MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 432/2020

RESOL-2020-432-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2020

VISTO el expediente EX-2020-67130400- -APN-DRI#MAD, Constitución Nacional de la Nación Argentina, Ley General del Ambiente Nro. 25.675, Resolución 201 de fecha 13 de junio del 2020 del Ministerio de Ambiente y desarrollo Sostenible de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Que el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.

Que mediante la Ley General del Ambiente N° 25.675 se establecieron procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.

Que asimismo por la precitada norma estableció que el tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta, en virtud el Principio de Cooperación que rige a la Ley.

Que el Delta del río Paraná constituye un humedal de importancia internacional, de escala continental, único en el país con una alta biodiversidad, reserva de agua dulce superficial estratégica, proveedor de servicios ecosistémicos irremplazable en la región y ámbito de la historia y la cultura de nuestra Nación. El territorio PIECAS-DP ha sufrido grandes incendios en los años 2008, 2012 y 2020, que han arrasado cientos de miles de hectáreas. Esto permite inferir un probable proceso cíclico asociado a condiciones de bajante del río y sequías regionales, todo lo cual se vincula a las consecuencias del cambio climático y a las modificaciones del uso del suelo para actividades productivas como la ganadería. Este año 2020 se inició caracterizado por una coyuntura particular dada por la ocurrencia progresiva y continua de incendios en el delta medio y en menor medida en el delta superior e inferior. En el origen de esta emergencia cabe señalar la combinación de dos circunstancias extraordinarias como son la bajante del río Paraná y la sequía regional. Estos fenómenos generaron condiciones altamente favorables para la ocurrencia de incendios. Sin embargo, se asume que el inicio de los fuegos tiene origen en actividades humanas vinculadas a la producción primaria (ganadería vacuna), la caza furtiva y la recreación entre otras, mediando la desaprensión, el desconocimiento, el descuido y también el vandalismo y la especulación con el cambio de usos del suelo post incendios.

Que la práctica de la quema, arraigada a las costumbres lugareñas, constituye una herramienta a fin de obtener rebrote como forraje para el ganado. Sin embargo, se han registrado desde el mes de marzo a la actualidad numerosos incendios desproporcionados que generan un grave daño ambiental.

Que los efectos indeseables del fuego, lo constituyen la presencia de humo que altera la visibilidad y genera molestias y afectaciones en las vías respiratorias a las personas que se exponen, que el fuego produce además efectos directos sobre el ambiente tales como la remoción de la cobertura vegetal, la muerte de muchos animales que no pueden huir y la degradación de suelo por la quema, asimismo, se liberan gases de efecto invernadero (GEI) a la atmósfera.

Que estamos ante un evento similar al del año 2008, donde se conjugaron una bajante extraordinaria del Río Paraná y numerosos incendios, que dieron origen a causas judiciales que terminaran con la constitución del PIECAS.

Que en el marco de una causa judicial tramitada en el año 2008, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se firmó un acuerdo interjurisdiccional entre las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, junto al gobierno Nacional representada por la entonces Secretaría de Medio Ambiente, llamado Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS).

Que dada la situación de emergencia provocada por los incendios que se registran desde el mes de marzo del año en curso, se impulsó desde el MAYDS la reactivación del PIECAS con diversas reuniones, las que comenzaron a mantenerse con los representantes de cada jurisdicción desde principio del año 2020.

Que en dichas reuniones se elaboró una estrategia llamada Red de Faros de Conservación entendida como un sistema de prevención de riesgos y promoción del desarrollo sostenible que busca abarcar el territorio del Delta conformando una red de nodos interconectados, estratégicamente localizados en el territorio y equipados con bases para contar con personal permanente, lanchas, cuatriciclos, motos, drones con cámaras térmicas, torres de control con cámaras térmicas , equipos de monitoreo ambiental y equipos de comunicación, entre otros.

Que a fin de poder desplegar una política de prevención para la Conservación y el desarrollo sostenible, en un área de cerca de 2 millones de hectáreas, la estrategia prevé el emplazamiento progresivo de Faros de Conservación hasta lograr cubrir la totalidad del territorio.

