MINISTERIO DE CULTURA
SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL
Resolución 124/2020
RESOL-2020-124-APN-SDC#MC
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020
VISTO la Resolución Nro. RESOL-2020-1509-APN-MC, el Expediente Nro.
EX-2020-69885451- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (Texto
Ordenado Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias), el Decreto Nro . 335
de fecha del 4 abril del 2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nro. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 297 de fecha 19 de marzo de
2020 y sus sucesivas prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se ordena la
ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación al coronavirus
COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que en atención a lo establecido en el artículo 18º de la citada norma,
se encuentran suspendidos o severamente restringidos, los eventos y
actividades que habitualmente se desarrollan en espacios, poniendo en
riesgo la subsistencia de estos sectores de la cultura.
Que, por esa razón, el MINISTERIO DE CULTURA, aprobó bajo la
RESOL-2020-1509-APN-MC, la tercera convocatoria del FONDO DESARROLLAR
que impulsa la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO
ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES, AFECTADAS POR LA PANDEMIA ASOCIADA A
COVID-19.
Que como parte del mismo programa, se aprueban los reglamentos que
detallan los procedimientos de implementación y que forman parte
integral de dicha Resolución, bajo la denominación de Reglamento de
Bases y Condiciones pertinente -ANEXO I
(IF-2020-71274785-APN-DNICUL#MC)-.
Que a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES se
invitó a los espacios culturales con sede en todo el territorio
nacional a participar de la tercera convocatoria del FONDO DESARROLLAR,
a los fines de contribuir a la sostenibilidad de los espacios
culturales en el contexto actual de emergencia decretada.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos,
conforme el artículo 19 del Decreto N° 335/20, los de (…) “Entender en
la propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y
favorecer el Desarrollo cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA”
(...), (…) “Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones
destinadas a la generación y desarrollo de industrias vinculadas a la
cultura, tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el
sector y proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión” (...),
(...) “Entender en la planificación de políticas de financiamiento de
la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de
la sociedad civil, en coordinación con las áreas competentes de la
Jurisdicción.”(…)
Que por ARTÍCULO 3º de la RESOL-2020-1509-APN-MC, la SECRETARÍA DE
DESARROLLO CULTURAL, es la autoridad de aplicación e interpretación del
reglamento técnico de bases y condiciones aprobado y se encuentra
facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o
interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con
intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Que asimismo el Anexo I RESOL-2020-1509-APN-MC
(IF-2020-71274785-APN-DNICUL#MC) especifica la facultad de la
SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL para designar nominalmente a los
integrantes del comité evaluador respetando las representaciones
establecidas.
Que, asimismo, se encuentra facultada para aprobar la selección efectuada por el comité evaluador.
Que, a través de la RESOL-2020-108-APN-SDC#MC se designó a los miembros pertenecientes al comité evaluador.
Que, a los efectos de seleccionar a los beneficiarios, se ha reunido,
de manera virtual, el comité evaluador conformado en los términos del
reglamento del certamen.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias por la Ley Nº 27.467 - PRESUPUESTO GENERAL DE
LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, prorrogado por Decreto 4 de fecha 2 de
enero de 2020 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de
fecha 10 de enero de 2020.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado
la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50/19, modificado por su similar Nº
335/20, el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y EL Decreto
N°101/85.
Por ello,
LA SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la nómina de beneficiarios de la tercera
convocatoria del FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA NACIONAL PARA
EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES, de
conformidad al ACTA DE SELECCIÓN “FONDO DESARROLLAR” registrado como
IF-2020-80653795-APN-DNICUL#MC y su Anexo I
(IF-2020-80653823-APN-DNICUL#MC) que forman parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Transferir la suma total PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES
CIENTO TREINTA MIL OCHO CON 13/100 ($51.130.008,13), con cargo de
oportuna rendición de cuentas en los términos de la Resolución SC Nº
2329/2008 modificada por la Resolución MC Nº 1120/16, a favor de los
representantes de los espacios culturales seleccionados y aprobados por
el artículo 1° de la presente resolución, destinados a solventar parte
de los gastos que demanden los proyectos adjudicados, en el marco de la
tercer convocatoria del FONDO DESARROLLAR en la CONVOCATORIA NACIONAL
PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES afectados
por la Pandemia asociada a COVID-19.
ARTÍCULO 3°.- Los comprobantes que se presenten como rendición deberán
ajustarse a lo dispuesto por la Resolución SC 2329/2008 y su
modificatoria MC N° 1120 E/2016.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas Presupuestarias del presente ejercicio
correspondiente a la JURISDICCIÓN 72- MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA
21.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación, y cumplido, archívese.
Maria Lucrecia Cardoso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2020 N° 59533/20 v. 30/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)