SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 874/2020
RESOL-2020-874-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-66327776- -APN-DSAYF#SENASA; el Decreto
Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001; el Reglamento de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº
1.030 del 15 de septiembre de 2016, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N°
DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020; las Decisiones
Administrativas Nros. DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020 y
DECAD-2020-472-APN-JGM del 7 de abril de 2020; las Disposiciones Nros.
DI-2016-62-APN-ONC#MM del 27 de septiembre de 2016,
DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 y DI-2020-53-APN-ONC#JGM
del 8 de abril de 2020, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,
y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramitó la
Contratación Directa por Emergencia Nº 52-0053-CDI20, correspondiente a
la adquisición de paneles divisorios en el marco de la emergencia
sanitaria por COVID-19, dictada bajo el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020.
Que por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se faculta
a la autoridad sanitaria, entre otras atribuciones, a “Efectuar la
adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean
necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y
análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen
de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos
deberá procederse a su publicación posterior.”.
Que dicha adquisición es indispensable para hacer frente a la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), toda vez que
el equipamiento de prevención solicitado es necesario para el resguardo
sanitario de los agentes de este Organismo que prestan servicios en los
puestos de fronteras, barreras sanitarias y pasos fronterizos, como así
también para aquellos que cumplen tareas en las oficinas de todo el
país, con acceso al público o donde exista o pueda existir aglomeración
de personas por alguna razón valedera.
Que en el marco de la dinámica de la pandemia, con fecha 17 de marzo de
2020 se dicta el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DECNU-2020-287-APN-PTE, por el cual se intensifican las medidas
implementadas por el mentado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20,
atento a la evolución de la pandemia.
Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del
18 de marzo de 2020 se dispone que los principios generales a los que
deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia,
que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo
establecido en el citado Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el
Artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la Disposición N°
DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, reglamenta la citada
Decisión Administrativa N° 409/20, aprobando el procedimiento
complementario a la mentada decisión.
Que por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM del 7 de
abril de 2020 se establece que en los procesos de compra que se lleven
a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios, dispuesto por la referida Decisión
Administrativa N° 409/20, no podrán en ningún caso abonarse montos
superiores a los precios máximos fijados por la Resolución N°
RESOL-2020-100-APN-SCI#MDP del 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o aquellos
que se dispongan en el futuro.
Que mediante la Disposición N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM del 8 de abril de
2020, la aludida Oficina Nacional sustituye el punto 3, inciso d) del
Anexo de la mentada Disposición Nº 48/20.
Que mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones de la
Administración Nacional “COMPR.AR”, con fecha 14 de octubre de 2020 se
dio difusión al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se
enviaron invitaciones a CUATROCIENTOS VEINTINUEVE (429) proveedores del
rubro.
Que el día 21 de octubre de 2020 se procedió a la apertura de ofertas,
mediante acta labrada en el Sistema “COMPR.AR”, donde consta la
recepción de SIETE (7) ofertas, correspondientes a las firmas PRODMOBI
S.A., LO=PUB PRODUCCIONES PERIODÍSTICAS Y PUBLICITARIAS S.R.L., 4 TIPOS
S.R.L., MATERYN EQUIPAMIENTOS S.R.L. y ROYAL DOOR S.R.L., y a las
señoras Silvana Ludmila MARTÍNEZ y Viviana María Luján GIMÉNEZ.
Que el 2 de noviembre de 2020 la Coordinación de Arquitectura y
Mantenimiento de la Coordinación General Administrativa dependiente de
la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección
General Técnica y Administrativa, en su carácter de área técnica,
solicitó a la Coordinación de Compras y Contrataciones dependiente de
la referida Coordinación General, su intervención a fin de requerir a
las TRES (3) firmas más convenientes (Silvana Ludmila MARTÍNEZ, 4 TIPOS
S.R.L. y Viviana María Luján GIMÉNEZ) la presentación de muestras para
su análisis técnico, las cuales han cumplimentado dicho requerimiento
en tiempo y forma.
Que la citada área técnica emitió un informe acerca de las ofertas
presentadas, en el que manifiesta que las de la señora Silvana Ludmila
MARTÍNEZ y de la firma 4 TIPOS S.R.L. cumplen en un todo con las
especificaciones técnicas solicitadas en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, por lo tanto resultan admisibles técnicamente
y convenientes.
