DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución Sintetizada 86/2020
EXPTE. N° 97/2020 – DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020.
LA TITULAR DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Ha resuelto:
1º: Establecer que en la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la nómina de personal deberá ser ocupada en
una proporción no inferior al DOS POR CIENTO (2%) de la totalidad de la
planta de personal comprendido en el Estatuto de Personal de la
Defensoría del Público aprobado por Resolución DSPCA N° 08 de fecha 04
de febrero de 2014, por personas travestis, transexuales, transgénero e
intersex que reúnan las condiciones de idoneidad para ocupar el cargo.
2°: Establecer que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL reservará al menos UN (1) cargo en cada
convocatoria a concurso de selección de personal para la cobertura de
cargos vacantes de la planta permanente que se realice en el marco del
Artículo 122 del Estatuto de Personal, hasta tanto se complete el
mínimo de DOS POR CIENTO (2%) del total de la planta de personal
vigente. En el acto administrativo por el cual se formalice la
convocatoria, se determinará el puesto, el nivel y la categoría del
cargo a cubrir que resulte reservado por el presente reglamento.
3°: Se encuentran comprendidas en las previsiones de la presente
resolución las personas travestis, transexuales, transgénero e intersex
hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de
nombre de pila e imagen a que refiere el artículo 3° de la Ley N°
26.743.
4°: Respecto de la acreditación de los requisitos mínimos de la
experiencia laboral requerida para el acceso al nivel y/o cargo
establecido en el Artículo 109 del Estatuto de Personal de ésta
Defensoría, en los cargos reservados para las personas travestis,
transexuales, transgénero e intersex deberá estarse al principio de
amplitud probatoria.
5°: A los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el
requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para
el ingreso y permanencia en el empleo. Si las personas aspirantes a los
puestos de trabajo no completaron su educación obligatoria de acuerdo
con el Estatuto del Personal de la Defensoría del Público aprobado por
Resolución DPSCA N°8/2014, se permitirá su ingreso con la condición de
finalizarlo. En estos casos, el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO
deberá arbitrar los medios para garantizar la formación educativa
obligatoria y la capacitación de las personas travestis, transexuales,
transgénero e intersex a fin de adecuar su situación a los requisitos
legales pertinentes para el puesto de trabajo en cuestión.
6°: Las personas interesadas en participar en convocatorias de
selección de personal Abiertas y Públicas que se inscriban en el
Registro de Postulantes creado al efecto por el Artículo 131, inciso b)
del Estatuto de Personal, aprobado por la Resolución DPSCA N° 8/14,
podrán manifestar en dicha oportunidad su intención de ser
beneficiarios de la presente medida.
7°: La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
8°: Derógase a partir de la fecha de vigencia de la presente, la Resolución DPSCA N°164 de fecha 10 de noviembre de 2016.
9°: Regístrese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la
página WEB de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL.: https://defensadelpublico.gob.ar/actos administrativos/
Miriam Liliana Lewin, Titular.
e. 30/11/2020 N° 59679/20 v. 30/11/2020