MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 432/2020
RESOL-2020-432-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2020
VISTO el expediente EX-2020-67130400- -APN-DRI#MAD, Constitución
Nacional de la Nación Argentina, Ley General del Ambiente Nro. 25.675,
Resolución 201 de fecha 13 de junio del 2020 del Ministerio de Ambiente
y desarrollo Sostenible de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho de
todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el
desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras,
atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección
del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambientales.
Que el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las
provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social
y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y
podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean
incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las
facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la
Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos
Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.
Que mediante la Ley General del Ambiente N° 25.675 se establecieron
procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos
ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales
y para la recomposición de los daños causados por la contaminación
ambiental.
Que asimismo por la precitada norma estableció que el tratamiento y
mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos
serán desarrollados en forma conjunta, en virtud el Principio de
Cooperación que rige a la Ley.
Que el Delta del río Paraná constituye un humedal de importancia
internacional, de escala continental, único en el país con una alta
biodiversidad, reserva de agua dulce superficial estratégica, proveedor
de servicios ecosistémicos irremplazable en la región y ámbito de la
historia y la cultura de nuestra Nación. El territorio PIECAS-DP ha
sufrido grandes incendios en los años 2008, 2012 y 2020, que han
arrasado cientos de miles de hectáreas. Esto permite inferir un
probable proceso cíclico asociado a condiciones de bajante del río y
sequías regionales, todo lo cual se vincula a las consecuencias del
cambio climático y a las modificaciones del uso del suelo para
actividades productivas como la ganadería. Este año 2020 se inició
caracterizado por una coyuntura particular dada por la ocurrencia
progresiva y continua de incendios en el delta medio y en menor medida
en el delta superior e inferior. En el origen de esta emergencia cabe
señalar la combinación de dos circunstancias extraordinarias como son
la bajante del río Paraná y la sequía regional. Estos fenómenos
generaron condiciones altamente favorables para la ocurrencia de
incendios. Sin embargo, se asume que el inicio de los fuegos tiene
origen en actividades humanas vinculadas a la producción primaria
(ganadería vacuna), la caza furtiva y la recreación entre otras,
mediando la desaprensión, el desconocimiento, el descuido y también el
vandalismo y la especulación con el cambio de usos del suelo post
incendios.
Que la práctica de la quema, arraigada a las costumbres lugareñas,
constituye una herramienta a fin de obtener rebrote como forraje para
el ganado. Sin embargo, se han registrado desde el mes de marzo a la
actualidad numerosos incendios desproporcionados que generan un grave
daño ambiental.
Que los efectos indeseables del fuego, lo constituyen la presencia de
humo que altera la visibilidad y genera molestias y afectaciones en las
vías respiratorias a las personas que se exponen, que el fuego produce
además efectos directos sobre el ambiente tales como la remoción de la
cobertura vegetal, la muerte de muchos animales que no pueden huir y la
degradación de suelo por la quema, asimismo, se liberan gases de efecto
invernadero (GEI) a la atmósfera.
Que estamos ante un evento similar al del año 2008, donde se conjugaron
una bajante extraordinaria del Río Paraná y numerosos incendios, que
dieron origen a causas judiciales que terminaran con la constitución
del PIECAS.
Que en el marco de una causa judicial tramitada en el año 2008, ante la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, se firmó un acuerdo
interjurisdiccional entre las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y
Santa Fe, junto al gobierno Nacional representada por la entonces
Secretaría de Medio Ambiente, llamado Plan Integral Estratégico para la
Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná
(PIECAS).
Que dada la situación de emergencia provocada por los incendios que se
registran desde el mes de marzo del año en curso, se impulsó desde el
MAYDS la reactivación del PIECAS con diversas reuniones, las que
comenzaron a mantenerse con los representantes de cada jurisdicción
desde principio del año 2020.
Que en dichas reuniones se elaboró una estrategia llamada Red de Faros
de Conservación entendida como un sistema de prevención de riesgos y
promoción del desarrollo sostenible que busca abarcar el territorio del
Delta conformando una red de nodos interconectados, estratégicamente
localizados en el territorio y equipados con bases para contar con
personal permanente, lanchas, cuatriciclos, motos, drones con cámaras
térmicas, torres de control con cámaras térmicas , equipos de monitoreo
ambiental y equipos de comunicación, entre otros.
