MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 760/2020
RESOL-2020-760-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020
VISTO el EX-2020-34182934-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2 a 4 del RE-2020-34136395-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2020-34182934-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la
CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO por la parte empresaria, ratificado en
páginas 1 a 2 del RE-2020-39086504-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-39086736-APN-DGDMT#MPYT y en páginas 1 a 2 del
RE-2020-39009479-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-39009905-APN-DGDMT#MPYT
vinculados en autos, las que forman parte del mismo, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convienen el pago de una
gratificación extraordinaria de pago único, para el personal
representado por la entidad sindical de marras que se desempeña en
relación de dependencia con las empresas detalladas en el Anexo I, como
proveedoras de la empresa TERNIUM ARGENTINA S.A. en el establecimiento
sito en Ramallo, con las modalidades obrantes en el texto al cual se
remite.
Que conforme las aclaratorias realizadas en las Actas de ratificación
suscriptas por las partes, en el Acuerdo celebrado donde dice
“Gratificación Extraordinaria No Remunerativa - acuerdo UOM 28/04/2020
y SAC proporcional” debe leerse “Gratificación Extraordinaria No
Remunerativa - acuerdo UOM 21/04/2020 y SAC proporcional”.
Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada corresponde
hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente
Acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes
firmantes del mismo.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en las páginas 2
a 4 del RE-2020-34136395-APN-DGDMT#MPYT, del EX
2020-34182934-DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la CÁMARA ARGENTINA
DEL ACERO por la parte empresaria, ratificado en páginas 1 a 2 del
RE-2020-39086504-APN-DGDMT#MPYT del EX 2020-39086736-APN-DGDMT#MPYT y
en páginas 1 a 2 del RE-2020-39009479-APN-DGDMT#MPYT del EX
2020-39009905-APN-DGDMT#MPYT vinculados en autos, las que forman parte
del mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2020 N° 59498/20 v. 30/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)