MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 532/2020
DI-2020-532-APN-SSGA#MS
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-52366106--APN-DGPFE#MS Contrato
de Préstamo BIRF Nro. 9083-AR “Proyecto de emergencia para la
Prevención y manejo de la Enfermedad por COVID-19 y fortalecimiento del
Sistema Nacional de Preparación y Respuesta de Salud Pública Frente a
las Emergencias en Argentina”, Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre
de 2017, el Decreto Nº 387 de fecha 20 de abril del 2020, Decreto Nº 50
del 19 de diciembre de 2019, Decreto Nº 81 del 27 de diciembre de 2019
y Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020, Disposición Nro. Nº 494/2020
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud,
de fecha 23 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto, Expediente Nro.
EX-2020-52366106--APN-DGPFE#MS, tramitó el Proceso de Contratación
NCS-DIR-01-2020 por el servicio de “Transporte aéreo de los bienes
adquiridos por el contrato suscripto con la firma Meheco (China)
financiado por el Banco Mundial (GO-DIR-12-2020)”, con la firma
AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. (CUIT 30-64140555-4) por un monto total de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES CON 00/100 (USD 3.000.000,00.-).
Que mediante Disposición N° 494-APN-SSGA#MS/2020, se aprobó EL CONTRATO
de acuerdo con las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en
Proyectos de Inversión (versión julio 2016) en el marco del Proyecto de
Respuesta a la Emergencia COVID-19-Préstamo BIRF-9083-AR.
Que mediante el Decreto 387 del 20 de abril del 2020, se aprobó el
Modelo de Convenio de Préstamo BIRF, entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), con el fin de
cooperar en la ejecución del “Proyecto de Emergencia para la Prevención
y Manejo de la Enfermedad por COVID-19 en la República Argentina”.
Que mediante el artículo 4 del citado Decreto, se designa al MINISTERIO
DE SALUD como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Emergencia para la
Prevención y Manejo de la Enfermedad por COVID-19 en la República
Argentina”, a través de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS,
dependiente de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la cual será
responsable del área sustantiva y de la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE
PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES, actual DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS
CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA quien será la responsable del área de coordinación
administrativa.
Que mediante el Decreto N° 50/19, se aprueba la conformación
organizativa de aplicación de la Administración Nacional Centralizada,
creándose la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, teniendo como
objetivos “Entender en la ejecución operativa y de los procesos de
gestión administrativa, presupuestaria y financiera-contable de
programas, proyectos con financiamiento externo”, como así también
“Coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y
contrataciones, proyectos, y asistencias técnicas con financiamiento
externo”, entre otros.
Que la firma AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. (CUIT 30-64140555-4) ha
suscripto el Contrato con fecha 17 de septiembre del 2020
(IF-2020-69523709-APN-DGPFE#MS), a través del cual se previó la
cantidad de vuelos sobre la base de la información de los volúmenes
transportables de carga brindada por la firma MEHECO (GO-DIR-12-2020),
previo a la entrega de los bienes.
Que, sin embargo, recibida la totalidad de los bienes en entregas
diferidas en el almacén del Programa Mundial de Alimentación, el
volumen de la carga resultó superior al previsto, por lo cual,
AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. (CUIT 30-64140555-4) informó el 13 de
noviembre de 2020 la necesidad de realizar un vuelo adicional, que
permita completar la entrega de los bienes adquiridos.
Que conforme surge de NO-2020-80399854-APN-SSGA#MS de fecha 20 de
noviembre de 2020, el Subsecretario de Gestión Administrativa presta
conformidad a la enmienda al “contrato suscripto con la empresa
AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. (CUIT 30-64140555-4)”.
Que por lo indicado en considerandos precedentes resulta indispensable
realizar una ampliación al Contrato suscripto el 17 de septiembre de
2020 (IF-2020-69523709-APN-DGPFE#MS), estableciéndose un (1) vuelo ida
y vuelta adicional por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS
MIL con 00/100 (USD 500.000,00.-), manteniendo el precio unitario por
cada vuelo pactado en el contrato original.
Que asimismo corresponde enmendar el Contrato
(IF-2020-69523709-APN-DGPFE#MS), conservando su plena vigencia todos
los términos que no hayan sido expresamente modificados.
Que dicho Proceso de Contratación se ha llevado a cabo en un todo de
acuerdo a las disposiciones del respectivo Convenio de Préstamo
suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), Contrato de Préstamos BIRF 9083-AR, y
las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de
Inversión, Bienes, Obras, Servicios de No-Consultoría y Servicios de
Consultoría de bienes de Julio de 2016 (Revisada noviembre 2017 y
agosto 2018).
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto N°
945 de fecha 17 de noviembre de 2017, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON
FINANCIAMIENTO EXTERNO tomó la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud del Contrato de Préstamo BIRF
9083-AR, el Decreto 945/2017, el Decreto Nº 50/2019 y Decreto N°
81/2019.
Por ello:
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE
ARTICULO 1°.- Apruébese la ampliación al Contrato
(IF-2020-69523709-APN-DGPFE#MS) suscripto en el marco del Proceso
NCS-DIR-01-2020 para el servicio ADICIONAL de UN (1) vuelo ida y
vuelta, en el marco de “Transporte aéreo de los bienes adquiridos por
el contrato suscripto con la firma Meheco (China) financiado por el
Banco Mundial (GO-DIR-12-2020), por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
QUINIENTOS MIL con 00/100 (USD 500.000,00.-), con la firma AEROLÍNEAS
ARGENTINAS S.A. (CUIT 30-64140555-4), manteniendo plena vigencia todos
aquellos término que no hayan sido expresamente modificados en el mismo.
ARTICULO 2°.- Apruébese la Enmienda del Contrato
(IF-2020-81173194-APN-DGPFE#MS) con la firma AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.
(CUIT 30-64140555-4) la cual forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mauricio Alberto Monsalvo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2020 N° 59682/20 v. 30/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)