DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 3763/2020
DI-2020-3763-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-82304521- -APN-DG#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el Decreto
Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, los Decretos N° 260 del 12
de marzo de 2020, N° 274 del 16 de marzo de 2020,N° 331 del 1° de abril
de 2020 y N° 814 del 25 de octubre de 2020, la Disposición DNM N° 3025
del 1° de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la
cual instituyó el actual régimen legal en materia de política
migratoria.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con
competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y
ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros
en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que asimismo, el artículo 34 del Decreto Reglamentario N° 616/10
establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar o
egresar del territorio nacional.
Que por el Decreto Nº 260/20 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser
observadas por la población, así como las facultades y competencias
confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado
y articulado marco de actuación.
Que por el Decreto N° 274/20 se estableció la prohibición de ingreso al
territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de
personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS,
AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier
otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de
contagio.
Que la citada medida fue prorrogada por los Decretos N° 331/20, N°
365/20, N° 409/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N°
605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20, N°
814/20 y N° 875/20.
Que el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 establece que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones
con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Que por la Disposición DNM N° 3025/20 la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES aprobó, como nuevo requisito de ingreso y egreso al
Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia
sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, los formularios
“Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional”
y “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio
Nacional”, disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES www.migraciones.gob.ar; así como también el “Procedimiento
de acceso a la Declaración Jurada Electrónica para el ingreso y egreso
del Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia
sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, con motivo de la pandemia
por coronavirus COVID-19”.
Que el artículo 31 del Decreto N° 814/20 establece que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones con el fin de
atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por
el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la
“Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, respecto del
desarrollo de actividades especialmente autorizadas.
Que de esta forma, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, previa
comunicación al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al
MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, determinará y habilitará los pasos internacionales de
ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto,
y establecerá los países cuyos nacionales y residentes queden
autorizados para ingresar al territorio nacional.
Que debido al contexto extraordinario que impone la pandemia, la actual
situación epidemiológica, y para garantizar el derecho a la
reunificación familiar previsto en el artículo 3° inciso d) de la Ley
25.871 de Migraciones y a los fines de alcanzar un procesamiento más
ágil de las solicitudes, resulta necesario que la excepción de ingreso
sea otorgada por el inspector migratorio en frontera a los extranjeros
no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos, y
que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad,
y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas
unilaterales que eximan de dicho requisito.
Que en consecuencia resulta necesario habilitar, en forma excepcional y
por los motivo expuestos ut-supra, al Aeropuerto Internacional Ministro
Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al
Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Puerto de Buenos Aires (Terminal
Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Pasos
Fronterizos Internacionales Paso de los Libres – Uruguayana, PROVINCIA
DE CORRIENTES; Sistema Cristo Redentor, PROVINCIA DE MENDOZA; San
Sebastián, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR; Gualeguaychú - Fray Bentos, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS,
para el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes
que sean parientes directos de ciudadanos argentinos, y que ingresen
transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no
requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas
unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas
extranjeras autorizadas den cumplimiento a las recomendaciones e
instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.
Que a tal fin los extranjeros no residentes deberán acreditar ante la
aerolínea o el Paso Fronterizo Internacional correspondiente:
Certificado de nacimiento, matrimonio o convivencia debidamente
apostillado o legalizado, según corresponda, que compruebe el vínculo
directo con un ciudadano argentino, Copia del DNI argentino del
familiar a quien precisa visitar, Reserva de Pasajes; constancia de PCR
con resultado negativo -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de
anticipación- y un seguro de asistencia médica que comprenda
prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.
Que asimismo, los extranjeros no residentes deberán presentar al
momento del ingreso al territorio nacional y ante el inspector
migratorio, nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad
de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el
extranjero y toda otra información relevante que le sea requerida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, la DIRECCIÓN GENERAL
DE INMIGRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
establecidas en la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3
de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410
del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de
2019, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, el Decreto N° 814 del
25 de octubre de 2020, y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N°
30 del 16 de marzo de 2020.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Habilitase, en forma excepcional, al Aeropuerto
Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, al Aeropuerto Internacional San Fernando de la
localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Aeroparque
Metropolitano Jorge Newbery de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y al
Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, para el ingreso al territorio nacional de los extranjeros
no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos, y
que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad,
y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas
unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas
extranjeras autorizadas den cumplimiento a las recomendaciones e
instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.
(Artículo sustituido por art. 2º de la Disposición Nº 2097/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 7/8/2021.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 2097/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 7/8/2021 se reanuda a partir del día 7 de agosto de 2021, la
vigencia de la presente Disposición.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 1892/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 9/7/2021 se prorroga la Desición Administrativa Nº 1798/2021, hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive. Vigencia: desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Desición Administrativa Nº 1798/2021 B.O. 26/6/2021 se suspende hasta el 9 de julio del 2021 la aplicación de la presente Disposición. Vigencia: desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.)
ARTÍCULO 2°.- Establézcase que los extranjeros no residentes alcanzados
por la presente medida deberán completar la “Declaración Jurada
Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” aprobada por la
Disposición DNM N° 3025 del 1° de septiembre de 2020 y disponible en el
sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
www.migraciones.gob.ar en forma previa a su viaje y adjuntar constancia
de PCR con resultado negativo -con un máximo de SETENTA Y DOS (72)
horas de anticipación- y un seguro de asistencia médica que comprenda
prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase que los extranjeros no residente alcanzados
por la presente medida deberán acreditar ante la aerolínea o el Paso
Fronterizo Internacional correspondiente: certificado de nacimiento,
matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o legalizado, según
corresponda, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano
argentino, copia del DNI argentino del familiar a quien precisa
visitar, reserva de pasajes; constancia de PCR con resultado negativo
-con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación- y un seguro
de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y
aislamiento por COVID-19.
ARTÍCULO 4°.- Establézcase que los extranjeros no residentes alcanzados
por la presente medida deberán presentar al momento del ingreso al
territorio nacional y ante el inspector migratorio, nota de solicitud
donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de
partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra
información relevante que le sea requerida.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.-Comuníquese al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE
TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
e. 30/11/2020 N° 59946/20 v. 30/11/2020