Que a fin de poder desplegar una política de prevención para la
Conservación y el desarrollo sostenible, en un área de cerca de 2
millones de hectáreas, la estrategia prevé el emplazamiento progresivo
de Faros de Conservación hasta lograr cubrir la totalidad del
territorio.
Que se ha previsto que el desarrollo de la estrategia será llevado
adelante por los cuerpos técnicos de APN y del MAYDS, en consulta con
el Comité Interjurisdiccional de Alto Nivel (CIAN) y el Grupo
Coordinador Interjurisdiccional (GCI) del PIECAS.
Que una de las acciones estratégicas previstas será el inmediato
desarrollo de una Central de Prevención de Incendios para el delta, con
torres para mejorar el control visual, un programa de información,
capacitación y disuasión y la utilización de drones de monitoreo. Desde
esta Central de Prevención de Incendios se coordinarán las tareas de
brigadistas nacionales y provinciales y la asignación de recursos.
Que desde la red de Faros de Conservación se prevé realizar el
monitoreo de biodiversidad y la evaluación del estado de las especies
claves y amenazadas; se promoverá la generación de conectividad
biológica, el mapeo de vegetación del bosque ribereño y de barranca y
la identificación de zonas incendiadas o sobre-pastoreadas a restaurar.
Que mediante la red de núcleos operativos con presencia en el
territorio se busca lograr los siguientes objetivos: a) GESTIÓN DE
RIESGOS. Implementar un sistema permanente de monitoreo para la
prevención de riesgos ambientales. b) CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
Desarrollar acciones para conservar la biodiversidad y promover la
conectividad ambiental. c) CAPACITACIÓN PARA LA PRODUCCION. Acompañar a
productores rurales y pobladores isleños en la transición de las
actividades hacia la sostenibilidad ambiental, económica y social.
Que la red de Faros de Conservación ha sido concebida
complementariamente para constituir una referencia en el territorio,
para el diálogo y la cooperación con los diferentes actores y para la
implementación articulada de diferentes políticas públicas que
contribuyan al desarrollo sostenible en el territorio.
Que a fin de una óptima implementación de la red de Faros, se deberá
articular con las políticas de otros ministerios de nivel Nacional y
Provincial, siendo que los nodos serán tomados como referencia en el
territorio para la población isleña a fin de contribuir al desarrollo
humano en la medida de sus posibilidades. Esto en consonancia con la
política de fortalecer la presencia del Estado en sus diferentes
niveles en un territorio tan vasto y con tantas amenazas y
vulnerabilidades como el conjunto de humedales del Delta del Paraná.
Que resulta razonable que las áreas protegidas de jurisdicción nacional
en el Delta del Paraná formen parte de esta red de Faros de
conservación. En consonancia con este criterio el MAyDS ha dispuesto la
instalación de los dos primeros Faros de Conservación, uno en el Parque
Nacional Pre Delta y otro en Parque Nacional Islas de Santa Fe.
Que las provincias acordaron poner a disposición tierras para que el
MAYDS emplace los Faros de Conservación necesarios a fin de lograr una
cobertura territorial eficaz.
Que en el mes de agosto de 2020 fue notificado al Ministerio de
Ambiente una sentencia judicial de la Corte donde se ordena como medida
cautelar, que las Provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, y
los Municipios de Victoria y Rosario, constituyan, de manera inmediata,
un Comité de Emergencia Ambiental (dentro de la estructura federal
concertada del PIECAS-DP), que tenga por objeto mitigar los incendios
en el Delta.
Que la CSJN ordenó que dicho Comité adopte medidas eficaces para la
prevención, control, y cesación de los incendios irregulares en los
términos de la ley 26.562, en la región del Delta del Paraná,
utilizando las bases del PIECAS-DP, “Plan Integral Estratégico para la
Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná”.
Que la medida cautelar no ha hecho mas que acelerar el proceso que se
llevaba a cabo desde el PIECAS, por lo que urge el dictado de la
presente resolución a fin de que en lo sucesivo se incorporen nuevo
Faros de Conservación que serán anexados a la presente resolución.
Que la Administración de Parques Nacionales (APN) de Argentina es un
organismo público encargado de mantener el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, destinado a la conservación de la diversidad biológica y
los recursos culturales del país, dependiente de este Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.
Que la Administración de Parques Nacionales tiene como objetivos
diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias
para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y
Reservas Nacionales, existentes actualmente y las que eventualmente se
incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad
en todo lo relacionado con sus particulares características
fisiográficas, asociaciones bióticas, recursos naturales y calidad
ambiental de los asentamientos humanos y promover la creación de nuevas
áreas en el marco de la Red Nacional de Áreas Protegidas.
