiento a los
procedimientos administrativos regulados para el tratamiento de las
solicitudes de recupero de fondos presentadas por los Agentes del
Seguro de Salud, en virtud de la ausencia de recursos humanos
suficientes para llevar adelante la tarea asignada y la imposibilidad
de realizar el análisis y evaluación de expedientes físicos desde sus
hogares, sumado ello a la profunda crisis económica y financiera por la
que atraviesa el sector, por lo que resulta necesario continuar con el
sostenimiento y fortalecimiento del Sistema Nacional del Seguro de
Salud.
Que, en la intervención de su competencia, la GERENCIA OPERATIVA DE
SUBSIDIOS POR REINTEGROS emitió el informe técnico en el cual propuso
el dictado de un acto administrativo, contemplando para la base de
distribución las solicitudes ingresadas hasta el 15 de noviembre de
2020, con el objeto de garantizar el financiamiento del Sistema de
Salud realizando una distribución equitativa de los recursos
provenientes del Fondo Solidario de Redistribución.
Que las resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SALUD ya mencionadas,
por las que se ha implementado el pago a cuenta de solicitudes,
contemplan explícitamente que dichos fondos deberán ser utilizados para
el pago de los prestadores de salud, con el fin de mantener la cadena
de pagos y poder afrontar de modo eficaz y oportuno la situación
generada por la pandemia de COVID-19.
Que la Resolución Nº 588/20 dispuso que, para poder acceder a la
distribución de fondos del Sistema Único de Reintegro (SUR) de los
meses siguientes al de su dictado, los Agentes del Seguro de Salud
debían estar al día con la presentación del Estado de Origen y
Aplicación de Fondos previsto en la Resolución Nº 744/04 de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que la información financiera referida en el considerando anterior
constituye una base de datos esencial, con el objeto de poder adoptar
las decisiones adecuadas sobre esta materia, por lo cual se ha
mantenido la obligatoriedad en su presentación en las Resoluciones N°
733/20, N° 950/20, Nº 1188/20 y Nº 1360/20.
Que las Gerencias de Control Económico Financiero, de Administración,
de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han
tomado a intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de
Salud, con saldos pendientes a la fecha de la presente, en concepto de
adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.) por la suma
de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000), conforme las transferencias
detalladas en el Anexo I (IF-2020-81293858-APN-GOSR#SSS) que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- El pago referido en el artículo 1º será imputado como
adelanto de fondos de las solicitudes presentadas por los Agentes del
Seguro de Salud, pendientes de cancelación al día de la fecha y
aquellas que se presenten en el futuro.
ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º, no se
realizará dicho pago a cuenta, como así tampoco futuros pagos a cuenta,
a los Agentes del Seguro de Salud que no hubieren dado cumplimiento a
lo dispuesto por la Resolución Nº 744/04, con los Estados de Origen y
Aplicación de Fondos vencidos hasta junio 2020, hasta tanto regularicen
dicha situación.
ARTÍCULO 4º.- A los Agentes del Seguro de Salud que no tuvieren
solicitudes suficientes para cancelar el pago a cuenta previsto en el
artículo 1º, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la finalización
del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, se le debitará
el monto resultante de los subsidios automáticos previstos en los
Decretos N° 1609/12, N° 1368/13 y N° 554/18, hasta alcanzar las sumas
abonadas a cuenta.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1816/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 29/12/2020 se establece que el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
previsto en el presente artículo comenzará
a correr desde la finalización del ‘distanciamiento social, preventivo
y obligatorio’ en todo el país.)
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la Gerencia de Administración a imputar el
gasto que demande la presente Resolución a la partida específica del
presupuesto.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Eugenio Daniel Zanarini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2020 N° 59536/20 v. 30/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)