MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 925/2020
RESOL-2020-925-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2020
VISTO el Expediente EX-2020-71293045- -APN-CSP#MDS, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus normas modificatorias, la Ley Nº 27.453 y su
modificatoria Nº 27.488, los Decretos N° 2670 del 1º de diciembre de
2015, Nº 358 del 22 de mayo de 2017, Nº 789 del 25 de noviembre de
2019, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la
política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e
inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la
reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades
para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con
discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los
adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de
las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la
vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al
cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados
internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su
competencia,
Que adicionalmente, la norma referida en el considerando anterior
establece como competencia específica de esta Cartera Ministerial la de
entender, en coordinación con las demás áreas de la Administración
Pública Nacional con competencia específica, en la ejecución de las
gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de
integración socio urbanos de los Barrios Populares identificados en el
REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP) creado por el Decreto Nº 358/17.
Que el Decreto Nº 50/2019, en función de las competencias asignadas a
las distintas jurisdicciones ministeriales determinó las
responsabilidades de las diferentes áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
aprobando el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de esas
Unidades Organizativas.
Que por el Decreto N° 804 del 14 de octubre de 2020, modificatorio del
Decreto citado en el considerando anterior, se transfirió la SECRETARÍA
DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA y su dependiente SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT al ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que asimismo, dicho Decreto establece que la referida SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, tiene entre sus objetivos entender en el
diseño y la implementación de políticas de rehabilitación, integración
socio-urbana y desarrollo territorial, entender en la transformación
social y urbana de barrios y áreas vulnerables, mediante un abordaje
integral que favorezca su integración y el desarrollo humano de sus
comunidades; entender en el fortalecimiento de la organización
comunitaria y en el diseño de mecanismos de participación de los
actores locales en el desarrollo e implementación de los proyectos de
integración socio urbana; participar en el diseño y la ejecución de
proyectos de infraestructura urbana y mejoramiento del hábitat,
tendientes a la integración de barrios y áreas urbanas vulnerables;
participar en el diseño e implementación de políticas de acceso al
crédito y la vivienda, y de estrategias de regularización dominial para
promover soluciones habitacionales en las comunidades abordadas en los
proyectos de integración socio urbana y entender en la administración y
gestión del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE
INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), y realizar su evaluación y seguimiento.
Que el acceso a la vivienda es un derecho humano universal consagrado
por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS en el año 1948, mediante
la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
Que según lo prescripto por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, es obligación del Estado garantizar la existencia de
condiciones legales que permitan el acceso a una vivienda digna.
Que la situación de extrema precariedad y hacinamiento existente en los
Barrios Populares incide negativamente en la calidad de vida de las
personas que los habitan, debido a la carente infraestructura e
imposibilidad de acceso a los servicios públicos, lo que contribuye a
la generación y reproducción de situaciones de pobreza histórica,
marginación y vulnerabilidad social.
Que se reconoce a la integración socio urbana como un proceso
indispensable para la superación de situaciones de segregación y
exclusión, que propende a la inclusión social plena de las personas y
la ampliación de sus niveles de ciudadanía.
Que, en consecuencia, se requieren acciones tendientes a la integración
urbana a los fines de que los habitantes de los Barrios Populares
ejerzan plenamente sus derechos sociales, culturales, económicos y
ambientales, consagrados por la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que mediante la Ley N° 27.453 se declaró de interés público el régimen
de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en
el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN
URBANA (RENABAP) creado por el Decreto Nº 358/2017, definiendo a la
integración socio urbana como el conjunto de acciones orientadas a la
mejora y ampliación del equipamiento comunitario y de la
infraestructura social, el acceso a los servicios, el tratamiento de
los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la
mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación
ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares,
el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la
regularización dominial y estableciendo que tales acciones deberán ser
progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y
diversidad.
Que el artículo 6º de la indicada Ley Nº 27.453 estableció que a los
fines de su implementación correspondía al entonces MINISTERIO DE SALUD
Y DESARROLLO SOCIAL: “1. Crear el Programa de Integración Socio-Urbana
para determinar, en conjunto con las jurisdicciones locales, el plan de
desarrollo integral necesario para cumplir los objetivos de la presente
ley. 2. Implementar en forma conjunta con las provincias, los
municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los que se
encuentren los bienes inmuebles sujetos a expropiación y mediante
convenios específicos, proyectos de integración socio-urbana, que
estarán sujetos a la viabilidad técnica, ambiental y económica y a
criterios de planificación urbanística y el marco legal propio de cada
jurisdicción, con el objeto de generar condiciones tendientes a mejorar
la calidad de vida de sus ocupantes. 3. Promover acciones coordinadas
con los organismos y ministerios competentes, con el objeto de
facilitar el acceso a los servicios públicos básicos por parte de los
habitantes de los barrios populares identificados en el REGISTRO
NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP) en el marco de los proyectos jurisdiccionales de inversión…”.