Que, asimismo, la Coordinación de Compras y Contrataciones, en su
recomendación sobre la resolución a adoptar realizada en la plataforma
COMPR.AR, consideró que las ofertas de las firmas PRODMOBI S.A., LO=PUB
PRODUCCIONES PERIODÍSTICAS Y PUBLICITARIAS S.R.L., MATERYN
EQUIPAMIENTOS S.R.L. y ROYAL DOOR S.R.L. son inconvenientes por razones
de precio.
Que en cuanto a la oferta de la señora Viviana María Luján GIMÉNEZ, no
se presentaron las muestras requeridas en los tamaños solicitados, lo
que impidió su evaluación técnica según el Informe N°
IF-2020-76577633-APN-DGTYA#SENASA, con lo cual fue desestimada por
incumplir lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
Que el 11 de noviembre de 2020 se solicitó a la señora Silvana Ludmila
MARTÍNEZ mejorar su oferta económica, la cual fue aceptada y asciende a
un total de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 6.796.376.-).
Que, además, la Coordinación de Compras y Contrataciones en su
recomendación consideró conveniente preadjudicar los Renglones Nros. 1,
2, 3, 4 y 5 a la señora Silvana Ludmila MARTÍNEZ y declarar en segundo
orden de mérito la oferta de la firma 4 TIPOS S.R.L., por resultar
estas ofertas admisibles ya que cumplen con los requisitos solicitados
en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y resultan las más
convenientes por razones de precio.
Que la Coordinación de Formulación Presupuestaria dependiente de la
Coordinación General Presupuestaria de la referida Dirección de
Servicios Administrativos y Financieros, ha registrado la afectación
preventiva del gasto.
Que conforme lo establecido en los Artículos 25, inciso d), apartado 5,
y 11, inciso f) del mentado Decreto Delegado Nº 1.023/01, resulta
procedente se dicte el pertinente acto administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h)
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y en virtud de lo establecido
en el Artículo 9º del Anexo del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre
de 2016 y en el Apéndice II de la Resolución Nº
RESOL-2017-668-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2017 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación Directa por
Emergencia Nº 52-0053-CDI20 correspondiente a la adquisición de paneles
divisorios, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19,
dictada bajo el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Adjudícanse los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4 y 5 de la
Contratación Directa por Emergencia Nº 52-0053-CDI20 a la señora
Silvana Ludmila MARTÍNEZ (C.U.I.T. Nº 27-36090501-8), con domicilio en
Saraza N° 5650, Departamento “B”, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por
la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 6.796.376.-).
ARTÍCULO 3°.- Declárase en segundo orden de mérito para los Renglones
Nros. 1, 2, 3, 4 y 5 de la Contratación Directa por Emergencia N°
52-0053-CDI20, la oferta de la firma 4 TIPOS S.R.L. (C.U.I.T. N°
30-71676929-8).
ARTÍCULO 4°.- Desestímanse las ofertas de las firmas PRODMOBI S.A.,
LO=PUB PRODUCCIONES PERIODÍSTICAS Y PUBLICITARIAS S.R.L., MATERYN
EQUIPAMIENTOS S.R.L. y ROYAL DOOR S.R.L. y de la señora Viviana María
Luján GIMÉNEZ, por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Desígnanse como miembros titulares de la Comisión de
Recepción Definitiva a los agentes D. Diego Martín FONTÁN, D.N.I. N°
18.088.753; Da. Silvana CESARIO, D.N.I. N° 17.541.360; y D. Orlando
BRAVO, D.N.I. N° 20.025.077; y como suplentes a los agentes: D. Juan
Manuel LORIZIO, D.N.I. Nº 29.752.184; D. Daniel LOIACONO, D.N.I. Nº
12.927.311; y D. Ángel BRAVO, D.N.I. Nº 25.339.672, respectivamente.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida, por el monto total de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y
SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 6.796.376.-), deberá imputarse
al inciso 4 - Fuente de Financiamiento 12 - Servicio Administrativo
Financiero 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el Ejercicio 2020.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Alberto Paz
e. 30/11/2020 N° 59344/20 v. 30/11/2020