TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
Resolución 62/2020
RESOL-2020-62-APN-TFN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-81536912- -APN-CG#TFN, el Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional
homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros 24 del 16 de enero de 2019 y 170
del 10 de junio de 2019, ambas de la entonces Secretaría de Empleo
Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y el Acta Acuerdo de
la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública Nacional del 16 noviembre de 2018 homologada
por el Decreto N° 1.086 del 29 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la violencia de género es una de las violaciones a los Derechos
Humanos que afecta gravemente las capacidades y posibilidades de
desarrollo individual y social de las personas, en especial mujeres,
niños, niñas, ancianos y ancianas y su participación plena e
igualitaria en todas las esferas de la vida.
Que tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos como la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre enuncian el
derecho inalienable de todo ser humano a vivir una vida en la que se
respete la integridad física, psíquica y moral, igualando a todas las
personas frente a la ley y garantizando una protección legal sin
distinciones basadas en condiciones de carácter personal.
Que la no discriminación es el corolario del principio de igualdad
consagrado en nuestra Constitución Nacional y en diversos instrumentos
internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional, cuyas
cláusulas de no discriminación exigen que los Estados respeten y
garanticen a todas las personas los derechos reconocidos en el Pacto de
San José de Costa Rica, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.
Que, a su vez, se sancionó la Ley de Protección Integral para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en
que desarrollen sus relaciones interpersonales, N° 26.485; y en su
artículo 4º establece que: “Se entiende por violencia contra las
mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o
indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una
relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad,
integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como
así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas
desde el Estado o por sus agentes. Se considera ‘violencia indirecta’,
a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión,
disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer
en desventaja con respecto al varón”.
Que con dicho contexto normativo, por Acta Acuerdo de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional de fecha 16 de noviembre de 2018
homologada por el Decreto N° 1086 de fecha 29 de noviembre de 2018 se
incorporó, al citado Convenio Colectivo de Trabajo General homologado
por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus
complementarios, el artículo 147 bis estableciendo que la licencia
laboral por violencia de género será otorgada con goce íntegro de
haberes y por un plazo de hasta QUINCE (15) días corridos por año.
Que dicha licencia podrá prorrogarse por igual período por única vez,
cuando se acredite la persistencia del motivo que justificó su
otorgamiento. Para el otorgamiento de la licencia el agente deberá
presentar constancia de la denuncia policial o judicial debiendo el
organismo empleador preservar el derecho a la intimidad de la víctima.
Cuando el agente lo requiera, podrá modificarse el lugar y/o horario de
prestación de servicio, y, en caso de compartir lugar de trabajo con el
victimario/a, se arbitrarán todos los medios necesarios a fin de que
dichas modificaciones puedan aplicarse sobre este último.
Que el uso de la licencia por violencia de género no afectará la
remuneración que corresponda abonar al agente, ni eliminará ni
compensará aquellas otras licencias a las que el mismo tenga derecho a
usufructuar según la legislación vigente.
Que la presente licencia alcanzará a todo el personal en relación de
dependencia laboral con las jurisdicciones u organismos comprendidos en
el presente Convenio Colectivo de Trabajo General.
Que el citado artículo 147 bis del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional homologado por el
Decreto N° 214/06 y sus complementarios establece que el Estado
Empleador y las Entidades Sindicales signatarias de dicho Convenio
General, a través de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de
Trato (CIOT Central), deben elaborar un Protocolo de Actuación e
Implementación de la Licencia por Violencia de Género.
Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 147 bis del citado
Convenio Colectivo General homologado por el Decreto N° 214/06 la
Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT Central)
mediante el Acta N° 148 del 18 de diciembre de 2018 elevó una propuesta
consensuada de “Protocolo de Actuación e Implementación de la Licencia
por Violencia de Género”, con el objetivo de brindar acompañamiento a
quien sufra violencia intrafamiliar y/o doméstica.
Que en consecuencia, se dictó la Resolución N° 24 del 16 de enero de
2019 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
aprobando el mentado Protocolo de Actuación e Implementación de
Licencia por Violencia de Género.
Que con el fin de generar acciones de prevención, orientación, abordaje
y erradicación de la violencia de género en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, la Comisión de Igualdad de
Oportunidades y de Trato (CIOT Central) mediante el Acta N° 153 de
fecha 14 de mayo de 2019 elevó un “Protocolo de Actuación, Orientación,
Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el ámbito de la
Administración Pública Nacional”, el que como Anexo
(IF-2019-53331166-APN-SECEP#JGM), forma parte de la Resolución N° 170
del 10 de junio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de
la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que cualquier forma de violencia es reprobada por este Tribunal, y en
este sentido, es fundamental contar con un circuito interno
administrativo que posibilite el tratamiento adecuado, en tiempo y
forma, de las conductas violentas, brindando garantías a las personas
denunciantes de algún padecimiento de hostilidad acerca de la
confidencialidad, rigor, efectividad y celeridad del abordaje
institucional.
Que la Asesoría Jurídica del Tribunal Fiscal de la Nación, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes
del Artículo 158, inciso b) y g) de la Ley Nº 11.683 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébase el “Circuito interno administrativo de
Tramitación de la Licencia por Violencia de Género”, el que como Anexo
(IF-2020-81620161-APN-CG#TFN) forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2º: Encomiéndase a la Coordinación General a conformar el
“Personal de Orientación y Asesoramiento” y, a través del área de
Recursos Humanos, la selección entre los agentes del Tribunal Fiscal de
la Nación, quienes deberán demostrar competencias referidas a empatía,
escucha activa, reserva, confidencialidad y compromiso en cada
oportunidad en la que se requiera su intervención.
ARTÍCULO 3º: Instrúyase a la Coordinación General a proporcionar a los
agentes seleccionados conforme el artículo precedente, la capacitación
necesaria para el cumplimiento del Instrumento que se aprueba por el
artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese de lo dispuesto en esta medida y los agentes
que actúen en calidad de “Personal de Orientación y Asesoramiento”, a
la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT)
Jurisdiccional y/o Central; publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese.
Ruben Alberto Marchevsky
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2020 N° 59524/20 v. 30/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)