Que actualmente, conforme las disposiciones del Decreto N° 777 del 25
de septiembre de 2020, las competencias del entonces MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, relacionadas con la integración socio urbana
de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE
BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) creado por
el Decreto Nº 358/17, se encuentran a cargo de este MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
Que el Artículo 12° de la Ley N° 27.453, dispone que “Las obras a
realizarse dentro del marco de los proyectos de integración
socio-urbana mencionados en el Artículo 6°, inciso 2), de la presente
ley, así como cualquier obra a realizarse en los Barrios Populares
incluidos en el RENABAP deberán adjudicarse, en un VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) como mínimo, a las cooperativas de trabajo u otros grupos
asociativos de la economía popular integradas, preferentemente, por los
habitantes de los Barrios Populares.”. Y que “La AUDITORÍA GENERAL DE
LA NACIÓN controlará anualmente la ejecución presupuestaria y la
implementación de los proyectos de integración socio-urbana y todas las
obras que se ejecuten en el marco de la presente ley con fondos
nacionales.”.
Que a los fines de promover los propósitos de las normas
precedentemente citadas la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, ha
considerado oportuno y necesario impulsar la creación de un Programa
que favorezca la integración y el desarrollo humano de las comunidades
que habitan en los barrios populares identificados en el RENABAP.
Que a tales fines, se han diseñado los lineamiento generales del
“PROGRAMA ARGENTINA UNIDA POR LA INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS POPULARES”,
cuyo objetivo principal está dado por la contribución al financiamiento
de Proyectos de Integración Socio Urbana para los barrios inscriptos en
el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN
URBANA (RENABAP) definido por el Capítulo XI incorporado por el Decreto
Nº 358 de fecha 22 de Mayo de 2017 al Anexo del Decreto Nº 2670 de
fecha 1° de diciembre de 2015, con las modificaciones dispuestas por el
Decreto Nº 789 de fecha 25 de noviembre de 2019, contemplando la
participación de las organizaciones comunitarias y de los trabajadores
y las trabajadoras de la Economía Popular y fortaleciendo la inversión
en infraestructura básica, servicios y equipamientos urbanos.
Que el “PROGRAMA ARGENTINA UNIDA POR LA INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS
POPULARES” consta de tres Líneas a saber: a) Ejecución de Proyectos de
Obras Tempranas (POT), complementarias y/o de asistencia crítica, b)
Servicios vinculados a la formulación y elaboración de un Proyecto
Ejecutivo General (PEG) para la Integración Socio Urbana y, c)
Implementación de un Proyecto Ejecutivo General (PEG) para la
Integración Socio Urbana.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha intervenido en el marco de lo dispuesto por el artículo N° 101 del Decreto N° 1344/07.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SECRETARIA DE
GESTION ADMINISTRATIVA han intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 27.453 y su modificatoria Nº 27.488, y el
Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019; y conforme el Decreto N°
50/2019 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.— Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
SOCIO-URBANA de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el PROGRAMA
ARGENTINA UNIDA POR LA INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS POPULARES con el
objeto de contribuir al financiamiento de Proyectos de Integración
Socio Urbana para los barrios inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE
BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) definido
en el Capítulo XI incorporado por el Decreto Nº 358/2017 al Anexo del
Decreto Nº 2670/2015, con las modificaciones dispuestas por el Decreto
Nº 789/2019.
ARTÍCULO 2º.— Apruébanse los lineamientos generales del “PROGRAMA
ARGENTINA UNIDA POR LA INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS POPULARES”, el que
como ANEXO identificado como IF-2020-71832664-APN-CSP#MDS, forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.— Establécese que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA
será la Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA ARGENTINA UNIDA POR LA
INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS POPULARES”, quedando facultada para dictar
las normas complementarias que resulten pertinentes y efectuar las
interpretaciones y aclaraciones que devengan necesarias.
ARTÍCULO 4º.— Facúltase a la titular de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
SOCIO-URBANA, a suscribir los Convenios Marco y/o Específicos, Actas
Complementarias, Adendas y todo otro acto administrativo necesario, en
el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 5°.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Daniel Fernando Arroyo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2020 N° 59527/20 v. 30/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)