Resolución General 4869/2020
RESOG-2020-4869-E-AFIP-AFIP - Fondo
para Educación y Promoción Cooperativa. Ley N° 23.427. Plazo especial
para la presentación e ingreso de la contribución especial. Resolución
General N° 4.800 y sus modificaciones. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00829006- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, estableció el
procedimiento, formalidades, plazos y demás condiciones que deben
observar las entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6º de
la Ley Nº 23.427 y sus modificaciones, a los fines de cumplir con las
obligaciones de determinación e ingreso de la contribución especial
creada por la citada ley, así como de los anticipos a cuenta de la
contribución que en definitiva corresponda tributar.
Que para obtener el capital cooperativo imponible a los fines de la
liquidación de dicha contribución, deben efectuarse ciertas deducciones
enumeradas en el artículo 15 de la precitada ley, cuyo monto se
determina en función de decisiones que debe adoptar la cooperativa en
asamblea ordinaria.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso una medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, durante el plazo comprendido entre
los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive.
Que dicho plazo fue prorrogado sucesivamente por sus similares N° 325
del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26
de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo
de 2020, y, con ciertas modificaciones según el territorio y la
regulación, además, del “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, por los Decretos N° 520 del 7 de junio de 2020, N° 576
del 29 de junio de 2020, N° 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2
de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de
agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de
octubre de 2020 y N° 814 del 25 de octubre de 2020 dicho plazo se
extendió hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive.
Que mediante la Resolución N° 145/2020 el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES) estableció que mientras dure la
situación de emergencia declarada por el Decreto N° 297/2020 y las
medidas que en su consecuencia se dicten, que impidan el normal
funcionamiento institucional de las cooperativas y mutuales, se
posterga la convocatoria y realización de asambleas.
Que consecuentemente y a fin de facilitar a las cooperativas el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la norma mencionada en
el primer párrafo del considerando, mediante la Resolución General N°
4.800 y sus modificatorias se fijaron plazos especiales para el
cumplimiento de las obligaciones de presentación de la declaración
jurada e ingreso del saldo resultante, como asimismo, de ingreso de
anticipos, cuyos vencimientos operaran en el período afectado por las
medidas precitadas.
Que mediante el Decreto N° 875 del 7 de noviembre de 2020, se prorrogó
nuevamente hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive, la vigencia del
Decreto N° 297/20.
Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente extender
nuevamente los plazos previstos en la resolución general mencionada en
el sexto párrafo del considerando, a fin de que las entidades
cooperativas comprendidas en el artículo 6° de la Ley N° 23.427 y sus
modificaciones, puedan dar cumplimiento a las obligaciones allí
establecidas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Servicios al Contribuyente y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 18 de la Ley Nº 23.427 y sus modificaciones, los artículos
20, 21 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1º de la Resolución General N° 4.800 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- La obligación de presentación de la declaración jurada e
ingreso del saldo resultante establecida en el artículo 2° de la
Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, que recae sobre
aquellas entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6° de la
Ley N° 23.427 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio operaron
entre los meses de noviembre de 2019 y julio de 2020, inclusive, se
considerará cumplida en término si se realiza hasta el 31 de diciembre
de 2020, inclusive”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 2º de la Resolución General N° 4.800 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La obligación de ingreso de los anticipos a cuenta de la
contribución especial correspondiente a los períodos fiscales 2020 o
2021, según corresponda, fijados en el artículo 4° de la Resolución
General N° 2.045 y sus complementarias, cuyo vencimiento –conforme los
términos del artículo 6° de la norma mencionada- se produjo o se
producirá entre los meses de mayo y diciembre de 2020, inclusive, y que
posean como base para su determinación el monto de la contribución
especial determinada por las entidades cooperativas aludidas en el
artículo 1° de la presente, se considerará cumplida en término si el
ingreso se efectúa hasta las fechas que, según la terminación de la
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se
indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de vencimiento |
0, 1, 2 y 3 | 11/01/2021, inclusive |
4, 5 y 6 | 12/01/2021, inclusive |
7, 8 y 9 | 13/01/2021, inclusive |
Los restantes anticipos vencerán según el cronograma de vencimientos
generales fijado por esta Administración Federal para cada año
calendario”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones que se establecen por la presente
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 30/11/2020 N° 59810/20 v. 30/11/2020