Que se ha previsto que el desarrollo de la estrategia será llevado adelante por los cuerpos técnicos de APN y del MAYDS, en consulta con el Comité Interjurisdiccional de Alto Nivel (CIAN) y el Grupo Coordinador Interjurisdiccional (GCI) del PIECAS.

Que una de las acciones estratégicas previstas será el inmediato desarrollo de una Central de Prevención de Incendios para el delta, con torres para mejorar el control visual, un programa de información, capacitación y disuasión y la utilización de drones de monitoreo. Desde esta Central de Prevención de Incendios se coordinarán las tareas de brigadistas nacionales y provinciales y la asignación de recursos.

Que desde la red de Faros de Conservación se prevé realizar el monitoreo de biodiversidad y la evaluación del estado de las especies claves y amenazadas; se promoverá la generación de conectividad biológica, el mapeo de vegetación del bosque ribereño y de barranca y la identificación de zonas incendiadas o sobre-pastoreadas a restaurar.

Que mediante la red de núcleos operativos con presencia en el territorio se busca lograr los siguientes objetivos: a) GESTIÓN DE RIESGOS. Implementar un sistema permanente de monitoreo para la prevención de riesgos ambientales. b) CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Desarrollar acciones para conservar la biodiversidad y promover la conectividad ambiental. c) CAPACITACIÓN PARA LA PRODUCCION. Acompañar a productores rurales y pobladores isleños en la transición de las actividades hacia la sostenibilidad ambiental, económica y social.

Que la red de Faros de Conservación ha sido concebida complementariamente para constituir una referencia en el territorio, para el diálogo y la cooperación con los diferentes actores y para la implementación articulada de diferentes políticas públicas que contribuyan al desarrollo sostenible en el territorio.

Que a fin de una óptima implementación de la red de Faros, se deberá articular con las políticas de otros ministerios de nivel Nacional y Provincial, siendo que los nodos serán tomados como referencia en el territorio para la población isleña a fin de contribuir al desarrollo humano en la medida de sus posibilidades. Esto en consonancia con la política de fortalecer la presencia del Estado en sus diferentes niveles en un territorio tan vasto y con tantas amenazas y vulnerabilidades como el conjunto de humedales del Delta del Paraná.

Que resulta razonable que las áreas protegidas de jurisdicción nacional en el Delta del Paraná formen parte de esta red de Faros de conservación. En consonancia con este criterio el MAyDS ha dispuesto la instalación de los dos primeros Faros de Conservación, uno en el Parque Nacional Pre Delta y otro en Parque Nacional Islas de Santa Fe.

Que las provincias acordaron poner a disposición tierras para que el MAYDS emplace los Faros de Conservación necesarios a fin de lograr una cobertura territorial eficaz.

Que en el mes de agosto de 2020 fue notificado al Ministerio de Ambiente una sentencia judicial de la Corte donde se ordena como medida cautelar, que las Provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, y los Municipios de Victoria y Rosario, constituyan, de manera inmediata, un Comité de Emergencia Ambiental (dentro de la estructura federal concertada del PIECAS-DP), que tenga por objeto mitigar los incendios en el Delta.

Que la CSJN ordenó que dicho Comité adopte medidas eficaces para la prevención, control, y cesación de los incendios irregulares en los términos de la ley 26.562, en la región del Delta del Paraná, utilizando las bases del PIECAS-DP, “Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná”.

Que la medida cautelar no ha hecho mas que acelerar el proceso que se llevaba a cabo desde el PIECAS, por lo que urge el dictado de la presente resolución a fin de que en lo sucesivo se incorporen nuevo Faros de Conservación que serán anexados a la presente resolución.

Que la Administración de Parques Nacionales (APN) de Argentina es un organismo público encargado de mantener el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, destinado a la conservación de la diversidad biológica y los recursos culturales del país, dependiente de este Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.

Que la Administración de Parques Nacionales tiene como objetivos diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, existentes actualmente y las que eventualmente se incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad en todo lo relacionado con sus particulares características fisiográficas, asociaciones bióticas, recursos naturales y calidad ambiental de los asentamientos humanos y promover la creación de nuevas áreas en el marco de la Red Nacional de Áreas Protegidas.