Que el manejo del fuego involucra todas aquellas acciones requeridas
para proteger del fuego a los bosques, pastizales y otro tipo de
vegetación, y el uso del mismo de acuerdo con los objetivos de manejo
de las tierras. Las acciones tienen que responder a una planificación
estratégica, teniendo en cuenta factores tales como los probables
efectos del fuego, los valores en riesgo y los costos. El manejo del
fuego exitoso, depende de una gestión eficiente de la prevención,
detección, pre supresión y supresión de incendios.
Que en dicha línea existe en la Argentina el Sistema Federal de Manejo
del Fuego (SFMF), creado en el año 2013 mediante la Ley 26815, actúa en
la órbita de este Ministerio conforme al Decreto 706/2020 y está
integrado por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Administración de Parques
Nacionales, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
través de los organismos que determinen.
Que ha tomado intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA
INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades contempladas
en la Ley N° 25.675, la Ley N° 25.688, la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto
N° 438/92) modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre
de 2019.
Por ello;
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Créase el Programa Red de Faros de Conservación del Delta
del río Paraná, conforme ANEXO I (IF-2020-77941302-APN-DNPYOAT#MAD),
que funcionará bajo la órbita de este Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 2.- Las políticas y acciones a implementar desde el Programa
contribuirán a los objetivos del PIECAS-DP articulándose a través del
Comité Interjurisdiccional de Alto Nivel.
ARTÍCULO 3.- Son objetivos del Programa: a) GESTIÓN DE RIESGOS:
Implementar un sistema permanente de monitoreo para la prevención de
riesgos ambientales; b) CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD: Desarrollar
acciones para conservar la biodiversidad y promover la conectividad
ambiental; c) APOYO PARA LA PRODUCCION SOSTENIBLE: Acompañar a
productores rurales y pobladores isleños en la transición de las
actividades hacia la sostenibilidad ambiental, económica y social.
ARTÍCULO 4.- El Programa funcionará como un sistema; compuesto de
múltiples nodos (Faros de Conservación) interconectados y coordinados
entre sí formando una red, que buscará alcanzar los objetivos del
artículo anterior, irradiando políticas de sostenibilidad ambiental en
el territorio, de forma articulada con las jurisdicciones provinciales
y municipales y otros organismos nacionales y organizaciones no
gubernamentales con objetivos acordes.
ARTÍCULO 5.- Cada Faro de Conservación consistirá en un área localizada
estratégicamente, la cual será equipada con instalaciones adecuadas
para contar con personal permanente en el sitio; vehículos adecuados
para el desplazamiento de este personal en el territorio; dispositivos
de monitoreo ambiental; elementos de comunicación y dispositivos de
video vigilancia que permitan identificar tempranamente diferentes
amenazas para la conservación del entrono; así como todo otro
equipamiento necesario a los fines de dar cumplimiento a los objetivos
del Programa.
ARTÍCULO 6.- Los Faros de Conservación podrán localizarse en inmuebles
de dominio del Estado Nacional y de organismos dependientes de este
dispuestos para tal fin mediante convenios, o en inmuebles otorgados en
comodato o similar instrumento por los gobiernos provinciales y
municipales o por particulares al Estado nacional.
ARTÍCULO 7.- El MAYDS dispondrá de los recursos económicos necesarios
para afrontar el gasto que demande el emplazamiento, equipamiento y
funcionamiento de cada Faro y del sistema.
ARTÍCULO 8.- El MAYDS dispondrá personal técnico y administrativo para
el normal y adecuado funcionamiento del Programa. A tal fin queda
expresamente facultado para celebrar convenios con organismos públicos
nacionales, provinciales y municipales así como con organizaciones de
la sociedad civil.
ARTÍCULO 9.- El Programa deberá articularse con el Sistema Federal del
Manejo del Fuego a fin de implementar un plan de prevención efectivo en
el Delta, que será anualmente revisado y actualizado de acuerdo a las
circunstancias ambientales y sociales.
ARTÍCULO 10.- Invítese a la Administración de Parques Nacionales, a las
Provincias de Entre Ríos, Buenos Aires y Santa Fe y a los Municipios
con jurisdicción sobre el delta del río Paraná a suscribir los
convenios pertinentes a fin de la implementación del presente Programa.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2020 N° 59794/20 v. 30/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)