Que el manejo del fuego involucra todas aquellas acciones requeridas para proteger del fuego a los bosques, pastizales y otro tipo de vegetación, y el uso del mismo de acuerdo con los objetivos de manejo de las tierras. Las acciones tienen que responder a una planificación estratégica, teniendo en cuenta factores tales como los probables efectos del fuego, los valores en riesgo y los costos. El manejo del fuego exitoso, depende de una gestión eficiente de la prevención, detección, pre supresión y supresión de incendios.

Que en dicha línea existe en la Argentina el Sistema Federal de Manejo del Fuego (SFMF), creado en el año 2013 mediante la Ley 26815, actúa en la órbita de este Ministerio conforme al Decreto 706/2020 y está integrado por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Administración de Parques Nacionales, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos que determinen.

Que ha tomado intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades contempladas en la Ley N° 25.675, la Ley N° 25.688, la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019.

Por ello;

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Créase el Programa Red de Faros de Conservación del Delta del río Paraná, conforme ANEXO I (IF-2020-77941302-APN-DNPYOAT#MAD), que funcionará bajo la órbita de este Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO 2.- Las políticas y acciones a implementar desde el Programa contribuirán a los objetivos del PIECAS-DP articulándose a través del Comité Interjurisdiccional de Alto Nivel.

ARTÍCULO 3.- Son objetivos del Programa: a) GESTIÓN DE RIESGOS: Implementar un sistema permanente de monitoreo para la prevención de riesgos ambientales; b) CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD: Desarrollar acciones para conservar la biodiversidad y promover la conectividad ambiental; c) APOYO PARA LA PRODUCCION SOSTENIBLE: Acompañar a productores rurales y pobladores isleños en la transición de las actividades hacia la sostenibilidad ambiental, económica y social.

ARTÍCULO 4.- El Programa funcionará como un sistema; compuesto de múltiples nodos (Faros de Conservación) interconectados y coordinados entre sí formando una red, que buscará alcanzar los objetivos del artículo anterior, irradiando políticas de sostenibilidad ambiental en el territorio, de forma articulada con las jurisdicciones provinciales y municipales y otros organismos nacionales y organizaciones no gubernamentales con objetivos acordes.

ARTÍCULO 5.- Cada Faro de Conservación consistirá en un área localizada estratégicamente, la cual será equipada con instalaciones adecuadas para contar con personal permanente en el sitio; vehículos adecuados para el desplazamiento de este personal en el territorio; dispositivos de monitoreo ambiental; elementos de comunicación y dispositivos de video vigilancia que permitan identificar tempranamente diferentes amenazas para la conservación del entrono; así como todo otro equipamiento necesario a los fines de dar cumplimiento a los objetivos del Programa.

ARTÍCULO 6.- Los Faros de Conservación podrán localizarse en inmuebles de dominio del Estado Nacional y de organismos dependientes de este dispuestos para tal fin mediante convenios, o en inmuebles otorgados en comodato o similar instrumento por los gobiernos provinciales y municipales o por particulares al Estado nacional.

ARTÍCULO 7.- El MAYDS dispondrá de los recursos económicos necesarios para afrontar el gasto que demande el emplazamiento, equipamiento y funcionamiento de cada Faro y del sistema.

ARTÍCULO 8.- El MAYDS dispondrá personal técnico y administrativo para el normal y adecuado funcionamiento del Programa. A tal fin queda expresamente facultado para celebrar convenios con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales así como con organizaciones de la sociedad civil.

ARTÍCULO 9.- El Programa deberá articularse con el Sistema Federal del Manejo del Fuego a fin de implementar un plan de prevención efectivo en el Delta, que será anualmente revisado y actualizado de acuerdo a las circunstancias ambientales y sociales.

ARTÍCULO 10.- Invítese a la Administración de Parques Nacionales, a las Provincias de Entre Ríos, Buenos Aires y Santa Fe y a los Municipios con jurisdicción sobre el delta del río Paraná a suscribir los convenios pertinentes a fin de la implementación del presente Programa.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/11/2020 N° 59794/20 v. 30/11/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)